Finalmente, aunque de manera poco homogénea, el TSJ adelanta mejoras que aunque tardías, significan algo positivo para quienes padecen el sistema de justicia venezolano, pues no sólo se dictan normas -sólo aplicables a la Sala Político Administrativa-, que permiten las citaciones y notificaciones por vía electrónica, sino que además permite la remisión de copias simples a través de correo electrónico.
Sin embargo, debemos destacar que las tecnologías de la información podrían ser de mayor utilidad y en ese sentido esperamos que esto sea el comienzo de una mayor integración a la tecnología en beneficio de los que acuden al TSJ buscando justicia.
Así , en la Gaceta Oficial No. 42.243 del 28/10/2021, se publicó la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena No. 2021-0011, de fecha 09/06/2021, mediante la cual se establecen las Normas Generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionado con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación; dichas normas se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La referida Resolución tiene por objeto “… establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.” (Artículo 1). En la misma se establece que:
01. Las normas que establece se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación. (Artículo 2).
02. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación podrán, una vez conste en las actas del expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes (correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación) para hacer efectiva tales actuaciones procesales:
– Suscribir y publicar decisiones.
– Practicar las citaciones y notificaciones.
03. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte respectivo para que sea agregada al expediente. (Artículo 4).
04. En los casos de los procesos que se hallen en curso y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 5).
05. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán, para su efectividad, por lo previsto en:
· La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
· La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
· La Ley de Infogobierno.
· El Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
06. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.
Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.
07. Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.
08. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación de la Resolución aquí referida.
Se ordena la publicación de esta Resolución en:
– La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual puede consultarse por medios electrónicos, mediante el enlace siguiente:
– En el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, donde puede ser consultada mediante el vínculo:http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003811.html