Requisitos de procedencia de la Sustitución de Patrono

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia Nº 343          Fecha: 26-04-2018

Caso: Joao De Jesús Da Silva Jardim contra Inversiones Don Belisario Pollos & Carnes, c.A. (Don Belisario) y otros

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Extracto:

En ese sentido, esta Sala observa que lo pretendido por el actor fue demandar como responsable solidaria a la empresa Inversiones Don Belisario Pollos & Carnes, por haber existido, una sustitución de patronos, al respecto el artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, establece lo siguiente: 

Artículo 66.- Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.

Por su parte el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2006, dispone:

Artículo 30: La sustitución del patrono o patrona supone la transmisión por cualquier título, de la explotación de una empresa o parte de ésta susceptible de organizarse autónomamente, siempre que el patrono sustituto o patrona sustituta preservare la actividad productiva sin solución de continuidad. 

Ha sido reiterado por esta Sala, el criterio establecido respecto a lo que debe entenderse por la figura de la sustitución de patronos, así en la sentencia N° 752 de fecha 10 de junio de 2014 (caso: Reynaldo José Alba Aguirre contra CNPC Services Venezuela LTD, S.A.) se determinó lo siguiente:

La sustitución de patrono consiste en que el propietario o poseedor de una empresa transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, quien continúa con la misma actividad económica; por lo cual, en dicha institución se da un cambio de patrono o empleador en virtud de la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la empresa, de una persona natural o jurídica a otra; se continúa con la actividad económica desplegada por la empresa sustituida; y se evidencia la continuación de la prestación de servicio por parte del mismo personal independientemente de haber recibido el pago por concepto de prestaciones sociales por parte del patrono anterior. La sustitución de patronos tiene como finalidad garantizar a los trabajadores sus derechos y beneficios laborales.

En el caso sub examine, se evidenció del análisis probatorio previamente detallado, que no es un hecho controvertido que el ciudadano Joao De Jesús Da Silva Jardim prestó servicios de naturaleza laboral para la sociedad mercantil Frutería y Frigorífico La Naranja Sonriente desde el 27 de mayo de 2013 hasta el 02 de noviembre de 2015; que el patrono del actor -ciudadano Agostinho De Jesús Pereira- no transmitió la propiedad o titularidad a otra persona natural o jurídica del establecimiento donde prestó servicios el demandante, sino que constituyó otra empresa; que el demandante admitió que no prestó servicios para la sociedad mercantil Inversiones Don Belisario Pollos & Carnes C.A., es decir que no hubo continuidad de la relación; que las actividades a las que se dedican las empresas demandadas, son distintas, tal y como se evidenció del objeto de los Documentos Constitutivos de las empresa. 

En ese sentido, esta Sala concluye que no se encuentran llenos los supuestos para declarar la responsabilidad solidaria de la sociedad mercantil Inversiones Don Belisario Pollos & Carnes C.A., razón por la cual no incurrió el ad quem en el vicio alegado. Así se decide.

En consecuencia, se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ ratifica cuáles son los requisitos de procedencia de la sustitución de patrono, sus efectos y requisitos. Al final declara que no se encuentran llenos los supuestos para declarar la responsabilidad solidaria derivadas de una sustitución de patrono.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/210094-0343-26418-2018-17-869.HTML

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