Refundación de la Brigada Especial contra los Grupos generadores de violencia

Refundacion_de_la_Brigada_Especial_contra_los_Grupos_generadores_de_violencia

Siguiendo con su política de anuncios sobre “cambios y reformas”; en este caso correspondió a la llamada Brigada Especial contra los grupos generados de violencia, cuya “refundación” se ordena. Recordemos que ya se había decretado la reestructuración de la PNB y hasta el día de hoy nada se sabe de la misma.

Esperemos no sea el caso de esta Brigada cuyo nombre parece tan cercano a la persecución de la disidencia. De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.242 del 27/10/2021, cuyo contenido se conoció el 11/11/2021, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el No. 0150, en fecha 21/10/2021, mediante la cual se declara la refundación de la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia, la cual estará a cargo de una Comisión integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

Dicha Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia es referida en la Resolución como “órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.”

El proceso de refundación de la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia:

A.   Tendrá un lapso de duración de tres (03) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

B.    Estará a cargo de una comisión integrada por cinco (5) miembros (un -1- Presidente y Director General; un -1- Director Adjunto y tres -3- coordinadores), expresamente designados en la Resolución.

Respecto a la Comisión encargada del aludido proceso de refundación:

01.   Tendrá las siguientes atribuciones:

A.   Ejercer las funciones y actividades inherentes al proceso de refundación.

B.    Elaborar el diagnóstico de la situación actual de la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia.

C.    Elaborar la auditoría de los recursos humanos, materiales y financieros de la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia.

D.   Elaborar y presentar el Plan de Refundación de la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia.

E.    Implementar el  Plan de Refundación de la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia.

F.    Efectuar la revisión, estudio y análisis de la documentación existente en la Brigada Especial Contra los Grupos Generadores de Violencia.

02.   Para la validez de sus decisiones, dictadas en asuntos inherentes al proceso de refundación, se requerirá la aprobación de su presidente.

Entre las consideraciones que justifican la medida dictada, se encuentran:

·    Resulta necesario que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores Justicia y Paz, adapte su estructura organizativa y funcional a las nuevas realidades de la sociedad.

·    Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes, en los distintos ámbitos políticos-territoriales mediante la supervisión y control de la correcta actuación de los organismos de seguridad y de investigación penal.

·    Es competencia del Ejecutivo Nacional la materia relativa a la seguridad ciudadana, en virtud de lo cual se desarrollan políticas públicas, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos que conlleven a alcanzar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y garantiza la calidad de vida de la población, para el efectivo goce de los derechas humano de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas.

El enlace siguiente permite la consulta por medios electrónicos de la Resolución aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037132/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2704&Sesion=843761577

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE