No ponerse a derecho acarrea que el proceso se suspenda e impide que jueces decidan peticiones de las partes

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala:  Constitucional

Tipo de Recurso:  Amparo en Apelación

Materia: Penal

Nº Exp:  19-0421

Nº Sent: 0507

Ponente:  Carmen Zuleta De Merchan

Fecha: 14/10/2021

Caso: “ El 7 de agosto de 2019, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio identificado con el N° CA-OFI-2019-400, anexo al cual remitió el expediente signado con el alfanumérico LOP01-O-2019-000014 (nomenclatura de ese Tribunal), constante de una (1) pieza, contentiva de setenta y siete (77) folios útiles, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, contentivo de la acción de “amparo sobrevenido” intentada el 27 de mayo de 2019, por la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.788, actuando en su carácter de defensora privada, según consta en autos, de la ciudadana ROXANA ANDREÍNA VILLAREAL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-23.725.115, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto a su decir, hubo violación de los derechos y garantías constitucionales de su representada antes identificada; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue a la ciudadana por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, PRIVACION ILEGITIMA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO CÓMPLICE NECESARIO Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.

Tal remisión obedece al recurso de apelación ejercido el 9 de julio de 2019, por la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana Roxana Andreína Villareal Rivas, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, ante la falta de acreditación de legitimidad, y por encontrarse inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-“ 

Decisión: “PRIMEROCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 26 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Mérida, interpuesta por la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, como defensora privada de la ciudadana ROXANA ANDREÍNA VILLAREAL RIVAS

SEGUNDOSIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, actuando en su carácter de defensora privada, según consta en autos, de la ciudadana ROXANA ANDREÍNA VILLAREAL RIVAS, ya identificada, contra la decisión dictada, el 26 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Mérida, dentro de la causa identificada con el alfanumérico LOP01-O-2019-000014 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones).

TERCERA: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 26 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.”

Extracto: “(…) Ahora bien, en el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia, como sí lo establecía la derogada Constitución de 1961, en su artículo 60.5, que preveía: “…Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia, con las garantías y en la forma que determine la ley”. Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho.

De esta manera, en el presente caso, la ciudadana Roxana AndreínaVillareal Rivas, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Mérida, fue declarada contumaz en el proceso penal que se sigue a la misma; así como fue declarado abandono de la defensa de la referida ciudadana, por lo que de las actas se desprende que constitucionalmente no fue violentado ningún derecho, por cuanto el aquo le designo de oficio un defensor público adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del estado Mérida, para que ejerza la defensa técnica de la prenombrada ciudadana.

En criterio de esta Sala Constitucional, la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes, así como cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala, en caso de que sea procedente el amparo constitucional, lo cual es materia que versa sobre el fondo de la presente controversia constitucional. (Vid. Sentencia N.º 710 del 9 de julio de 2010, Caso: Eduardo Manuitt Carpio)”

(…)

Comentario de Acceso a la Justicia: En el caso en cuestión la imputada pese a estar privada de libertad -según se observa de los antecedentes de la sentencia- fue declarada contumaz por no ser trasladada para asistir al Tribunal, aparentemente por problemas de salud, y la defensa fue declarada desasistida, nombrándole un defensor público.

El caso es que la abogada intenta amparo constitucional contra una decisión del tribunal de juicio que le es declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, al no acreditar la legitimidad para representar a su clienta.

La Sala Constitucional, en el mismo orden de ideas, ratifica la decisión de la Alzada, pero dispone que, cuando el imputado no esté a derecho, trae como consecuencia que el proceso este suspendido con respecto a este, lo que le impide que los jueces que conocen del proceso penal puedan decidir sobre peticiones de las partes, así como cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala en caso de que sea procedente el amparo constitucional, lo cual es materia que versa sobre el fondo de la presente controversia constitucional.

En este sentido vale preguntar, si la persona detenida no puede dirigir solicitudes al juez de la causa por encontrarse suspendida la misma, cómo puede denunciar situaciones que la aquejen en su detención como una solicitud de traslado por razones médicas. 

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313723-0507-141021-2021-19-0421.HTML

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