La constante inconstitucionalidad del estado de excepción

CONSTITUCIÓN

La constante inconstitucionalidad del estado de excepción

 “Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”
Sócrates 

“Los pueblos a quienes no se hace justicia
se la toman por sí mismos más tarde o más pronto”

Voltaire

En Venezuela ha ido calando la superioridad del Ejecutivo Nacional con el apoyo de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país. En esta ocasión es la sentencia N° 810 de fecha 21 de septiembre de 2016 que refuerza la omnipotencia del Ejecutivo al declarar la constitucionalidad del estado de excepción y emergencia económica dictado mediante Decreto N° 2.452

Es interesante destacar que, a pesar de tratarse del control de la constitucionalidad del estado de excepción y emergencia económica decretado por el Presidente de la República (artículo 336.6 de la CRBV), la Sala Constitucional se dedicó a revisar, en primer lugar, la constitucionalidad del acuerdo de la Asamblea Nacional, que rechazó al mencionado acto de gobierno, y que escapa del objeto de ese mecanismo de control.

En este sentido, la  Sala sostuvo que es absolutamente nulo el acto que dictó el Parlamento, pues incumple la sentencia N° 808 dictada por la Sala Constitucional  en que declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

Para la Sala Constitucional, en efecto, la Asamblea Nacional persiste en su actitud de desacato y, por ende, sus actos son nulos por inconstitucionalidad.

En segundo lugar, según la Sala Constitucional la AN también desconoció el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción al pronunciarse sobre el decreto presidencial más allá de las 48 horas de haberse hecho público el decreto, razón por la cual es extemporáneo “y, en consecuencia, también nulo, inexistente e ineficaz”.

Como puede apreciarse la Sala Constitucional juzgó la actuación del órgano legislativo nacional no solo a través de una vía jurisdiccional que no era la idónea para controlar la constitucionalidad de sus actos; sino que lo hace a través de criterios impuestos por la misma Sala que, tal como lo ha advertido Acceso a la justicia; están divorciados de la letra, espíritu y propósito de la Constitución en una magnitud tan grave y notoria que resulta evidente que no pueden ser cumplidos por ninguna autoridad o funcionario, pues acatarlos violaría los pilares fundamentales del Estado de derecho, ya vulnerados por la Sala Constitucional y el mismo Ejecutivo Nacional.

También vale la pena resaltar la falta de argumentos jurídicos por parte de la Sala Constitucional, quien se limita a citar reseñas periodísticas para sostener que el pueblo venezolano y las instituciones han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país, y como consecuencia de ello declara constitucional la medida del estado de excepción.

Acceso a la justicia puede apreciar de la lectura del fallo cómo la Sala Constitucional sin mayor esfuerzo argumentativo de carácter jurídico asienta que existen situaciones extraordinarias en el país que justifican la emisión del decreto de estado de excepción y de la emergencia económica en todo el territorio nacional, y por ende, sostiene con tal ligereza la constitucionalidad de esa medida, que se ha vuelto una costumbre en el país como medio para resolver los problemas, y además porque supuestamente el Ejecutivo Nacional sí cumple con los postulados que le impone el Texto fundamental venezolano para garantizar a la población el orden público constitucional.

Es importante advertir que este fallo está lejos de satisfacer los parámetros constitucionales, y como todos los anteriores, solo busca consolidar el carácter omnipotente y el poder exorbitante que el Ejecutivo Nacional se ha atribuido a sí mismo, situación que conduce inexorablemente al quiebre de la Constitución, así como de la democracia, de la separación de poderes y la reserva legal, principios estos que son fundamentales para  limitar  la actuación de los órganos del Estado, en este caso del Presidente de la República, y vivir en democracia.

En consecuencia, la sentencia N° 810, además de reforzar las limitaciones que el TSJ le ha impuesto a la AN y desconocer la legitimidad de este poder públicoproduce el vaciamiento de la Constitución. No solo en razón de su contenido y los principios que postula, sino también de la protección de los derechos que los venezolanos merecen que les sean garantizados.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La decisión de la SC del TSJ que permitió la constitucionalidad del Decreto N° 2.452 es un eslabón más de la cadena de violaciones en que incurre groseramente el máximo guardián de la Carta venezolana.

Los venezolanos no podemos acostumbrarnos a las inconstitucionalidades; cualquier interpretación contraria que se haga al texto expreso establecido en la Constitución es un fraude que conduce al quiebre progresivo de nuestros derechos y constituye la construcción de un camino totalitario avalado por el juez constitucional.

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