Los 3 Elementos que deben ser demostrados para que proceda la indemnización por responsabilidad subjetiva de la LOPCYMAT

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 737             Fecha: 08-10-2018

Caso: Brando Javier García Raaz contra PDV Marina, S.A.

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación y en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda, y NULA la sentencia recurrida que a su vez modificaba la sentencia del primera instancia.

Extracto:

Ahora bien, esta Sala hizo una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, y pudo constatar del mismo, la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Diresat-Falcón (…), como primer elemento que debe ser demostrado para que sea procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva que reclama el demandante.

(…)

el segundo elemento (incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del patrono), no quedó demostrado en el presente asunto, para la procedencia de la indemnización reclamada por el accionante.  

En lo que concierne al tercer elemento, como consecuencia de lo anterior, no encuentra evidenciado esta Sala de ningún modo, la existencia del nexo causal en el caso de autos, pues al no haber incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, mal puede haber relación de causalidad entre un incumplimiento que no existe y el daño que padece el trabajador de autos (enfermedad ocupacional), por lo que se concluye, que este tercer elemento (nexo causal), no quedó demostrado en el presente caso, lo cual era carga procesal del actor demostrar la existencia del mismo, para la procedencia de la indemnización que por responsabilidad subjetiva reclama de conformidad a lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Vid. Sentencia N°. 1.022 de fecha 1° de julio de 2008, caso: Fermín Alfonso Sayago contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. y otra).

En razón de lo anterior, se declara la improcedencia de la indemnización por responsabilidad subjetiva reclamada por el actor de conformidad a lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ, reitera que los tres (3) elementos que deben ser demostrados para que proceda la indemnización por responsabilidad subjetiva, establecida en el artículo 130 LOPCYMAT, son los siguientes: (i) la existencia de la enfermedad ocupacional; (ii) incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud; y (iii) la existencia del nexo causal.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301544-0737-81018-2018-17-941.HTML

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