Como una medida del gobierno dirigida a promover las importaciones de bienes, para tratar de tener al país abastecido, y ante la imposibilidad de contar con un aparato productivo nacional en ruinas como resultado de las políticas económicas implementadas en los últimos años, fue prorrogada la exoneración de los pagos por los conceptos de impuesto de aduanas, tasa por determinación del régimen aduanero e Impuesto al Valor Agregado (IVA) que gravan a las importaciones, dictada mediante el decreto n.º 4.080 del 26/12/2019 (Gaceta Oficial n.º 6.497 Extraordinario de esa misma fecha), la cual expiraba el 30/06/2020 y que se mantendrá hasta el 31/12/2020, según lo establece el Decreto n.º 4.241 del 30/06/2020, publicado en la Gaceta Oficial n.º 41.911 de esa misma fecha, a partir de la cual también entró en vigencia.
En su artículo 2º, el nuevo Decreto establece que “Se mantiene vigente el resto del Decreto No. 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.497 Extraordinario de la misma fecha.”, respecto a lo cual se entiende que la nueva disposición solo modifica parcialmente el tenor del artículo 1º del Decreto No. 4.080 (26/12/2019), que da inicio con la vigencia del beneficio fiscal que establece, expresando “Artículo 1º. Se exonera hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, …”.
El texto del Decreto que prorroga la referida exoneración está disponible en los siguientes sitios web, a través de los vínculos o enlaces que se señalan:
01. Pandectas Digital.
02. Microjuris (el vínculo no lleva directamente a la Gaceta).
03. TuAbogado.com.
Cabe agregar que el MPP de Economía y Finanzas, mediante Resolución n.° DM-015-2020, de fecha 01/07/2020, publicada en el Gaceta Oficial No. 41.913 del 02/07/2020, incorporó tres numerales arancelarios al Apéndice I, del Decreto No. 4.080 objeto de prórroga.
Dicho Apéndice contiene los numerales arancelarios exonerados de impuesto de aduanas, Tasa por determinación de Régimen Legal e Impuesto al Valor Agregado que gravan las importaciones, ahora hasta el 31/12/2020.
Los numerales arancelarios que se incorporan al precitado Apéndice, según la mencionada Resolución, son: 2836.20.90.00 (los demás, carbonato de disodio), 3104.20.10.00 (cloruro de potasio con un contenido de óxido de potasio (K₂O) inferior o igual al 60% en peso) y 3914.00.11.00 (intercambiadores de iones a base de copolímeros de estireno-divinilbenceno, sulfonados).
A los numerales arancelarios incluidos les será aplicable la exoneración definida en el artículo 1° del citado Decreto 4.080.
La Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución a la que alude el presente se puede consultar en Pandectas Digital, mediante este siguiente enlace: