Sala: Constitucional
Tipo De Recurso: Aclaratoria
Sentencia Nº 203 Fecha: 07-04-2017
Caso: CÉSAR AUGUSTO GUADAMA SERVIGNA, solicitó la aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 1195 dictada por la Sala Constitucional el 16 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2015 por la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo ejercida contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Decisión: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1196, dictada por esta Sala el 16 de diciembre de 2016, efectuada por el defensor privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUADAMA SERVIGNA.
Extracto:
“De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte.
Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia es interesante porque devela claramente los vaivenes en que incurre la SC para poder acordar o no las aclaratorias de las sentencias que les sean solicitadas.
De alguna manera, el fallo que examinamos pone en evidencia lo arbitrario del ejercicio de esta facultad por la Sala, sobre todo si es contrastado con el caso resuelto mediante sentencia N° 223 referente a la renovación de los partidos políticos http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/197909-223-28417-2017-15-0638.HTML en que se admitió una aclaratoria después de año y medio, y lo más grave, que modificó su decisión que había sido objeto de aclaratoria.
Sin embargo, en la sentencia N° 203 la SC se acopló a lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues expresamente estableció “que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito enmendar los errores materiales, dudas u omisiones que presente… dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones”, y por tal razón declaró la improcedencia de la aclaratoria por considerar que esta pretendía la modificación del fallo.
Lamentablemente, estas oscilaciones de la SC para nada propician seguridad jurídica y certeza a las personas que demandan justicia ante su instancia.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/197684-203-7417-2017-15-1042.HTML