Ley que Regula el Uso del Nombre, Títulos, Firma y Efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar

GACETA OFICIAL

Una de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional (AN) en 2022 esperada con cierta expectativa es la Ley que Regula el Uso del Nombre, Títulos, Firma y Efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 6.718 Extraordinario, fechado 28/10/2022, el cual fue dado a conocer por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 24/01/2023 (casi tres -3- meses después de la fecha de emisión señalada, a partir de la que, también, se fijó la entrada en vigencia de dicha Ley).

La referida normativa legal está integrada por once (11) artículos, una (1) Disposición Derogatoria y una (Disposición Final), conforme a los cuales en la misma se establece:

01.   Objeto: Regular el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, para exaltar, honrar, defender, resguardar, proteger y regular su legado, como valor fundamental de la República Bolivariana de Venezuela y patrimonio histórico material e inmaterial de la Nación. (Artículo 1).

02.   Finalidad:

1.    Exaltar, honrar, defender, resguardar y proteger el legado histórico de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar.

2.    Contribuir con la preservación del patrimonio histórico de la Nación, sus valores y símbolos culturales que forman parte de la identidad nacional, la soberanía y la autodeterminación del Pueblo venezolano.

3.    Regular la uniformidad en el uso obligatorio del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, especialmente para garantizar su uniformidad y respeto en todos los órganos y entes que conforman el poder público nacional, estadal, municipal y comunas, así como en las instituciones educativas y culturales de la Nación de conformidad con la Constitución, las leyes, reglamentos y resoluciones.

4.    Preservar la doctrina del ideal Bolivariano a nivel nacional e internacional.

(Artículo 2).

03.   Interés general y orden Público: El uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar es de eminente interés general e interés público. Las disposiciones de esta ley son de orden público. (Artículo 3).

04.   Patrimonio histórico: El uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar son patrimonio histórico material e inmaterial y cultural de la Nación de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 4).

05.   Deberes: Es deber de todas las venezolanas y venezolanos formarse en el pensamiento y doctrina bolivariana, así como exaltar y honrar a El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar su nombre, sus títulos, su firma y su efigie. Todas las personas, incluyendo las de nacionalidad extranjera en el territorio nacional, tienen el deber de respetarlos, sin menoscabo de sus costumbres propias. (Artículo 5).

06.   Obligación de Uso: Todas las sedes de los órganos y entes del Estado, así como las instituciones educativas y culturales de la Nación, están obligados a colocar la efigie de Simón Bolívar con una breve descripción que indique su nombre, firma y títulos de El Libertador y Padre de la Patria en cada una de las áreas correspondientes y a la vista del público en general. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, establecerá mediante resolución las regulaciones a tales efectos. (Artículo 6).

07.   Efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar: La Efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar empleada en los órganos y entes del Estado, así como las instituciones públicas y privadas, educativas y culturales de la Nación, deberá corresponder a la imagen oficial establecida mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz. (Artículo 7).

08.   Regulación del uso: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz mediante resolución establecerá las condiciones, requisitos y directrices sobre el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar. (Artículo 8).

09.   Prohibición: Queda prohibido la colocación y el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar en contravención a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos y resoluciones. Asimismo, cualquier uso del nombre, títulos, la firma y la Efigie El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, en actividades que impliquen fines de lucro de cualquier orden, debe ser previamente aprobado, reglamentado y supervisado por el Poder Ejecutivo Nacional. (Artículo 9).

10.   Medios de comunicación: Los medios de comunicación de radio, televisión, redes, cine, escrito, tecnológicos y electrónicos públicos, privados y comunitarios deben emplear de manera adecuada el nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar cuando hagan uso en sus transmisiones. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley. (Artículo 10).

11.   Sanción: Quien de alguna manera irrespete, ultraje o menosprecie el nombre, los títulos, la firma o la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar:

·   Serán sancionados con multas que oscilan entre quinientas (500) a mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.

