No es permitido a la jurisdicción contencioso administrativa reponer la causa a sede administrativa

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 32                                              Fecha: 29-01-2018

Caso:  Industrias Bravo & Cía, S.A. contra Providencia Administrativa N° 22/2014 de fecha 3/10/2014, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Decisión: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo.

Extracto:

Así pues, afirma esta Sala que no les está permitido a la jurisdicción contencioso administrativa reponer la causa a sede administrativa, pues permitir una situación de esta índole resultaría desproporcionada para los administrados que hayan procurado demostrar el incorrecto obrar de los entes y órganos del Estado. A su vez, se estaría incurriendo en la posibilidad de que la Administración pueda reeditar sus actos, vicio que ha permanecido inveteradamente proscrito por la jurisprudencia contencioso administrativa.

Aplicados los criterios jurisprudenciales que anteceden al caso que nos ocupa, considera esta Sala que la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 18 de julio de 2016, en cuanto a sus efectos, no resulta ajustada a derecho, pues por una parte, anula el acto administrativo por violación del derecho a la defensa de la parte actora y por la otra, ordena a la Administración sustanciar el procedimiento conforme lo previsto en el artículo 547 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de que se emita posteriormente nuevamente un acto, debiendo la autoridad administrativa tomar en consideración el escrito presentado por la entidad de trabajo ante la Gerencia Estadal de Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, en fecha 20 de agosto de 2014, atribución que no está conferida a la jurisdicción contencioso administrativa, pues, el deber de ésta es controlar la legalidad de la actuación de la Administración y restituir la situación jurídica infringida por el acto administrativo dictado, mas no subsanar los errores que pudo haber cometido el Estado efectuando señalamientos específicos de cómo éste debe actuar, valiéndose para ello de la reposición de la causa, pues tal conducta contraviene “la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública”, prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil -norma de aplicación supletoria-, la cual “se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, esta Sala declara nula la providencia administrativa N° 022/2014 dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en fecha 3 de octubre de 2014, que declaró con lugar la propuesta de sanción e impuso multa a la sociedad mercantil Industrias Bravo & Cia, S.A., estimada en la cantidad de un millón ciento sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 1.165.352,00), por la comisión, por parte de la referida empresa, de las infracciones previstas en los artículos 40, numeral 1; 53, numerales 2 y 3; 56, numeral 1; 59, numerales 1, 2, 3 y 7, 67, 118, numerales 2 y 5; 119, numerales 19, 20 y 23, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y ordenó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificaciónAsí se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del T.S.J. considera que no les está permitido a la jurisdicción contencioso administrativa reponer la causa a sede administrativa, pues permitir una situación de esta índole resultaría desproporcionada para los administrados que hayan procurado demostrar el incorrecto obrar de los entes y órganos del Estado. A su vez, se estaría incurriendo en la posibilidad de que la Administración pueda reeditar sus actos, vicio que ha permanecido inveteradamente proscrito por la jurisprudencia contencioso administrativa.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/207151-0032-29118-2018-16-859.HTML

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