Presupuestos para la procedencia de la consulta obligatoria

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 289                               Fecha: 10-04-2018

Caso: Sociedad Mercantil Diga Centro de Llamadas 2021, C.A.

Decisión: NO PROCEDE la consulta obligatoria de la sentencia.

Extracto:

(…) la consulta obligatoria a la que se somete un fallo, debe efectuarse respecto de aquellas sentencias definitivas contrarias a la pretensión, excepción o defensa del de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LOPGR, y contra las cuales no se haya ejercido el recurso de apelación, para de este modo garantizar la doble instancia.

 (…) 

En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias. (Resaltado de la Sala).

 (…)

Conforme a lo anterior los presupuestos para la procedencia de la consulta obligatoria son los siguientes: 1.- Que se trate de una decisión dictada en primera instancia contraria a la pretensión de la República; 2.- que no se haya ejercido contra dicho fallo recurso de apelación.

Analizado los criterios legales y jurisprudenciales antes trascritos, se concluye que en el presente asunto no procede la consulta obligatoria, en virtud de que en el caso concreto se agotó la doble instancia con el pronunciamiento emitido por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de modo tal que no se llenan los presupuestos establecidos en la norma supra analizada para que sea procedente la consulta obligatoria, no correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la causa por no llenarse los extremos previstos en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece que la “consulta obligatoria” debe cumplir con unos presupuestos de procedencia que en el presente caso no se consuman, a saber: 1.- Que se trate de una decisión dictada en primera instancia y en el presente caso la decisión es dictada por un juez de 2da instancia; y 2.- que no se haya ejercido contra dicho fallo recurso de apelación, cosa que ya había ocurrido contra la primera decisión.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/209378-0289-10418-2018-17-261.HTML

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