Por no sustituir la carga probatoria de las partes, la Sala Social niega carácter probatorio a actos de la Inspectoría del Trabajo

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 558                          Fecha: 13-07-2018

Caso: Argenis Sánchez

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo.

Extracto:

Ahora bien, advierte la Sala que, a pesar de que la aludida providencia administrativa goza de  presunción de veracidad en cuanto a su formación, en virtud del órgano que emite el acto, -la cual no fue objeto de acción de nulidad- sin embargo, de su contenido, no se puede establecer el hecho controvertido de la prestación personal del servicio del actor para los demandados, pues este es el aspecto fáctico a resolver, cuya carga probatoria correspondía al accionante, lo cual incumplió, habida cuenta que la providencia administrativa fue sustanciada por un reclamo por condiciones de trabajo, lo cual no puede surtir los efectos ordenados, vale decir, el pago de las prestaciones sociales, toda vez que de conformidad con el artículo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a los Tribunales del Trabajo sustanciar y decidir los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión del hecho social trabajo, lo cual está discutido en el presente juicio, al haber sido negada por la demandada la prestación de servicios, por lo que la providencia administrativa per se no crea suficiente convicción en la Sala, sobre la prestación del servicio del actor para los demandados, pues, sobre la base de dicho procedimiento no puede descansar la existencia de la relación de trabajo, habida cuenta que este hecho en sede judicial fue controvertido.

En opinión de la Sala, más allá de la discrepancia que el actor recurrente presenta con relación a los motivos que sustentan el fallo, la Alzada no incurre en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos conforme el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciando que, no se evidencia colisión alguna de motivos por contradicciones graves o inconciliables, que pudieran destruir las razones del fallo entre sí, generando una situación equivalente a la falta absoluta de fundamento, en consecuencia, se desestima la denuncia. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ confirma el fallo y establece que la existencia de un procedimiento de reclamo con su consiguiente providencia administrativa, aunque sea un documento público administrativo, per se no puede establecer el hecho controvertido de la prestación personal del servicio del actor para los demandados y que por tal razón no exime a quien lo alega, el deber demostrar la prestación del servicio que señala como realizado.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/212756-0558-13718-2018-18-105.HTML

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