Si bien estamos en presencia de una nueva providencia que eliminó lo relativo a la información de los destinatarios o beneficiarios de la labor de las ONG, como parte de los requisitos exigidos para inscribirse en el registro de organizaciones , se sigue estableciendo un mecanismo de autorización para que las ONG puedan actuar. De tal modo que no es cierto que se esté en presencia de un registro sino de un medio de habilitación de las ONG que viola el principio de legalidad y viola por ello el derecho de asociación.
Además se siguen exigiendo documentos (actas constitutiva y de junta directiva) que el propio Estado niega a través de la autoridad competente de registros y notarías.
Como es sabido, en la Gaceta Oficial No. 42.098 del 30/03/2021, se publicó la Providencia Administrativa emanada de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con el No. ONCDOFT-001-2021, fechada 22/02/2021, mediante la cual se dictó la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT).
Posteriormente, el mencionado ente emisor dictó su Providencia Administrativa No. ONCDOFT-002-2021 de fecha 29/04/2021, con la misma denominación y materia regulada que la antes referida, cuya publicación en la Gaceta Oficial No. 42.116 del 29/04/2021, se presentó incompleta, razón por la cual, en principio, se reimprimió por fallas en los originales, en la Gaceta Oficial No. 42.118 del 03/05/2021.
Esta nueva Providencia No. ONCDOFT-002-2021, reproduce en su mayor parte a su predecesora, la No. ONCDOFT-001-2021, salvo por las variantes de forma y fondo que de seguidas se señalan:
01. En la fundamentación legal, se incorporó el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
02. En el artículo 6 (ahora, 6º), que concierne a los requisitos documentales específicos adicionales que deben presentar las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) para inscribirse en el RUSO-ONCDOFT, se suprimió el previsto en el numeral 5, consistente en la “Identificación de los beneficiarios de la organización sin fines de lucro, éstos son las personas naturales o grupos de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia a través de los servicios de la organización sin fines de lucro, emitida por la junta directiva de la misma.”
03. Se reformaron los textos de los artículos 8 y 9 (ahora, 8º y 9º ), atinentes al inicio del procedimiento de registro y evaluación de recaudos, respectivamente, suprimiéndose los lapsos que estaban previstos en los mismos, lo cual genera cierta ambigüedad o relajamiento de los tiempos para realizar las gestiones previstas en dichas normas.
04. Se cambió la denominación y contenido del Capítulo VI, el cual pasó a denominarse “Disposición Derogatoria”, integrado por un solo artículo con el siguiente tenor:
“Artículo 16. Queda sin efecto cualquier otro instrumento que colide con la presente Providencia Administrativa de conformidad con la normativa vigente.”
Como puede observarse, no deroga de manera expresa y directa a la Providencia Administrativa No. ONCDOFT-001-2021 del 22/02/2021.
05. El Capítulo VI, pasó a ser el Capítulo VII con la denominación “Disposiciones Finales”, en el cual, además:
A. Se suprimió el artículo 16, que establecía: “Cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, será sancionado de conformidad con la normativa legal aplicable.”
B. Se reformó el texto del artículo 17, suprimiendo el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de su puesta en vigencia, establecido para que los órganos y entes de control remitieran al órgano rector la información de sus sujetos obligados registrados o en proceso de registro, de conformidad con lo establecido en esta Normativa, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17. Los órganos y entes de control deberán remitir al órgano rector la información de sus sujetos obligados registrados o en proceso de registro, de conformidad con lo establecido en esta Normativa y en coordinación con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.”
06. Su vigencia se estableció a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
07. La enumeración de los nueve (9) primeros artículos se hizo con ordinales.
Aun cuando esta nueva Providencia reproduce prácticamente el texto de la Providencia Administrativa No. ONCDOFT-001-2021, la cual no deroga de manera expresa, es una nueva normativa, que reemplaza a la antes señalada.
El siguiente enlace permite consultar el texto oficial completo de la normativa aquí referida en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):