Sala Electoral.
Apelación.
Sentencia Nº 100 Fecha: 06/07/2016
Caso: Recurso contencioso electoral de NICIA MALDONADO en contra de las elecciones parlamentarias en el estado Amazonas.
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta decisión, la Sala negó la apelación de un auto que revocaba la comisión enviada a Tribunal de Amazonas para evacuar los testigos promovidos en el caso, y remitía a su vez una nueva comisión a Monagas. Con esto, y siendo Monagas un estado de difícil acceso desde Amazonas, se configura una violación al derecho a la defensa de las partes pues es posible que el traslado de los testigos y los representantes judiciales presente dificultades. Así, el proceso podría retrasarse aún más, dejando al estado Amazonas sin respuestas por más tiempo.
Decisión: Sin lugar la apelación ejercida.
Extracto:
“Al respecto advierte la Sala que en el presente caso, luego de haber comisionado a un tribunal con competencia territorial en el lugar de domicilio de los testigos, vista la inhibición de la juez y de la secretaria del tribunal comisionado y habiendo considerado las circunstancias esgrimidas por otros testigos promovidos en el mismo proceso en cuanto a las amenazas y presiones que han recibido (lo cual constituye un hecho notorio judicial que puede ser constatado en el expediente signado bajo el número AA70-E-2015-000146), procedió a ejercer su facultad de revocar la comisión librada inicialmente y realizar una nueva, con el objetivo de lograr que el acto de evacuación de los testigos pueda efectuarse. Asimismo, cabe destacar que aunque el apelante alega que su representado no ha sido objeto de ningún tipo de amenaza o coacción, el hecho de que otros testigos promovidos si las hayan sufrido, constituye motivo suficiente para que sea modificado el lugar de evacuación de todos, ello en aras de su protección y de garantizar que el acto de constitución de la prueba se realice bajo las condiciones idóneas.
Si bien constituye una práctica que el tribunal de la causa comisione a uno que esté ubicado en el domicilio de los testigos, tal como lo hizo inicialmente el Juzgado de Sustanciación de la Sala, la situación sobrevenida ya descrita obligo a la Sala a modificar la comisión con la finalidad de garantizar que el acto procesal se lleve a cabo. Si no se hubiera presentado una situación excepcional, no cabe duda de que ello no habría sido necesario. Es por ello que considera la Sala que lo que complicaría el ejercicio de la evacuación de la prueba sería mantener la intención de que sea evacuada en el estado Amazonas, atendiendo a las razones que ya se han puesto de relieve en el auto apelado.
En consecuencia, dado que la revocatoria de la comisión librada inicialmente y el haber dispuesto una nueva se ha hecho en aras de la preservación del derecho a la prueba como una de las manifestaciones más importantes del derecho a la defensa de sus promoventes, debe esta Sala desestimar el alegato. Así se declara.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/188763-100-6716-2016-2016-X-000006.HTML