Notificación de la víctima acerca del sobreseimiento acordado a favor del acusado

DERECHO PENAL

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Recurso de Casación

Materia: Penal

Nº Exp: C23-385

Nº Sent: 13

Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 08/02/2024

Caso: “ En fecha 27 de septiembre de 2023, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del Recurso de Casación interpuesto por las abogadas Yessy Carolina Acosta López, Maribel Amatima, Fiscales Auxiliares Nonagésimas Primeras del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Indígena, y por el abogado Leonardo López, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en materia de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión de fecha 3 de abril de 2023emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, en la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto, y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal Fronterizo, en fecha 17 de enero de 2023 y fundamentada en fecha 30 de enero de 2023, en la causa seguida al ciudadano FREDDY ENRIQUE CASTRO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio  del ciudadano ALFREDO TORREALBA SIFONTES, y se confirma el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 313.3 ejusdem.”

Decisión: “PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 3 de abril de 2023, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación de autos, en el cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación de autos,  interpuesto por la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena en materia Indígena y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual se mantiene incólume.

SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que dicha Corte de Apelaciones, con la diligencia del caso, libre nuevamente las respectivas boletas, con la finalidad de notificar del fallo proferido en la mencionada fecha 3 de abril de 2023, a todas las partes y así restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

TERCERO: ORDENA, la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, a los fines antes señalados.”

Extracto: “La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previo a emitir pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o fundamentación del recurso de casación ejercido en el caso bajo estudio, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ha constatado un vicio de carácter procesal que acarrea la nulidad absoluta, por haber sido vulnerada la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho de igualdad entre las partes, consagrado en el artículo 12 del citado Texto Adjetivo Penal, razón por la cual procede a analizar las actuaciones de la presente causa y a decidir de la manera siguiente:

En fecha 3 de abril de 2023, la Corte de Apelaciones (…) declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Autos, confirmando el fallo de la Primera Instancia, y a su vez, ordenó la notificación de las partes, constatándose lo siguiente:

El 10 de abril de 2023, se dio por notificada de forma cierta y efectiva la Defensa Privada.

Del mismo modo, el 11 de abril de 2023, se dio por notificado de forma cierta y efectiva el Ministerio Público.

En fecha 13 de abril de 2023, se dio por notificado el acusado FREDDY ENRIQUE CASTRO FERNÁNDEZ

En cuanto a ello, la Sala debe precisar, que se verificó que la Corte de Apelaciones omitió librar boleta de notificación, al ciudadano ALFREDO TORREALBA SIFONTES –víctima- conllevando ello a la vulneración del derecho de igualdad de las partes y de estar las mismas en conocimiento del fallo, contraviniendo de esta forma las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo expuesto, es pertinente citar el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:

“…Artículo 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.

Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente….”

Tomando en consideración los efectos legales que se derivan de lo preceptuado en la citada norma, atendiendo igualmente a que las notificaciones interesan al orden público, debe determinar la Sala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, al omitir notificar a la víctima, de la decisión mediante la cual resolvió el recurso de apelación de autos, interpuesto en el presente proceso penal, quebrantó el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Así pues, teniendo en cuenta que el Estado debe ser garante de la prevalencia del orden jurídico tutelado por los órganos jurisdiccionales, es pertinente citar un extracto de la sentencia número 3, de fecha 11 de enero de 2017, emanada de la Sala Constitucional, que respecto a la tutela judicial efectiva dispone lo que a continuación se transcribe:

“…la tutela judicial efectiva reconocida de manera expresa en el artículo 26 constitucional, implica uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sustenta la noción de Estado de Derecho, ya que el mismo tiene por finalidad última hacer prevalecer el orden jurídico y en definitiva el respeto al imperio del derecho (…)…”.

De igual manera es importante mencionar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido la importancia de las notificaciones dentro del proceso, razón por la cual cita un extracto de su sentencia, número 225 del 16 de junio de 2017, en la cual expresó:

“…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes y les dé la oportunidad y la garantía del derecho a la defensa…”.

