La prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal

JUSTICIA

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 108                                    Fecha: 13-04-2018

Caso: Luis Edgardo Cortés Rivas y otro

Decisión: Declara con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS EDGARDO CORTÉS RIVAS. Decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal, para perseguir el delito cometido por el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HOWARD VICENTE ÑÁÑEZ OROPEZA. Decreta la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano LUIS EDGARDO CORTÉS RIVAS.

Extracto:

De la norma antes transcrita, se pueden distinguir dos formas de prescripción relativas a la acción penal, la primera conocida como la prescripción ordinaria (cuyo curso puede ser interrumpido) y la cual comenzará a computarse nuevamente desde el día de la interrupción, conforme a los lapsos previstos en el artículo 108 del Código Penal y la segunda denominada prescripción extraordinaria o judicial contenida en la parte in fine del primer aparte del artículo 110 eiusdem, y se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable ordinariamente más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio durante ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción, situación judicial que se mantiene incólume con el Código Penal a la fecha, a excepción de la supresión de las penas de presidio por las de prisión.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica criterios propios y de la Sala Constitucional en cuanto a la existencia de 2 tipos de prescripción de la acción penal, una ordinaria y otra extraordinaria o judicial, de conformidad con los artículo 108 y 110 del Código Penal respectivamente.

No podemos obviar que el hecho punible que dio origen al juicio se cometió el 27 de septiembre de 1992, es decir, hace casi 26 años, y recién ahora con esta sentencia se pone fin a un juicio que duró tanto, que uno de los imputados falleció en el transcurso del mismo. Otro clásico ejemplo de la justicia venezolana.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/209765-108-13418-2018-C17-282.HTML

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