Otras medidas cautelares contra Galaxy Entertainment de Venezuela, S.C.A. (Directv Venezuela)

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Constitucional- Administrativo

Nº Exp.:20-0202

Nº Sent: 0066

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 26 de mayo de 2020

Caso: Escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARÍN MARTÍNEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los DERECHOS E INTERESES CONSTITUCIONALES COLECTIVOS Y DIFUSOS de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., también conocida como DIREC TV VENEZUELA, interponen acción de amparo constitucional por la presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura, a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previsto en el artículo 58, 78, 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, respectivamente, como consecuencia de la suspensión, a partir del 19 de mayo del año en curso, de las señales de todas las televisoras y radios públicas y privadas nacionales de su programación habitual.

Decisión: PRIMERO: Se declara CONFORME A DERECHO la designación la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), efectuado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual quedó conformada por el ciudadano Jorge Eliéser Márquez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 8.714.253, como Presidente,  el ciudadano José Adelino Ornelas Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 7.087.964, como Vicepresidente y los ciudadanos Miguel Ángel Ramones Galviz, titular de la cédula de identidad N° 11.496.429, Mardy Nilse Medina Galaviz titular de la cédula de identidad N° 10.630.378 y Alexander José Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.042.418, como miembros, en consecuencia, la misma está plenamente facultada para realizar cualesquiera actos de administración, operatividad y funcionamiento necesarios para el cumplimiento de la tutela cautelar acordada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 0064 del 22 de mayo de 2020. SEGUNDO: Se ORDENA a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) que informe de manera inmediata a esta Sala sobre la existencia de cualquier contrato de seguro, reaseguro o fianza suscrito entre la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), y cualquier empresa del sector asegurador, reasegurador o de fianza y del estatus en el que los mismos se encuentren. TERCERO: Se ORDENA a la Bolsa de Valores de Caracas que informe de manera inmediata a esta Sala si la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) cotiza acciones o cualquier otro título valor en dicha institución, en cuyo caso, deberá suspender de manera inmediata la comercialización u operación de tales títulos. Dicha información debe contener a detalle las operaciones indicadas. CUARTO: Se ORDENA al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) que remita a esta Sala Constitucional copia certificada de los expedientes relacionados con marcas, lemas comerciales y patentes de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y otras marcas, lemas comerciales y patentes conexas con la mencionada empresa. QUINTO: Se ORDENA  oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remita a esta Sala el movimiento migratorio de los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman,  pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842. SEXTO: Se PROHÍBE la importación y comercialización de equipos tecnológicos y de cualquier índole relacionados con DIRECTV, sin  previa autorización de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); en tal sentido, se ORDENA oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que se proceda a retener dichos equipos tecnológicos y de cualquier índole e inicie los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, a tal efecto debe informar a esta Sala. SÉPTIMO: Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la remisión en copia certificada y con carácter de urgencia del expediente relacionado con la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA). Asimismo, se les recuerda que, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, practique vía electrónica o telefónica las notificaciones correspondientes a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), Bolsa de Valores de Caracas, Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la Junta Directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y a la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); así como también a la parte solicitante dejando constancia en el expediente de dicha actuación.

Extracto:

Mediante oficio identificado con el número DG/N° 0490 de fecha 25 de mayo de 2020 y anexo, recibido el 26 de mayo de 2020 por la secretaria de esta Sala, el ciudadano JORGE ELIEZER MÁRQUEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 8.714.253, actuando con el carácter de Director General (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones  (CONATEL), en estricto cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 0064 del 22 de mayo de 2020, comunica la designación de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA).

