Reducción de comisiones pactadas es violación a los principios de intangibilidad y progresividad

Sala: Casación social

Tipo de recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 891                  Fecha: 05/12/18

Caso: Antonieta Pallante contra Farmacia Tipuro.

Decisión: Con Lugar el recurso de casación. Anula el fallo recurrido. Parcialmente Con Lugar la demanda.

Extracto:

“Cursa en autos, además, la copia certificada del Acta de Asamblea de fecha 29 de junio de 2012, en la cual se modifica, según expuso la parte demandada con conocimiento de la trabajadora, el monto a percibir por comisiones, pasando a ser del 10% al 0,10% de las utilidades líquidas de la sucursal, una vez descontados los gastos, impuestos y reserva legal.

Sobre la base de los elementos probatorios y alegatos de las partes, esta Sala, conforme fue preliminarmente decidido en el recurso de casación que da origen a esta causa, estima de acuerdo a los preceptos contendidos en los artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la modificación del convenio constituye a todas luces una desmejora de los derechos laborales en flagrante violación a los principios de intangibilidad y progresividad, desarrollados en el primer capítulo de esta sentencia.

Por ello, corresponde al ente patronal considerar para todos los efectos legales el monto o porcentaje acordado inicialmente como comisiones al valor del 10% de los ingresos líquidos que genere la sucursal de Caracas, vale decir, luego de restar los gastos, costos e impuestos que deba cancelar o haya cancelado dicha sucursal.

Lo expuesto conlleva a declarar procedente lo peticionado al respecto por la parte actora. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente caso, la trabajadora alegó que le fueron desmejoradas las condiciones de trabajo al modificarse, sin notificación ni consulta, sus comisiones de 10% a 0,10%. En razón a ello, La Sala Social del TSJ, ordenó al experto a recalcular lo que le corresponde a la trabajadora, por concepto de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional y otros, adicionando lo condenado por las ganancias del 10% líquido de la sucursal de Caracas desde el 27 de abril de 2012 hasta el 10 de febrero de 2014 y no por el porcentaje de comisión del 0,10%, lo cual causa un recalculo de pago obviamente y en extremo superior a favor del trabajador.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/302872-0891-51218-2018-15-472.HTML

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