·   Asimismo resultará acreedor a las responsabilidades penales, administrativas y civiles respectivas.

(Artículo 11).

12.   Derogatoria: Se deroga:

·   La Ley sobre el uso del nombre, la efigie y los títulos de Simón Bolívar, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 28.658, de fecha 20 de junio de 1968.

·   El Decreto por el que se ordena colocar en todas las oficinas públicas el busto de la República, el Escudo de Armas de la Nación y la efigie del Libertador, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 10.811, de fecha 29 de septiembre de 1909.

(Disposición Derogatoria Única).

13.   Vigencia: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Disposición Final Única).

Si bien en su esencia la nueva Ley mantiene el fin y el espíritu de la Ley de 1968 (a la cual deroga), introduce, asimismo, algunos cambios, tanto de redacción, como de contenido:

A.   En el artículo 1º de la Ley derogada se establecía que “El nombre y la efigie de Simón Bolívar, así como sus títulos de Libertador, y Padre de la Patria, son patrimonio histórico de la Nación, en cuyo territorio deben ser venerados por los venezolanos y respetados por los extranjeros.” En el artículo 5 de la nueva Ley, se reforma la obligación, incluyendo el deber que tenemos las(los) venezolanas(os) de formarnos en el pensamiento y doctrina bolivariana.

B.    La nueva normativa legal no prohíbe el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar en propaganda política proselitista o en actividades análogas como lo hacía la normativa legal derogada en su artículo 4º.

C.    El uso el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar en propaganda política proselitista o en actividades análogas, así como en materia comercial, industrial u otras análogas que impliquen fines lucrativos de cualquier orden, en la Ley derogada estaba sancionado con pena pecuniaria de quinientos a dos mil bolívares, según la gravedad del hecho

Los entes competentes para aplicar y recaudar dichas multas eran “los Prefectos de Departamento en el Distrito Federal y en los Territorios Federales y la primera autoridad civil Distrital o Municipal en los Estados, según el caso, mediante Resolución apelable ante el gobernador de la entidad respectiva”.

La nueva Ley, si bien es cierto “actualiza” y generaliza la multa aplicable (artículo 11), no precisa el ente sancionador y recaudador; esto último resulta igualmente aplicable a las sanciones previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley derogada).

Por otra parte la nueva Ley no prohíbe el uso del nombre, títulos, la firma y la Efigie El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, en actividades que impliquen fines de lucro de cualquier orden sino, que lo somete al requisito de aprobación previa, reglamentación y supervisión por el Poder Ejecutivo Nacional. (Artículo 9).

Por otra parte, merece reflexionarse el aspecto que la nueva normativa legal no resulta tener ejecución práctica inmediata, ya que ésta está supeditada a que el MPP con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz dicte la(s) Resolución(es) mediante la(s) cual(es) establezca:

A.      Las condiciones, requisitos y directrices sobre el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar.

B.      Las regulaciones aplicables a la obligación que tienen los órganos y entes del Estado, así como las instituciones educativas y culturales de la Nación de colocar la efigie de Simón Bolívar con una breve descripción que indique su nombre, firma y títulos de El Libertador y Padre de la Patria en todas sus sedes, en cada una de las áreas correspondientes y a la vista del público en general.

C.      La imagen oficial de la Efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar a ser empleada en los órganos y entes del Estado, así como las instituciones públicas y privadas, educativas y culturales de la Nación.

A este listado, podrían agregarse las regulaciones concernientes a la aprobación previa, reglamentación y supervisión del uso del nombre, títulos, la firma y la Efigie El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar en actividades que impliquen fines de lucro de cualquier orden, así como la determinación de los entes competentes para imponer las sanciones previstas en la nueva normativa.

El enlace siguiente permite consultar y descargar la Gaceta Oficial en la cual se ha publicado la normativa legal aquí considerada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700040902/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3170&TipoDoc=GCTOF&Sesion=928591191

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