En la Gaceta Oficial n.° 6.858 Extraordinario del 28/11/2024, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 29/11/2024, se publicó la Resolución DM/Nº 013-24,emanada del Despacho del Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura en fecha 27/11/2024, mediante la cual se dictan las Medidas Especiales de Carácter Urgente para Garantizar la Producción de Alimentos en el Estado Zulia, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La referida Resolución tiene por objeto dictar las medidas urgentes, efectivas y necesarias para garantizar la continuidad de la producción de alimentos derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas, respecto a las empresas dedicadas al sector alimentario en el estado Zulia. (Artículo 1 de la Resolución).
En dicha Resolución:
01. Se ordena la adopción inmediata de las medidas preventivas indispensables para asegurar la continuidad de los procesos productivos y de distribución de los rubros y productos estratégicos elaborados por las empresas del sector agroindustrial del Estado Zulia cuyos dueños, administradores, gerentes, accionistas o responsables han sido vinculados por los órganos auxiliares de la justicia con la operación denominada “No a la Navidad”.
Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en la ocupación temporal de los establecimientos involucrados en la cadena productiva o de distribución de los rubros o productos alimenticios.
Dicha medida y las demás que se adoptaren, se dictarán en función de implementar mecanismos que permitan, de manera estructural y conjunta, desarrollar fórmulas para garantizar la continuidad de la producción alimentaria derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas en el estado Zulia; el normal funcionamiento de las empresas del sector y niveles óptimos de abastecimiento nacional de alimentos, frente a las acciones dirigidas a someter al Pueblo venezolano a situaciones de zozobra y la violación de su derecho humano a la alimentación.
(Artículo 2 de la Resolución).
02. Se dispone que la coordinación, control y supervisión de las medidas de ocupación temporal y demás medidas preventivas que se tomen, estará a cargo de una Junta Administradora, la cual:
A. Cuenta con facultades especiales de administración, planificación, dirección, organización y control de las empresas, los procesos productivos y las actividades conexas.
B. Está integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a) y cuatro Directoras(es), de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, cargos para los cuales se designan a las siguientes personas:
Presidente: Juan Carlos Loyo Hernández, C.I. n.° V-.7.138.349.
Vicepresidenta: Prisangel Helidett Pérez Álvarez, C.I. n.° V-17.813.403.
Director: Pedro Emilio Guerra Castellano, C.I. n.° V-12.213.236.
Director: Elisaul Rodríguez Sánchez, C.I. n.° V-17.828.237.
Directora: María Verónica López, C.I. n.° V-15.141.479.
Director: Jesús Humberto Delgado Muchacho, C.I. n.° V-12.837.278.
(Artículos 3 al 5, ambos inclusive, de la Resolución).
C. Tiene las siguientes funciones:
1. La gestión y administración de empresas del sector alimentos cuya operatividad y continuidad de sus procesos se vean afectados por las circunstancias relatadas en la Resolución.
2. Nombrar administradores o gerentes para cada una de las empresas, o para grupos de éstas, afectadas por una medida de ocupación, cuando lo estime necesario, en virtud de la complejidad o magnitud de las operaciones llevadas a cabo.
3. Establecer sus normas de organización y funcionamiento.
4. Establecer las coordinaciones necesarias con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, alimentación, agricultura productiva y tierras y economía, finanzas y comercio exterior.
5. Implementar las acciones urgentes, efectivas y necesarias en lo concerniente al tratamiento y diseño de fórmulas para la continuidad de la producción de alimentos, cuando ella se vea amenazada por acciones ilícitas dirigidas a vulnerar la soberanía nacional o a afectar la seguridad y soberanía alimentarias.
6. Implementar las acciones en lo concerniente a la protección del empleo en las empresas dedicadas a la producción de alimentos derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas.
7. Implementar las acciones dirigidas a la planificación, organización, dirección y control de los procesos productivos.
8. Informar una vez al mes al Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en cuanto a las actividades ejecutadas.
9. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones conferidas en la Resolución.
(Artículo 6 de la Resolución).
Conforme a sus considerandos, la disposición de rango sublegal descrita se justifica por la presunta participación de productores y empresarios, dueños, administradores, gerentes, accionistas o responsables de empresas de sectores productivos de alimentos derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas del estado Zulia en actividades de carácter político, que han conllevado o podrían conllevar al desabastecimiento, a consecuencia del cierre de empresas, que amerita la adopción de medidas urgentes para contrarrestar dicho efecto.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial señalada en la cual se publicó la Resolución descrita: