Requisitos de procedencia de la solicitud de avocamiento

TSJ

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Avocamiento

Materia: Penal

Nº Exp: A24-250

Nº Sent: 264

Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 23/05/2024

Caso: “En fecha 21 de junio de 2023, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la solicitud de AVOCAMIENTO suscrita y presentada por el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.576, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DANIELA FRANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-24.326.074, quien funge como representante legal de sus hijos menores de edad (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de víctima querellante, de la causa penal identificada con el alfanumérico KP01-P-2023-524, seguida contra el ciudadano NAIM ELÍAS KHORRAK SABBAGH, titular de la cédula de identidad número V-28.204.465, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ TIRADO SIRA (occiso).“

Decisión: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchezinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.576, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DANIELA FRANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-24.326.074, quien funge como representante legal de sus hijos menores de edad (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de víctima querellante, de la causa penal identificada con el alfanumérico KP01-P-2023-524, seguida contra el ciudadano NAIM ELÍAS KHORRAK SABBAGH, titular de la cédula de identidad número V-28.204.465, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ TIRADO SIRA.

Extracto: 

“El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida ley, (…)

En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, estimó necesario recabar el expediente original,(,,,).

De allí que recibido el mismo, se verificó que los hechos que dieron origen al presente proceso penal surgen como consecuencia de un hecho vial, (…), en el cual según consta en el acta de investigación penal número 453-22, suscrita por funcionarios de la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, adscrita al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, el vehículo N° 1 se desplazaba en sentido SUR-NORTE, cuando este conductor es sorprendido por unos vehículos donde se encontraba uno accidentado y el otro detenido en el canal izquierdo de la Zona Industrial II, donde los mismos no tenían ningún tipo de señalización que indicara a los demás usuarios que estaban accidentados, en el que el conductor N° (01) después de impactar al vehículo N°(2) este por inercia pasa sobre la humanidad del ciudadano que se encontraba debajo del vehículo para atarlo con el vehículo N° (03) que se hallaba delante ocurriendo el accidente, calificándose el hecho como: “…CHOQUE CON VEHÍCULO ACCIDENTADO, TRITURAMIENTO Y ARROLLAMIENTO, CHOQUE CON ISLA Y POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO CON UNA PERSONA FALLECIDA Y 5 LESIONADAS CON DAÑOS MATERIALES. (…)” (sic). [Mayúsculas y negrillas del texto], causa esta seguida contra el ciudadano  NAIN ELIAS KHORRAK SABBAGH, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en los artículos 405 y 414, ambos del Código Penal.

Ahora bien, respecto a la figura del avocamiento, la Sala de Casación Penal, ha establecido en anteriores oportunidades que la figura del mismo es excepcional, (…), la Sala advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por vía de avocamiento. (…)

En el caso bajo examen, en razón de la remisión de la causa original antes señalada, se pudo verificar que se encuentra pendiente por decidir ante el Tribunal (…) Control (…), la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público  (…), decisión respecto de la cual las partes pueden hacer uso de los medios ordinarios idóneos o las vías recursivas establecidas en la Ley, constituyendo una variación de las circunstancias y requisitos considerados por esta Sala al momento de dictar el auto de admisión; que crea necesariamente una situación de dependencia, surgiendo una causa de inadmisibilidad sobrevenida para el avocamiento peticionado.

Sobre la figura de la inadmisibilidad sobrevenida esta Sala en sentencia número 399 de fecha 22 septiembre de 2009,  precisó:

 “…El 13 de julio de 2010, mediante decisión Nº 267, la Sala de Casación Penal, se declaró competente, ADMITIÓ la referida solicitud de avocamiento y ACORDÓ requerir, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa

(…)

De todo lo expuesto precedentemente, se evidencia que en el presente proceso está pendiente por decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los ciudadanos imputados (…)  contra el auto dictado (…) por el Juzgado (…) de Control (…)

El avocamiento es una institución jurídica que le confiere a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer, de oficio o a instancia de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia.

(…) 

La Sala de Casación Penal, respecto a la figura en comento, ha establecido en anteriores oportunidades que: “…Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica… ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana…” (Sentencia Nº 075, del 5 de abril de 2005, Expediente Nº 04-0584).

 La Sala ha señalado con reiteración que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

El agotamiento de los recursos ordinarios, es un requisito de procedencia del avocamiento. 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, concluye que de manera sobrevenida se ha producido una causal de inadmisibilidad, (…) DECLARA la INADMISIBILIDAD sobrevenida, de la solicitud de avocamiento presentada …”.

(…) 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal concluye que de manera sobrevenida se ha producido una causal de inadmisibilidad, como lo es la ratificación de la solicitud de Sobreseimiento, acto conclusivo que aún no se ha materializado el cual deberá ser resuelto en estricto acatamiento a la norma procesal, con la premura del caso, en sumisión a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previsto en los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la solicitud de avocamiento (…)

(…)

No obstante, esta Sala de Casación Penal EXHORTA al Tribunal  (…) de Control (…) para que ejerza todas las atribuciones jurisdiccionales necesarias para garantizar los derechos y garantías de las partes, así como la correcta administración de justicia, por lo que debe agotar todas las vías que sean requeridas a fin de emitir el pronunciamiento de ley, conforme a derecho, dentro del plazo establecido, para así evitar dilaciones indebidas en el presente, de acuerdo con los principios sagrados de tutela judicial y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tómese debida nota..”

Comentario de Acceso a la Justicia:  La causa bajo análisis comienza con ocasión de la muerte de una persona en un accidente de tránsito

La familia de la víctima solicitó el avocamiento de la Sala de Casación Penal ante el retraso procesal del Tribunal de Control, así como por actos fraudulentos realizados por el imputado, funcionarios policiales y fiscalía. 

La Sala, al respecto, señaló que en vista de que la causa se encuentra a la espera de que el Tribunal de Control se pronuncie sobre la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el fiscal superior del Ministerio Público, debe decretar la inadmisibilidad sobrevenida de la solicitud de avocamiento. 

En ese sentido, reiteró que uno de los requisitos para que sea admisible el avocamiento es que la vía ordinaria esté agotada, de lo contrario, la solicitud deberá ser rechazada.  

Vale acotar que, en Acceso a la Justicia, observamos varias irregularidades que retrasaron el proceso y atentaron contra el principio de tutela judicial efectiva. En ese sentido, cuando la Sala solicitó el expediente al Tribunal de Control este lo remitió sin la querella de la víctima, por lo que la Sala debió solicitarlo nuevamente ante la presidencia del circuito. 

Por otra parte, la familia de la víctima alegó que tuvieron que presentar la querella, pues habían transcurrido más de 6 meses del hecho y la Fiscalía no emitía ningún acto conclusivo; asimismo, comentaron que el sobreseimiento se realizó sin más investigación que el acta policial inicial. 

Este tipo de situaciones se presenta constantemente en los procesos judiciales del país; siendo habitual el retardo procesal en todas las instituciones que conforman el sistema de justicia.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/334682-264-23524-2024-A24-250.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE