Regulación de la reserva especial del 20% de los haberes que deben constituir las Cajas de Ahorro

GACETA OFICIAL

En una economía devastada por la hiperinflación, que destruyó el ahorro familiar, con una dolarización de los bienes y de los servicios, mas no de los salarios y las pensiones, se establecen nuevas normas para obligar a las cajas de ahorro a invertir en títulos sin solucionar previamente los problemas estructurales de la economía.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ente adscrito al MPP de Economía y Finanzas, ha dictado la Regulación de los parámetros aplicables para la constitución de la Reserva Especial en el marco del Plan de Ahorro en Oro Soberano y Títulos Valores de Renta Fija, mediante Providencia Administrativa No. 001-2020, del 01/06/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.906 de fecha 22/06/2020, a partir de la cual entró en vigencia.

El objeto de la Providencia es:

«regular los parámetros aplicables para la constitución de la reserva especial a que se refiere la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como su inversión segura en Títulos de Ahorro Oro Soberano y Títulos Valores de Renta Fija, dentro del Plan de Ahorro Soberano; sin perjuicio de cualquier otro que surja dentro del marco de la política financiera y económica del Estado»

Las Cajas de Ahorro, los Fondos de Ahorro y las Asociaciones de Ahorro Similares, registrados en la Superintendencia de Cajas de Ahorros deberán cumplir con lo previsto en la aludida Providencia Administrativa.

Los sujetos antes mencionados constituirán una Reserva Especial equivalente al veinte por ciento (20%) de la disponibilidad de los haberes de los asociados, mediante: A) la adquisición de Títulos de Ahorro Oro Soberano, emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV); B) inversión de Títulos Valores de Renta Fija, emitidos por el sector privado, previo cumplimiento de las formalidades establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL); C) en otros instrumentos financieros que surjan dentro del marco de la política financiera y económica del Estado, con los rendimientos que se establezcan, previa autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

A los efectos de constituir esa Reserva Especial, los sujetos antes señalados deberán actualizarse ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro y presentar ante ese organismo los documentos que se precisan en la Providencia.

La inversión en Títulos de Ahorro en Oro Soberano e Inversión de Títulos Valores de Renta Fija emitidos por el sector privado o cualesquiera otros instrumentos que surjan dentro del marco de la política financiera y económica del Estado deberán mantenerse al vencimiento de la vigencia de la Reserva Especial o a la fecha de finiquito de su vigencia.

Sin menoscabo de la Reserva Especial, los sujetos regulados por la Providencia Administrativa podrán invertir hasta un diez por ciento (10%) adicional de los haberes disponibles para la adquisición de Título de Ahorro Oro Soberano, emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) y la inversión de Títulos Valores de Renta Fija, emitidos por el sector privado, previo cumplimiento de las formalidades establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).

La Providencia Administrativa aquí referida deroga la Providencia Administrativa emanada de esa Superintendencia de Cajas de Ahorro con el No. SCA-PAN-003-2018, sin fecha, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.530 del 22/11/2018, mediante la cual se dictó la Regulación de la Reserva Especial en el Marco del Plan de Ahorro Soberano.

La Gaceta Oficial No. 41.906 del 22/06/2020 ha sido divulgada en el sitio web oficial del SAINGO a partir del 17/07/2020 y puede consultarse en el mismo haciendo clic aquí.

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