Los requisitos de admisibilidad de las demandas de cumplimiento de contrato verbales

CONTRATO

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Revisión constitucional

Materia: Civil

Nº Exp: 17-0316                                             Nº Sent: 900

Ponente: Carmen Zuleta de Merchán      Fecha: 13 de diciembre de 2018

Caso: Wilmer Antonio González Mendoza contra Valentín Antonio Marchena Castillo

Decisión: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA

Extracto:

En el caso que se examina, la parte solicitante aduce que la sentencia objeto de revisión erró en la interpretación de los artículos 340, ordinal 6° y 434 del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible la demanda por no haberse acompañado el instrumento fundamental, con lo cual le violó su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

En adición a lo anterior aseveró que la sentencia en cuestión incurrió en error al exigirle como carga que tuviese que alegar que el contrato celebrado entre las partes fue verbal.

Por último, adujo que junto con la demanda acompañó otros documentos de los que se puede deducir la celebración del contrato de venta que prueban que hubo consentimiento recíproco, que fue fijado el precio y que se produjo la entrega de la cosa, por lo que no ha debido declararse inadmisible la demanda.

(…)

Al respecto, observa esta Sala que el juez que dictó la sentencia objeto de revisión, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le exigió al demandante una carga de imposible cumplimiento, por cuanto de los hechos narrados en el libelo de la demanda por cumplimiento de contrato de venta, a los que se hace referencia en la narrativa del presente fallo se deduce que no hubo contrato escrito entre las partes, por lo que mal podía requerirse su acompañamiento junto con el libelo.

En adición a lo anterior, y en cuanto a la afirmación hecha en la sentencia impugnada consistente en que el demandante debía indicar en el libelo que dicho contrato es de origen verbal, la Sala observa que en el libelo de la demanda por cumplimiento de contrato el demandante alegó expresamente que “se trata de una venta a plazo que se perfeccionó con el mutuo consenso entre nosotros, restando el otorgamiento del documento traslativo de propiedad en forma auténtica…”, frase ésta que corrobora la no existencia de un contrato escrito y, por ende, la celebración de uno verbal.

Por otra parte, la Sala observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil es terminante al establecer:

Artículo 341

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Subrayado añadido).

De donde se deduce que sólo puede declararse inamisible una demanda cuando la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

(…)

En criterio de esta Sala, lo procedente en el presente caso era que el Tribunal Superior entrara a decidir el fondo del asunto originariamente planteado, en lugar de declarar inadmisible la acción por cumplimiento de contrato, puesto que el no acompañamiento junto con la demanda del instrumento fundamental, no es causal para declarar su inadmisibilidad, lo cual hace que resulte procedente la revisión solicitada. En consecuencia, se declara nula la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se ordena al referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, constituido de manera accidental, dicte una nueva decisión sobre el fondo de la controversia, considerando lo expuesto en el presente fallo. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala hace énfasis en el hecho de que resulta improcedente declarar inadmisible una demanda por cumplimiento de contrato por no haberse consignado junto con el libelo el documento fundamental de la demanda; si el contrato cuyo cumplimiento se exige es de naturaleza verbal.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/303255-0900-131218-2018-17-0316.HTML 

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