En tal sentido, informó que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), designó la Junta Directiva ad hoc de empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), la cual quedó conformada de la siguiente manera: El ciudadano Jorge Eliéser Márquez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 8.714.253, como Presidente,  el ciudadano José Adelino Ornelas Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 7.087.964, como Vicepresidente y los ciudadanos Miguel Ángel Ramones Galviz, titular de la cédula de identidad N° 11.496.429, Mardy Nilse Medina Galaviz titular de la cédula de identidad N° 10.630.378 y Alexander José Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.042.418, como miembros, tal como se evidencia del acta de designación de la referida junta administradora, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

CARACAS, 25 DE MAYO DE 2020

AÑOS 210°, 161° Y 21o

ACTA DE DESIGNACIÓN

JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC

GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A

(DIRECTV VENEZUELA)

El Director General (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, JORGE ELIESER MARQUEZ MONSALVE, designado según el Decreto N° 3.017 de fecha 07 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.208 de fecha 07 de agosto de 2017, en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia N° 0064, de fecha 22 de mayo de 2020, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA50-T-2020-000202,

CONSIDERANDO

Que en fecha 20 de mayo de 2020 miembros y voceros del comité del usuarios y usuarias “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”, inscrito en el registro de Comités de Usuarias y Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones que a tal efecto lleva esta Comisión bajo el No 008 presentaron ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la presunta infracción de derechos constitucionales como consecuencia de la suspensión de la difusión de las señales de todas las televisoras y radios públicas y privadas nacionales, a través del operador GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), a partir de 19 de mayo del año en curso,

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en dispositiva No 0064 de fecha 22 de mayo de 2020 ordenó, entre otros, que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tome posesión inmediata de los bienes muebles e inmuebles de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), y designe una Junta Administradora ad hoc, presidida por el Director General de CONATEL confiriéndole las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de la referida empresa,

CONSIDERANDO

Que en virtud de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones acordó encomendar al Director General (E) la designación de los miembros de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), y demás actividades tendentes a la ejecución del fallo descrito,

PROCEDE

PRIMERO: Conformar la Junta Administradora ad hoc del operador GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., la cual queda integrada en la forma siguiente:

PRESIDENTE
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, C.I. N° V-8.714.253
NOMBRE CÉDULA DE IDENTIDAD CARGO
JOSÉ ADELINO ORNELAS FERREIRA V-7.087.964 VICEPRESIDENTE
MIGUEL ÁNGEL RAMONES GALVIZ V-11.496.429 MIEMBRO
MARDY NILSE MEDINA GALAVIS V-10.630.378 MIEMBRO
ALEXANDER JOSÉ RAMIREZ ROJAS V-12.042.418 MIEMBRO

…”.

Ahora bien, en consideración a lo informado,  esta Sala debe pronunciarse acerca de la designación efectuada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para lo cual, advierte que en los recaudos acompañados al escrito se observa original del acta mencionada mediante la cual se procedió a efectuar la designación ordenada por esta Sala en sentencia N°  0064 del 22de mayo de 2020.

Así pues, revisada como ha sido la documentación aportada y siendo que la designación se ajusta a lo ordenado por esta Sala Constitucional, la misma se declara conforme a derecho y, en consecuencia, con plenos efectos y eficacia  jurídica la Junta Administradora ad hoc de la GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), conformada por los prenombrados ciudadanos, por lo que la misma está plenamente facultada para realizar cualesquiera acto de administración, operatividad y funcionamiento necesarios para el cumplimiento de la tutela cautelar acordada por esta Sala Constitucional en el referido fallo. Así se declara.

Por otra parte, esta Sala Constitucional observa que para garantizar la eficacia de la tutela cautelar otorgada resulta necesario y oportuno precaver sobre cualquier tipo de operaciones o negocios jurídicos realizados por parte de terceros, que pudieran menoscabar la situación patrimonial o financiera de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), en detrimento de la pronta recuperación de la prestación del servicio de televisión por suscripción en perjuicio de la totalidad de sus usuarios, por lo que se estima pertinente ampliar las medidas cautelares acordadas en el fallo N° 0064 del 22 de mayo de 2020 y, así también se decide.

