Normas relativas a la oferta pública de valores de las pymes dictadas por la Sunaval

GACETA OFICIAL

En medio de una emergencia humanitaria, de una pandemia, de un cerco electoral que va encaminando a que la población vote pero no elija y de una economía controlada por un Estado que no sabe administrar ni rinde cuentas por ello, se publican una normas para que las pequeñas y medianas empresas (pymes), justamente las principales víctimas de las políticas económicas del gobierno, participen en la oferta pública de valores.

En tal sentido la pregunta es: ¿puede un pequeño empresario participar en un mercado de valores si ni siquiera sabe si puede abrir su negocio mañana? 

Pese a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)  mediante Providencia Administrativa No. 054, fechada 15/05/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.913 del 02/07/2020, ha dictado las “Normas relativas a la oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas”, las cuales entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Su ámbito de aplicación lo constituyen: 1) todas las pequeñas y medianas empresas que emitan valores objeto de oferta pública; 2) aquellas personas naturales y jurídicas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores y 3) todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participan en el proceso de emisión, colocación, negociación y liquidación de valores emitidos por estas empresas en el mercado de valores.

Se determinan doce (12) sujetos obligados a los fines de dichas normas, entre los cuales se cuentan las pequeñas y medianas empresas cuyos valores sean objeto de oferta pública; la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, S.A. (SOGAMPI); los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa; los asesores de inversión y las bolsas de valores.

En cuanto a los Valores Autorizados, se establece que a los efectos de tales normas, los títulos de participación y el pagaré bursátil son los valores representativos de deuda que pueden emitir las pequeñas y medianas empresas, en forma individual o mediante asociación, aunque la Superintendencia Nacional de Valores podrá autorizar la oferta pública de otros valores a las pequeñas y medianas empresas, dependiendo del comportamiento y condiciones del mercado.

Respecto a las Modalidades de Emisión, se precisa que las pequeñas y medianas empresas interesadas en emitir valores, podrán hacerlo de manera individual o asociadas en una figura jurídica que les permita realizar la oferta pública de sus valores, para lo cual deberán cumplir, con los criterios de evaluación establecidos por el ente regulador.

Las pequeñas y medianas empresas que pretendan hacer oferta pública de títulos de participación y de pagaré bursátil, deberán obtener previamente la correspondiente autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

Las pymes que soliciten autorización para realizar oferta pública de títulos de participación y de pagarés bursátiles, deben cumplir con la normativa que regula la oferta pública de valores, salvo aquellos requisitos que son exceptuados por estas normas (dictamen de la sociedad calificadora de riesgo).

Asimismo, las pymes deberán presentar, a los efectos de solicitar y obtener la autorización para realizar oferta pública de títulos de participación y de pagaré bursátil: 1) Evaluación financiera integral elaborada por la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria, S.A. (SOGAMPI) o por otra sociedad nacional de garantías, previamente calificada por la Superintendencia Nacional de Valores; 2) prospecto simplificado de la emisión de dichos valores; 3) estados financieros correspondientes a los últimos dos años, dictaminados por una firma de contadores que no requiere estar inscrita en el Registro Nacional de Valores, así como cualquier otra información financiera requerida por la Superintendencia Nacional de Valores y la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria, S.A. (SOGAMPI). También, deberán contar con un representante común, que será designado por su asamblea de accionistas o por delegación de ésta, por su junta directiva, el cual permanecerá en sus funciones hasta el vencimiento de la última serie en circulación.

Las ofertas públicas de valores de las pymes autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores, que presenten alguna de las garantías previstas en las referidas normas, podrán ser adquiridas por cualquier inversionista.

Debido a las características propias de la normativa aquí considerada, se remite al texto oficial para un mayor detalle, el cual puede consultarse en el sitio web de Pandectas Digital (https://pandectasdigital.blogspot.com), mediante el siguiente enlace:

https://app.box.com/s/hcol4kufx39a7iyhb6nt2j1pjvbhxon7

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