En el sentido indicado, atendiendo a que los derechos de las víctimas deben ser tutelados por los administradores de justicia velando por el ejercicio pleno de los mismos, sin menoscabo de las facultades que legalmente tienen atribuidas en todo estado y grado de la causa, garantizando de esa forma la transparencia del proceso penal, y al no constar en la presente causa la notificación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones al ciudadano ALFREDO TORREALBA SIFONTES –víctima-, quien no tuvo conocimiento de la decisión que resolvió el recurso de apelación; se considera que tal omisión constituyó un quebrantamiento de normas de orden público no convalidable por esta Sala según lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Esta Sala de Casación Penal, conforme a lo precedentemente verificado, vista la existencia de un vicio de carácter procesal que acarrea nulidad absoluta en el proceso sometido a estudio, atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, con posterioridad a la publicación del fallo  (…) y REPONE la causa al estado en que dicha Corte de Apelaciones, con la diligencia del caso, libre nuevamente las respectivas boletas, con la finalidad de notificar del fallo proferido en la mencionada fecha 3 de abril de 2023, a todas las partes y así restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Así se decide.

En razón de la nulidad aquí decretada, resulta inoficioso para la Sala de Casación Penal, entrar a conocer el Recurso de Casación, incoado por las abogadas Yessy Carolina Acosta López, Maribel Amatima, Fiscales Auxiliares Nonagésimas Primeras del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Indígena y Leonardo López,  Fiscal Auxiliar Cuarto en materia de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así también se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Cobra especial relevancia en la presente sentencia los hechos que dieron lugar a la misma, en virtud que versaron sobre la violación de derechos fundamentales contenidos en la Ley Contra la Tortura y demás Tratos Crueles e Inhumanos que sufrió la víctima quien era militar activo para el momento de los acontecimientos, con el rango de teniente, por parte de su comandante quien fuera imputado y acusado por la Fiscalía y posteriormente sobreseído por el Juez de Control, lo cual fue ratificado por la Corte de Apelaciones.

Delata el denunciante que en el año 2018, el teniente fue privado de libertad por la jurisdicción militar por presuntamente estar incurso en el delito militar de deserción, pese a presentar una serie de reposos e informes médicos donde le había sido diagnosticado Litiasis Renal Derecho y Edema Perivesicular, enfermedad ratificada por la médico forense.

Durante el tiempo que estuvo detenido en su escuadrón por orden del comandante se le privó de alimentación, medicamentos, aseo personal, así como la visita de sus abogados y familiares, solo alimentándose de la poca comida que a escondidas le pasaban sus compañeros del batallón. 

Posteriormente, se le practicó a la víctima una evaluación psicológica que indicó Trastorno de Estrés Post-Traumático F43.1,  bajo estas condiciones fue puesto a la orden del Tribunal Militar, quien ordena su traslado al centro de detención preventivo de Ramo Verde; en ese lugar es objeto de acoso sexual y maltratos por parte de otros privados de la misma celda; en virtud de ello toma la decisión de admitir los hechos para salir en libertad por terror de volver a su sitio de reclusión y es condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión.

Ahora bien, es menester entender que existen dos causas:  una por jurisdicción militar por un hecho que configuró un presunto delito militar y, además está el caso de los tratos crueles e inhumanos sufridos por la víctima durante su reclusión en esa causa (y que son los hechos de la presente sentencia), en la que los tribunales de primera instancia no encontraron suficientes elementos de convicción y decretaron el sobreseimiento; observando la Sala de Casación Penal una nulidad de oficio que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pero sólo en cuanto a que la víctima no fue notificada de la decisión de la apelación, por lo que repone exclusivamente para que sea notificada.

Desde Acceso a la Justicia debemos indicar que si bien la sentencia es ajustada a derecho, es meramente formalista y lo único que se logra con ella es que se le notifique a la víctima del sobreseimiento de la causa contra su presunto agresor y que ésta pueda intentar el recurso que corresponda que sería otro recurso de casación; así se daría continuidad al proceso, pero lo cierto es que  hasta la fecha acumula  cinco años de retardo procesal

Sentencias como estas sólo dejan más incertidumbre jurídica en cuanto a si vale la pena buscar a través de los órganos  jurisdiccionales ecuanimidad, imparcialidad, así  como decisiones íntegras, en procesos en los que una víctima médicamente diagnosticada por el mismo Estado,  revela que ciertamente tiene afectaciones psicológicas graves por lo vivido en reclusión, se convierten en un bucle sin fin por tecnicismos legales ocasionados por los propios tribunales con el fin de que la víctima se desgaste y cese en sus intentos frustrados de obtener justicia.  

Voto Salvado No tiene

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/332503-13-8224-2024-C23-385.HTML

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