La notificación de la admisión de la demanda de nulidad de acto administrativo

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Sala: Casación Social

Materia: Laboral

Tipo de recurso: Apelación

Fecha: 17 de mayo de 2019

Sentencia N°: 119

Expediente Nº: AA60-S-2016-000466

Ponente: DANILO A. MOJICA

Caso: Procuraduría General del Edo Monagas.

Decisión: CON LUGAR el recurso de apelación; REVOCA el fallo apelado; NULAS las actuaciones y, REPONE la causa al estado en que se efectúe la notificación por carteles del destinatario del acto administrativo.

Extracto:

“En tal sentido, cabe destacar que esta Sala de Casación Social, en diversas oportunidades, ha reiterado que de resultar infructuosa la notificación personal del destinatario de un acto administrativo, a quien se la ha reconocido su condición de parte en el juicio contencioso administrativo de nulidad, deberán aplicarse, por remisión de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las normas de procedimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil, concretamente, la notificación por carteles contemplada en el artículo 223 eiusdem, y no la contenida en el aludido artículo 80 relativa al cartel de emplazamiento, toda vez que el mismo está dirigido a terceros interesados (ver, entre otras, sentencias números 640 del 26 de mayo de 2014 y 55 del 26 de febrero de 2015).

De conformidad con lo antes precisado y lo evidenciado en las actas procesales antes transcritas, esta Alzada aprecia que el a quo no actuó ajustado a derecho, cuando declaró la perención mediante auto del 4 de marzo de 2016, ya que cómo podemos observar el Tribunal debió ordenar la notificación por carteles contemplada en el artículo 223 Código de Procedimiento Civil, en la sede del Tribunal, a fin de materializar la notificación del tercero interesado, sin ordenar a la institución que se suministrara nueva dirección.

De allí que esta Alzada, actuando como director del proceso que debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, conforme lo prevén los artículos 202 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciar que se dejó de cumplir en este proceso con una formalidad esencial a la validez de la notificación del destinatario del actoadministrativo impugnado, anula de oficio las actuaciones del a quo del 4 de marzo de 2016 y siguientes, razón por la que repone la causa al estado en que deba efectuarse su notificación por carteles, contemplada en el artículo 223 Código de Procedimiento Civil, dada la infructuosidad de la notificación personal del trabajador. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, revoca el fallo apelado, y nulas las actuaciones del a quo reponiendo la causa al estado en que deba efectuarse la notificación por carteles del destinatario del acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 Código de Procedimiento Civil, dado lo infructuoso de su notificación personal. Así se declara.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/304952-0119-17519-2019-16-466.HTML

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