En Venezuela ni la Iglesia se salva de la injusticia. Este es el caso de la arquidiócesis de Mérida y la Fundación Sor Juana Inés de la Cruz, cuando en 1995 fue suscrito un convenio entre la gobernación del estado y la arquidiócesis con el objeto de mejorar y potenciar los servicios de salud en la población.
Para lograr lo convenido, se creó un hospital general llamado Sor Juana Inés de la Cruz, que sería dotado para atender emergencias generales, pediátricas, ginecológicas y de obstetricia; y que sería administrado con autonomía y plenas facultades por la arquidiócesis. El gobierno regional se comprometió a entregar a la arquidiócesis una asignación para garantizar el funcionamiento del hospital, y esta se obligó a obtener recursos para su equipamiento.
Sin embargo, en septiembre del año 2000 fue publicado un decreto por el cual la gobernación de Mérida rescindió el convenio suscrito, debido a un supuesto incumplimiento de sus obligaciones por parte de la arquidiócesis y de la fundación, sin iniciar previamente ningún procedimiento administrativo que determinara el supuesto hecho.
Por ello se presentó en el hospital Sor Juana Inés de la Cruz una comisión de la gobernación con el fin de tomar posesión del centro de salud, privando a la fundación de su administración y de sus bienes sin que mediara intervención alguna del órgano competente para dictar una medida restrictiva al derecho de propiedad de los bienes de la fundación, y sin que se le permitiera retirar tales bienes.
Ante esas violaciones, en octubre de 2000 la arquidiócesis de Mérida y la Fundación Sor Juana Inés de la Cruz interpusieron una demanda de nulidad con amparo cautelar ante la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia, pero no fue sino hasta dieciocho años después que la sala decidió, señalando que el derecho de propiedad de los recurrentes había sido vulnerado y, en consecuencia, ordenó a la gobernación el pago de una contraprestación dineraria por los bienes, previa experticia que determine el valor de los mismos.
Entonces, casi veinte años después, la SPA ordenó el pago por los bienes de la fundación, que fueron utilizados ilegalmente por la gobernación de Mérida, con una moneda que diariamente pierde su valor y que, por lo tanto, no compensará el daño ocasionado a los recurrentes. Este no es más que otro ejemplo de una decisión tardía que en sí misma es la suma de la injusticia.
Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/rescision-unilateral-en-los-contratos-de-la-administracion-publica/