Como si la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de concederle un «permiso temporal» al magistrado Calixto Ortega para que pueda desempeñarse como embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI) no generase suficientes dudas, la forma como ha cubierto su vacante en la Sala Constitucional añade otras interrogantes.
El pasado 28 de julio, la Asamblea Nacional (AN) avaló por unanimidad la decisión de Nicolás Maduro de encomendarle al miembro del máximo juzgado la tarea de representar al Estado ante el juzgado con sede en La Haya (Países Bajos).
El nombramiento, sin embargo, no provocó la salida automática de Ortega del máximo juzgado, tal y como lo exige el artículo 39 de la Ley Orgánica del TSJ (LOTSJ), el cual establece que los magistrados deben dedicarse exclusivamente a sus funciones jurisdiccionales durante su mandato de doce años y que solo
«podrán ejercer cargos académicos y docentes siempre y cuando no sea a tiempo completo o no resulten incompatibles con el ejercicio de sus funciones, y ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados».
Por el contrario, la Sala Plena le concedió un «permiso temporal», tal como desde hace un par de años ha otorgado a otros de sus miembros para que desempeñen funciones diferentes en contra de la Constitución y de la ley. En el caso de Ortega, esto quedó reflejado en una sentencia, la n.º 665 que la Sala Constitucional publicó el 14 de octubre.
En dicho fallo también se anuncia que la silla de Ortega será ocupada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, otro asunto que siembra dudas sobre la correcta integración de la instancia encargada de interpretar la letra y espíritu de la carta magna.
Incumpliendo la ley
La convocatoria de Velásquez Grillet contradice lo previsto en el artículo 48 de la LOTSJ. Dicha norma señala que para la suplencia de las faltas de los magistrados «se convocará a los suplentes en el orden de su designación», y agrega lo siguiente:
«Se entiende por orden de designación, el que aparezca establecido en las listas de suplentes que sean elegidas por la Asamblea Nacional para cada Sala. Se considerará que dichas listas forman una sola, y se convocará a sus integrantes, comenzando por el primer suplente de la lista correspondiente a la Sala en que se haya producido la falta».
Velásquez Grillet no encabeza la lista de magistrados suplentes designados por el Parlamento en abril pasado. Este puesto lo ocupa Cristóbal Cornieles Perret, tal y como consta en el comunicado de prensa que el Legislativo remitió el día que realizó los nombramientos y en la Gaceta Oficial respectiva.
El TSJ no explicó los motivos por los cuales no convocó a Cornieles. La posibilidad de que fuera por algún problema de salud o de otra naturaleza que le impidiese ejercer el cargo queda descartado, pues el 29 de octubre el TSJ lo juramentó como miembro de la Corte de Apelaciones de Caracas y presidente del Circuito Judicial Penal de la capital.
El salto de un suplente a otro es un asunto de dudosa legalidad, pero el nombramiento de un magistrado suplente en otro cargo del Poder Judicial pone en duda los principios que postulan la independencia e imparcialidad, sobre todo porque no se siguieron los requisitos constitucionales y legales exigidos en la materia.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Las anomalías antes expuestas son otra demostración de las fallas institucionales que padece la justicia venezolana y que no han sido resueltas con las recientes reformas legales aprobadas por las autoridades en un intento por frenar la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI).
Permitirle a un magistrado desempeñarse como embajador o representante del Ejecutivo nacional en otro país, sin perder su condición de miembro del TSJ, y saltarse la lista de suplentes, es una clara señal de que la ley en Venezuela se aplica a todos, menos a quienes detentan el poder.
Una hipotética integración incorrecta de la Sala abre las puertas para que sus decisiones sean objetadas y ello genera inseguridad jurídica.