Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia N° 413 Fecha: 29-05-2017
Caso: Nancy Josefina García de Delgado contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.
Decisión: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada 2) ANULA la decisión impugnada 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana Nancy Josefina García de Delgado contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.
Extracto:
“En cuanto a la liberalidad.
Consta al folio 41 del primer cuaderno de recaudos documental apreciada por esta Sala según el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual evidencia que la actora recibió Bs. 914.409,00 por prestación voluntaria, única y especial, acordada con posterioridad a la terminación de la relación laboral e imputable a cualquier diferencia de pago de salario, beneficios prestaciones sociales e indemnizaciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se trata de una liberalidad. En tal sentido, se observa que dicha suma no puede ser considerada de carácter salarial pues su monto es desmedido, no está acorde con el monto de las comisiones ni bonificaciones que normalmente venía devengando la actora. Se declara improcedente la pretensión de la parte accionante respecto a que tal liberalidad deba ser considerada como parte del salario normal a efecto del cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales. La actora en la demanda reconoce que recibió Bs. 914.409,00 como pago de la demandada para cubrir cualquier eventual diferencia a su favor. Dicha cifra no era cancelada de manera regular ni permanente, por tanto no cumple los requisitos del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) equivalente al 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual no debe considerarse como parte del salario de cálculo de los beneficios laborales, ello siguiendo el criterio ratificado en la sentencia n° 556 del 29 de julio de 2015 de esta Sala antes señalado. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio conforme al cual las empresas que frecuentemente efectúan un pago adicional, gracioso llamado a veces bono por terminación no tiene carácter salarial. El hecho de que no tenga carácter salarial es importante debido a que no impacta en otros conceptos prestacionales ni ISLR. Ver también sentencias relacionadas con el tema: sentencias n° 534 del 07/05/14; sent. 556 del 29/07/15; Sent. N° 1647 del 11/11/14 y la Sent. N° 591 del 21/06/16 todas de la Sala de Casación Social del TSJ
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199389-0413-29517-2017-16-452.HTML