Muerte por encargo y los errores de la administración de justicia

DIARIA INJUSTICIA

Hay frases del ingenio popular, como la vida no vale nada, que cobran especial trascendencia, cuando son fiel reflejo de una injusticia. Es lo que le ocurrió a Luis Oliveros, asesinado en 2005 por 5 millones de bolívares (equivalentes a 2.600 dólares para la época) y cuya muerte quedó impune por error.

Según la Fiscalía General de la República, Oliveros fue asesinado por encargo luego que detectara un caso de malversación de fondos en una cooperativa en Portuguesa y dejara en evidencia al culpable, Viterbo Vargas, quien contrató el sicariato. Varios socios de la cooperativa aseguraron que Oliveros increpó a Vargas por la «sustracción ilícita de dinero» y advirtió que solicitaría una auditoría, pero poco después fue asesinado.

De acuerdo al expediente del caso, en el que no se menciona la fecha del asesinato, los socios de la cooperativa realizaron una grabación en la sede de la compañía; allí se registra que Vargas reconoció haber participado en el sicariato como cooperador inmediato.

Ocurridos los hechos, en septiembre de 2005 se dictó privativa de libertad contra Viterbo Vargas, la cual fue negada, apelada y nuevamente rechazada, por lo que el caso se archivó durante cinco años.

La Fiscalía retomó la acusación en 2010 y ratificó la solicitud de aprehensión contra Vargas por la presunta comisión de los delitos de asociación y sicariato, pero errores inexcusables se tradujeron en una sentencia de absolución ocho años después.

Según el caso, la grabación en la cual Viterbo Vargas reconoció haber cooperado en el asesinato, y por la que se realizó una experticia de voz, fue omitida durante el juicio, pero la Fiscalía no apeló de inmediato sino cuatro años después, perdiéndose como prueba.

Además, los cuatro testigos-victimas que fueron citados varias veces nunca se presentaron a declarar, y el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Portuguesa que conoció del asunto no aplicó la ley que permite que sean llevados por la fuerza pública (el Código Orgánico Procesal Penal), por lo que, sin pruebas ni testigos, el acusado fue absuelto en 2015.

En 2015 la Fiscalía intentó un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para anular la absolución y que se ordenara celebrar un nuevo juicio oral y público, pero fue negado en 2016, principalmente por los errores inexcusables de la Fiscalía y el tribunal.

La sentencia del TSJ, que llegó trece años después de la muerte de Luis Oliveros, deja ver la negligencia de la Fiscalía al no actuar para preservar la prueba, y la del juez que no garantizó la ley asegurando la comparecencia de los testigos.

La muerte por encargo de Oliveros quedó impune por los errores de los órganos de administración de justicia. La Constitución estipula que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, por lo que Vargas ya no es enjuiciable por este caso.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/recurso-de-casacion-interpuesto-por-el-ministerio-publico-en-un-caso-de-homicidio-intencional-calificado-con-premeditacion-y-alevosia/

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