En tal sentido,  esta Sala Constitucional, en ejercicio del poder cautelar que le confiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  acuerda:

PRIMERO: Se declara CONFORME A DERECHO la designación la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), efectuado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual quedó conformada por el ciudadano Jorge Eliéser Márquez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 8.714.253, como Presidente,  el ciudadano José Adelino Ornelas Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 7.087.964, como Vicepresidente y los ciudadanos Miguel Ángel Ramones Galviz, titular de la cédula de identidad N° 11.496.429, Mardy Nilse Medina Galaviz titular de la cédula de identidad N° 10.630.378 y Alexander José Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.042.418, como miembros, en consecuencia, la misma está plenamente facultada para realizar cualesquiera actos de administración, operatividad y funcionamiento necesarios para el cumplimiento de la tutela cautelar acordada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 0064 del 22 de mayo de 2020.

SEGUNDO: Se ORDENA a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) que informe de manera inmediata a esta Sala sobre la existencia de cualquier contrato de seguro, reaseguro o fianza suscrito entre la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), y cualquier empresa del sector asegurador, reasegurador o de fianza y del estatus en el que los mismos se encuentren.

TERCERO: Se ORDENA a la Bolsa de Valores de Caracas que informe de manera inmediata a esta Sala si la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) cotiza acciones o cualquier otro título valor en dicha institución, en cuyo caso, deberá suspender de manera inmediata la comercialización u operación de tales títulos. Dicha información debe contener a detalle las operaciones indicadas.

CUARTO: Se ORDENA al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) que remita a esta Sala Constitucional copia certificada de los expedientes relacionados con marcas, lemas comerciales y patentes de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y otras marcas, lemas comerciales y patentes conexas con la mencionada empresa.

QUINTO: Se ORDENA  oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remita a esta Sala el movimiento migratorio de los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman,  pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.

SEXTO: Se PROHÍBE la importación y comercialización de equipos tecnológicos y de cualquier índole relacionados con DIRECTV, sin  previa autorización de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); en tal sentido, se ORDENA oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que se proceda a retener dichos equipos tecnológicos y de cualquier índole e inicie los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, a tal efecto debe informar a esta Sala.

SÉPTIMO: Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la remisión en copia certificada y con carácter de urgencia del expediente relacionado con la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA).

Asimismo, se les recuerda que, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, practique vía electrónica o telefónica las notificaciones correspondientes a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), Bolsa de Valores de Caracas, Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la Junta Directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y a la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); así como también a la parte solicitante dejando constancia en el expediente de dicha actuación”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Sin que hasta la fecha se haya restaurado la señal de Directv como había ordenado, de acuerdo con una nota de prensa del TSJ publicada en su cuenta de Facebook, la Sala Constitucional declaró conforme a derecho la designación de la Junta Directiva ad hoc de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, S.C.A, (Directv Venezuela), efectuada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Una semana después de este anuncio aparece publicado el texto íntegro de la sentencia que, sin duda, se advierte cómo amplía, sin límite alguno, lo decidido en la sentencia N° 64. 

De hecho, la designación de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) fue ordenada por la propia Sala Constitucional mediante la sentencia N° 64 dictada el pasado 22 de mayo, “a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa” . Sin embargo, para Acceso a la justicia el juez constitucional, sin ningún tipo de fundamento jurídico, decidió aumentar las medidas cautelares innominadas  adoptadas  en el fallo número 64, para restablecer la prestación del servicio de televisión por suscripción.

Destacan, entre otras medidas, la prohibición expresa de “la importación y comercialización de equipos tecnológicos y de cualquier índole relacionados con DIRECTV, sin  previa autorización de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA)”, así como ordenar al SENIAT para que “proceda a retener dichos equipos tecnológicos y de cualquier índole e inicie los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan”.

Asimismo, el mandato dirigido al director del SAIME para que “remita a esta Sala el movimiento migratorio de los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA)”, y al SAPI a fin de que envíe “copia certificada de los expedientes relacionados con marcas, lemas comerciales y patentes de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y otras marcas, lemas comerciales y patentes conexas con la mencionada empresa”.

Debe insistirse que ninguna de estas medidas cautelares, ni las establecidas en la sentencia número 64, son viables para el restablecimiento de la prestación del servicio de televisión por suscripción, pues Directv no es la sociedad mercantil que tiene el control del satélite que envía la señal a Venezuela, sino su propietaria la empresa AT&T, que se encuentra en Estados Unidos.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/309868-0066-26520-2020-20-0202.HTML

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