Reglamento vías generales de telecomunicaciones

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Con el surgimiento de nuevas empresas de telecomunicaciones, en particular las que ofrecen servicios de fibra óptica, ha trascendido la dificultad de las mismas de poder utilizar las infraestructuras de telecomunicaciones existentes por parte de quienes son sus responsables, lo que ha implicado que en ciudades a lo largo del país esto se haya hecho más rápido y con más oferta que en Caracas, por lo que se hace urgente una normativa que facilite esto para evitar retrasos, o peor aún, hechos de corrupción que afectan siempre al usuario final.

Ojalá que la normativa a que vamos hacer referencia solvente esta situación. En la Gaceta Oficial No. 6.690 Extraordinario del 15/03/2022, se publicó el texto del Decreto No. 4.652, de esa misma fecha, a partir de la cual, también, entró en vigencia, mediante el cual se dicta Reglamento de Vías Generales de Telecomunicaciones.

Conforme se expresa en el artículo 1º del referido Decreto: “Este Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen general aplicable a las vías generales de telecomunicaciones, establecer las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán el acceso y utilización de éstas, así como las normas aplicables a las relaciones que surjan con motivo de la contratación de las mismas, entre los operadores u operadoras, quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones, y de estos con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Según se les define en el artículo 2º del Decreto reglamentario, las vías generales de telecomunicaciones son infraestructuras que permiten emplazar (colocar, situar, ubicar o instalar) los medios físicos (sistemas, cableados y equipos en general) necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que comprende el uso de: carreteras, troncales antenas, edificios, vallas publicitarias, torres, ducterías, postes, entre otras.

Asimismo, el servicio de telecomunicaciones se define como “la actividad prestacional dirigida a satisfacer necesidades de telecomunicaciones, a través de la operación de una red de telecomunicaciones propia o de un tercero y de la realización de las actividades complementarias que sean necesarias para tal fin.”

En cuanto al acceso a una vía general de telecomunicación, en el mismo se precisa como la “autorización otorgada por quien posea o controle la vía general de telecomunicaciones al operador u operadora para emplazar y efectuar el mantenimiento de los medios físicos requeridos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.”. En tanto que se considera operador(as) a “toda persona natural o jurídica debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.”, quienes deberán pagar una contraprestación (valor expresado en unidades monetarias) a quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones, por concepto de acceso y utilización de las mismas, de acuerdo con los términos y condiciones aplicables para el acceso y utilización de las mismas definidos en el “contrato de vías generales de telecomunicaciones” que deberán suscribir ambas partes, en concordancia con las disposiciones que prevé el Reglamento.

De acuerdo con tales definiciones y al objeto del Reglamento antes expresados, este último tiende a regular lo concerniente a las servidumbres (que pasan a ser remuneradas) que se constituyan sobre las denominadas vías generales de telecomunicaciones, para la instalación y mantenimiento de sistemas, cableados y equipos en general, referidos como medios físicos, por parte de las(los) operadoras(es) autorizados.  

Entre los aspectos regulados por el referido reglamento se encuentran los derechos y deberes de quienes posean o controlen las vías generales de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentran:

A. Deberes:

·     Permitir el acceso o utilización de las vías generales de telecomunicaciones, de conformidad con los principios establecidos en este Reglamento y demás normas aplicables.

·     Facilitar a los operadores u operadoras solicitantes de las vías generales de telecomunicaciones, la información técnica y de seguridad relacionada con la vía, así como cualquier otra información necesaria para el acceso y utilización de la misma.

·     Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y generales establecidas en el respectivo contrato de vías generales de telecomunicaciones.

B.    Derechos:

·     Utilizar las vías generales de telecomunicaciones, sin causarle daño a la misma y a sus instalaciones, ni menoscabar la calidad y continuidad de los servicios que presten.

·     Recibir el pago oportuno de la contraprestación por el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicación.

·     Ser informado de las modificaciones que pretenda realizar el operador u operadora a la vía general de telecomunicación.

Otro aspecto que se considera debe ser referido es la insustituibilidad, definida como la “condición que ocurre cuando por razones físicas, jurídicas, económicas, técnicas, ambientales, de seguridad u operativas no es factible reemplazar la vía general de telecomunicación, y cuya utilización es imprescindible para la prestación de servicios de telecomunicaciones.”

Respecto a la condición de insustituibilidad el artículo 25 del reglamento, establece que “En caso de existir una negativa de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones a permitir su acceso y utilización o de no haberse logrado un acuerdo entre las partes, en el lapso establecido en este Reglamento, el operador podrá solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que se avoque al conocimiento de la solicitud y de ser procedente, declare la insustituibilidad de las vías generales de telecomunicaciones, procediendo en consecuencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Reglamento y demás normas aplicables.” Dicha Comisión declarará insustituible la vía general de telecomunicación que se trate, por cualquiera de las siguientes razones que en dicho artículo se enumeran.

Por sus particularidades y especialidad, se sugiere a los interesados consultar el texto oficial, mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038180/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2852&TipoDoc=GCTOF&Sesion=433220183

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