En un país donde la intervención de empresas por parte del Estado ha significado la destrucción de la mismas, la pérdida de empleos y el empeoramiento de la calidad de los servicios en los que todavía existen, se anuncia una nueva intervención, lo que pone en evidencia que el gobierno no sólo no aprende de su errores sino que nos obliga a seguir siendo perjudicados por los mismos.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 41.956 del 02/09/2020, se publicó la Resolución Conjunta de los MPP para el Proceso Social del Trabajo No. 213 y de Petróleo No. 031 de fecha 01/09/2020, mediante la cual se dispone la ocupación temporal, por un período de 180 días, de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., antes denominada AGA Venezolana, C.A., incluyendo todos sus activos operacionales y sedes administrativas, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Según la mencionada Resolución, la actividad económica de la referida compañía incluye la manufactura y venta de nitrógeno líquido, el cual resulta indispensable para los diferentes procesos de la industria petrolera y petroquímica y es necesario para reiniciar las actividades productivas de gasolina para el consumo del pueblo venezolano.
En tal sentido, cabe recordar que la producción del preciado combustible no depende solo de la disponibilidad o suministro de un determinado componente sino también de una infraestructura, cuya falta de mantenimiento -según sostienen los medios de comunicación- ha tenido mayor relevancia que la falta de materia prima o componentes.
En la disposición, se afirma que “… los representantes de la entidad AGA GAS, C.A. se niegan a suministrar nitrógeno líquido para estos procesos vitales para la continuidad operacional de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales, Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN) y otras industrias del Estado venezolano…” siguiendo con la pauta estatal de culpar a las empresas por la existencia de una economía en el que producir es un evento prácticamente heroico y sin mencionar las razones aducidas por AGA GAS para explicar la situación así descrita.
Por la razón de fondo expuesta, se convoca a los trabajadores y trabajadoras de AGA GAS, C.A. y a sus organizaciones sindicales, para que en un plazo no mayor a dos (2) días continuos, contados a partir de la publicación de la Resolución, designen a sus representantes en la Junta Administradora Especial.
La referida Junta Administradora Especial: tendrá vigencia de 180 días, pudiendo ser prorrogada si las circunstancias debidamente comprobadas así lo ameriten; estará integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras, uno de los cuales la presidirá; y un (1) representante del patrono o patrona. En caso que el patrono decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro representante de los trabajadores. Asimismo, de considerarse necesario, previa evaluación e informe y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta de Administración Especial un(a) representante de Petróleos de Venezuela, S.A.
En todo caso, las(los) trabajadoras(es) podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva de la entidad de trabajo.
La Administración es indelegable; para cumplir con la gestión encomendada, la Junta Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, excepto actos de disposición, enajenación o gravamen de los activos fijos de la entidad de trabajo; en tal sentido, se precisan sus atribuciones y facultades particulares, así como las que podrán realizar conjuntamente con las(los) trabajadoras(es) de la “entidad”.
La Junta Administradora Especial deberá consignar ante el Despacho del MPP con competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Consultoría Jurídica, dentro del lapso de un mes antes de vencerse su vigencia, un Informe de Gestión de la entidad AGA GAS, C.A., aprobado por la asamblea general de trabajadores y trabajadoras, contentivo de la información especificada en el artículo noveno la Resolución.
En la Resolución se dispone la notificación a una serie de organismos públicos para que tomen las acciones que se indican en la misma, así como a “las partes”, para que estas interpongan el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el supuesto que consideren que lo dispuesto en la Resolución vulnera o menoscaba sus derechos e intereses legítimos.
La Gaceta Oficial en la que se publicó el texto de la Resolución se puede consultar en la internet mediante el vínculo:
https://app.box.com/s/thhtx3dx3yhrni5sjj15ktzfzgovvs8b (Pandectas Digital – https://pandectasdigital.blogspot.com)