La relación de causalidad como requisito para determinar la responsabilidad subjetiva por enfermedad o accidente laboral

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 741             Fecha: 10-10-2018

Caso: Luis Antonio Villarroel Cedeño contra Alimentos Polar Comercial, C.A.

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. SE CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

“Bajo la óptica expuesta, se reafirma que el hecho ilícito, como presupuesto formal de la responsabilidad subjetiva del patrono, está constituido por el incumplimiento de una conducta preexistente; el carácter culposo o ilícito del incumplimiento; la existencia del daño (enfermedad o accidente) y la relación de causalidad entre el daño experimentado por el trabajador y las labores desempeñadas por éste en el ejercicio de su cargo; supuestos cuya carga probatoria jurisprudencialmente está atribuida al demandante.

Al establecer la sentencia impugnada que no se demostró la infracción o quebrantamiento de las normas de seguridad laboral idóneas para establecer la correlación entre el daño y las labores desempeñadas, la recurrida da una justa resolución a la controversia, indicado acertadamente, y no bajo la errada percepción delatada por el formalizante, que las normas acusadas constituyen infracciones que derivan en sanciones de multa que no guardan relación intrínseca con el padecimiento sufrido por el trabajador o su agravamiento.

Como corolario de lo expuesto, se declara sin lugar la denuncia. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala establece que a pesar de no haberse demostrado la realización de los exámenes pre empleo y la notificación del padecimiento al INPSASEL, tales infracciones no constituyen incumplimientos capaces de configurar la responsabilidad subjetiva artículo 130 de la LOPCYMAT, la cual se sustenta principalmente en probar que el hecho, en este caso la enfermedad, es consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301594-0741-101018-2018-18-211.HTML

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