La justicia militar en Venezuela se ejerce arbitrariamente

JUSTICIA MILITAR

El Poder Judicial reeditó durante 2018 la aplicación de la justicia militar a civiles a través de las acusaciones por traición a la patria y/o rebelión, como se registró desde Acceso a la Justicia con su informe anual, 2018, El camino a la dictadura con el aval del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). De esta forma, el poder judicial venezolano mantuvo en 2018 la función represora ejercida en 2017 contra quienes disientan del proyecto político del Ejecutivo nacional.

Esta práctica ha continuado, pese a que hay jurisprudencia del propio TSJ que establece que “la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares” (sentencia n.° 403 del 16 de noviembre de 2017 de la Sala de Casación Penal).

Asimismo, Acceso a la Justicia recuerda que junto a otras organizaciones no gubernamentales (ONG), específicamente el Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humamos (Provea) y el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP),  solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una audiencia para denunciar la aplicación irregular del fuero castrense en Venezuela. Este espacio fue concedido durante el 168º período de sesiones, realizado entre el 3 y 11 de mayo, de 2018 en Santo Domingo, República Dominicana.

En la mencionada audiencia se hizo referencia al proceso de militarización que vive Venezuela y al juzgamiento de civiles ante la justicia militar, práctica que violenta el debido proceso y el principio del juez natural.

Las ONG expusieron la forma en la cual el Estado a través del sistema de justicia sostiene de manera recurrente que los tribunales militares conocerán de aquellos delitos de naturaleza militar así los cometan civiles, cuando está claro que, según los estándares interamericanos y de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, las infracciones de naturaleza castrense “sólo las pueden cometer los militares, que son los que tienen obligaciones militares”. La propia Constitución en su artículo 261 establece que la “competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Sin embargo, su uso ha ido mucho más allá. En la audiencia ante la CIDH se evidenció cómo el Gobierno –por intermedio de la justicia militar– ha recurrido a la manipulación de los delitos militares para atacar a la disidencia política.

Acceso a la Justicia explicó que el Estado usa para los civiles “tipos penales inaplicables como el asalto al centinela y la rebelión militar” a fin de conseguir imputar a manifestantes, a pesar de que manifestar es un derecho. También aclaró que se les imputan penas que exceden lo previsto por el derecho ordinario.

Para las ONG, que presentaron el caso ante la CIDH, la manipulación de los tipos penales, no solo ha permitido castigar a manifestantes y líderes sociales, sino que la justicia militar contra civiles es usada como un mecanismo de represión. Así, por ejemplo, ante  “una situación de disturbios de orden público en una manifestación, la pena va de seis meses a año y medio, pero en un ataque al centinela la mínima es de catorce años”.

De esta manera no quedó duda ante la CIDH, que, en Venezuela, “la justicia militar es solo instrumento para asediar la disidencia y contra la protesta social”.

También en esa audiencia quedó constancia de lo que es ser juez en Venezuela al escuchar la intervención del presidente de la Corte Marcial, quien a pesar de ser el juez de segunda instancia de uno de los casos presentados, específicamente el del diputado Gilber Caro, adelantó su opinión sobre la culpabilidad del imputado. Este hecho dejó clara su parcialidad y reflejó la realidad de la justicia en el país, carente absolutamente de independencia política.

Un aspecto que agrava esto es que el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) data de la dictadura del general Juan Vicente Gómez y supedita las decisiones judiciales al presidente de la República.

Acceso a la Justicia resalta al respecto que:

“El COJM, como era de esperarse en el régimen que lo vio nacer, hace que la justicia militar gire en torno a la figura del presidente de la República. Por ello, el artículo 28 señala literalmente que “son funcionarios de Justicia Militar” tanto el jefe de Estado como el ministro de lay otros militares con mando de tropa. Esta sola afirmación pone de manifiesto la manera en que se concibe la llamada justicia militar: como un órgano del Poder Ejecutivo. En cualquier democracia verdadera los tribunales militares no dependen del Ejecutivo”.

Los diputados son el blanco

Uno de los casos más emblemáticos de injusticia militar presentado por Acceso a la Justicia y las otras ONG ante la CIDH fue el del diputado de la Asamblea Nacional, Gilber Caro, quien fue detenido el 11 de enero de 2017 por presunta posesión de armamento de guerra. Dos meses después, el Tribunal Supremo de Justicia, sin que el parlamentario fuese presentado ante un juez y el allanamiento previo de su inmunidad parlamentaria, determinó que la justicia competente para analizar su causa era la militar.

Caro fue liberado año y medio después bajo medidas cautelares, tras  padecer condiciones de reclusión inhumanas en distintas cárceles del país y con períodos en los cuales su familia no sabía de su paradero ni de su salud. Además, su audiencia preliminar llegó a ser suspendida más de una decena de veces.

En el informe anual de Acceso a la Justicia  se hace referencia también a otros casos de represión y arbitrariedad del TSJ, aunque no con el uso de la justicia militar, como el del diputado Juan Requesens, preso desde agosto de 2018. Aun así se trató de un caso de violación tan grave al debido proceso y la inmunidad parlamentaria que representó la injusticia en su estado puro el pasado año.  

El parlamentario fue involucrado en el supuesto atentado presidencial ocurrido el 4 de agosto de 2018, por lo que una comisión de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), sin orden judicial y de forma violenta, entró a su residencia y lo detuvo, junto a su hermana Rafaela, quien era para ese momento dirigente estudiantil. Esta última fue liberada a las horas y sin mayores explicaciones sobre su propia detención y el paradero de su hermano.

El diputado estuvo desaparecido por cuatro días, y, posteriormente, apareció la sentencia n.º 71, del 8 de agosto de 2018  de la Sala Plena del TSJ que ordenó su enjuiciamiento sin pruebas de su presunto delito.

La decisión del TSJ tampoco hizo referencia a la violación del derecho constitucional del parlamentario por parte del Sebin a ser detenido en su propia residencia y no ser trasladado a otro sitio como, en cambio, ocurrió. Tampoco hubo pronunciamiento alguno sobre su desaparición forzada, delito previsto en la Constitución que contraría tratados internacionales de derechos humanos.

Además la citada sentencia ordenó el allanamiento de su inmunidad parlamentaria ante la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), y no ante la Asamblea Nacional, como corresponde según la Constitución, y sobre la base de una flagrancia que no cumple los requisitos legales para ser calificada como tal y que solo fue usada por el TSJ para justificar no llevar adelante el antejuicio de mérito exigido por la Constitución. El diputado Requesens continúa detenido en la sede del Sebin en El Helicoide.

Otro caso similar fue el del diputado Julio Borges, expresidente de la AN, a quien el TSJ ordenó enjuiciar por la comisión del supuesto magnicidio en flagrancia, pese a que no se encontraba en Venezuela. Se le acusó mediante sentencia n.° 49 del 8 de agosto de 2019 de los mismos delitos y en las mismas condiciones que al diputado Juan Requesens. Sin embargo, debido a que el parlamentario Borges no estaba en el país, el TSJ solicitó su extradición a Colombia, pero la petición no fue aceptada por el gobierno colombiano.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando el poder judicial de un país desconoce de manera grosera las reglas básicas del debido proceso en juicios contra políticos de oposición, como lo hizo el TSJ en los casos de los diputados Caro, Requesens y Borges, está claro que no se trata de un proceso judicial sino de una cacería de brujas. En estos casos, el juez pierde su rol esencial para transformarse en un verdugo del régimen político al que sirve, ya que las reglas del debido proceso son garantías indispensables para evitar que los tribunales se transformen en instrumentos de persecución y represión.

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