Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Civil
N° de Exp. 17-714 Sentencia Nº 185
Ponente: Guillermo Blanco Vázquez
Fecha: 11-04-2018
Caso: GABRIEL PEÑA MÁRQUEZ y MARÍA TERESA ALVARENGA PINEDA contra RAÚL DE JESÚS CAMPOS y GLADYS JOSEFINA ACUÑA DE CAMPOS, y donde intervino como tercera coadyuvante DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Extracto:
“Se precisa de la jurisprudencia de esta Sala, que ciertamente para el comprador, de acuerdo con la norma dispuesta en el artículo 1.491 del Código Civil, le corresponde el pago de los gastos de escritura y los accesorios a la venta, sin poder deducirse del referido artículo, que con ello quede obligado a la redacción del contrato final de compra venta, sino a los gastos por honorarios profesionales de los abogados que se contraten para tal fin.” (Subrayado de la Sala)
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la obligación del comprador de pagar los gastos de escritura y accesorios a la venta, lo cual no comprende la obligación de redactar el contrato definitivo.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/209394-RC.000185-11418-2018-17-714.HTML