Retardo procesal excesivo provocado por los imputados revictimiza a las mujeres, sin que los jueces observaran una perspectiva de género. Caso de prescripción de la acción penal

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Recurso de Casación

Materia: Penal. Violencia de Género.

Nº Exp: C26-16

Nº Sent: 0019

Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 17/02/2023

Caso: “En fecha 20 de enero de 2023, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de los Recursos de Casación interpuestos por los abogados César Oscar Flores Mota y Aris Daniela Llorente Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, y, por la abogada Susana Barreiros, apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana, quien funge como víctima, en contra de la decisión de fecha 7 de septiembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, en la cual expresó:

“… PRIMERO: Declara con lugar el punto previo del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, en su condición de defensora privada del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.201, en contra de sentencia condenatoria proferida en fecha 06 de abril de 2022, con ocasión de juicio oral, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro en data 29 de igual mes y año, mediante la cual declaró culpable al precitado ciudadano por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la data del 23 de diciembre de 2010, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de la cédulas de identidad personales números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente, condenando al mismo a la pena principal de diez (10) meses de prisión; siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 parte in fineen relación con el artículo 108 numeral 5, ambos del Código Penal vigente para la data de ocurrencia de los hechos, operó la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el referido delito de violencia física, cometido en agravio de las aludidas ciudadanas, DECRETANDO, por tanto, tal prescripción y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con los artículos 300, numeral 3, y 301, ejusdem – aplicables supletoriamente en el proceso de juzgamiento por delitos de violencia de género dada remisión expresa establecida en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia -, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.201, declarándose, como corolario de tal pronunciamiento, la nulidad absoluta de la referida sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 06 de abril de 2022 y con publicación del texto in extenso en fecha 29 de abril de 2022, en causa distinguida ZU-795/16, nomenclatura interna de tal juzgado. SEGUNDO; Dado que operó la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal para perseguir el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la fecha del 23 de diciembre de 2010, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de la cédulas de identidad personales números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente, prolongándose el proceso por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5, en relación con el articulo 110 parte in fine, ambos del Código Penal, bajo circunstancias que aplican de igual manera al ciudadano Bernal Pérez José Ángel, titular de la cédula de identidad personal número V-6.460.690, se EXTIENDE, por tanto, el presente fallo judicial al precitado, cónsono con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal -aplicable de manera supletoria en el proceso de juzgamiento por delitos de violencia contra la mujer dada remisión expresa establecida en el único aparte del artículo 83 de la Ley especial que regula la materia- decretándose, de conformidad con el artículo 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300, numeral 3, y 301, eiusdem -en igual aplicación supletoria-, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del mismo. TERCERO: Efecto del decreto de sobreseimiento decretado, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena!, el cese de toda medida de coerción dictada en el proceso respecto de los ciudadanos Cisneros Barreto Eduardo José y Bernal Pérez José Ángel, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, en el orden indicado, acordándose, en consecuencia, la libertad plena y sin restricciones de los mismos, cesando, por tanto, la medida judicial de prohibición de salida del país que fuera impuesta a los ciudadanos en cuestión, en fecha 17-12-2021, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, así como la medida de protección y de segundad que, en data 12-06-2011, bajo las modalidades de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, en su texto entonces vigente, fuera impuesta en favor de las víctimas, por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, ut supra identificado. (…). CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Pena! de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, una vez definitivamente firme la presente decisión, a efectos de su envío al Archivo Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en tal localidad, para su debido resguardo y custodia. …”. (Sic). [Mayúsculas y negrillas del texto].”

Decisión: “Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES los Recursos de Casación presentados por los abogados César Oscar Flores Mota y Aris Daniela Llorente Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público; y por la abogada Susana Barreiros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.526., actuando como apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana,  titular de la cédula de identidad número V-6.898.915., quien funge como víctima, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, al no encontrarse satisfechas las exigencias  del  artículo 451,  en correlación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ,titulares de la cedulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690., respectivamente,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente al momento de los hechos..”

Extracto: “De las actuaciones procesales contenidas en el expediente, se pudo constatar el iter procesal de la siguiente manera:

En fecha 24 de diciembre 2010, ante la sub delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, (…), interpuso denuncia en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…), por hecho que afirma acaecido el día anterior, 23 de diciembre de 2010. (…).

En fecha 07 de enero de 2011, comparece de manera espontánea el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, (…), en la sede (…), consignando informe médico e imágenes (fotografías) para su incorporación a la investigación. (…)

En fecha 12 de enero de 2011, previa citación, comparece ante la sede de la Fiscalía (…), el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, (…) oportunidad en la cual es impuesto el mismo, de las medidas de protección y seguridad, de conformidad (…) la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de los hechos, (…)

En fecha 30 de septiembre de 2011, la Fiscalía (…), con base en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en su texto entonces vigente, decreta el archivo de las actuaciones. (…).

En fecha 06 de diciembre de 2011, la Fiscalía (…), dictó resolución acordando la reapertura de la investigación en el asunto respectivo. (…).

En fecha 06 de junio de 2012, la Fiscalía (…) (82°) a Nivel Nacional con Competencia en materia para Defensa a la Mujer, (…), decretó el archivo judicial de la causa, (…).

En fecha 27 de septiembre de 2012, el aludido despacho fiscal acuerda la reapertura de la respectiva investigación. (…).

En fecha 05 de noviembre 2012, la referida Fiscalía (…)(82°) a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer, (…), citó en calidad de imputados a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…) quedando ambos debidamente notificados. (…).

En fecha 29 de noviembre de 2012, asistidos los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…) por el profesional del derecho (…) quien previamente y en trámite procesal legal correspondiente, nombraran como su abogado de confianza, (…) se realizó formal acto de imputación por la presunta comisión del delito de violencia física, (…)

En fecha 31 de enero de 2013, comparecen ante la sede del precitado despacho fiscal, previa citación, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, antes identificados, rindiendo declaración en condición de imputados (…).

En fecha 27 de febrero de 2013, consignó el Fiscal (…) como acto conclusivo de la respectiva averiguación penal, escrito de acusación, recibido por el Tribunal Segundo (…) de Control, (…), acusación. (…).

En fecha 04 de marzo de 2013, el Tribunal (…) recibida como fuere la acusación fiscal dictó auto fijando, (…) oportunidad para la realización del acto procesal de la audiencia preliminar, precisando para ello la data del 18-03-2013, librando, consecuencialmente, boletas respectivas a las partes. (…).

En fecha 13 de marzo de 2013, los abogados (…) apoderados judiciales de la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, quien ostenta carácter de víctima en el proceso, presentan acusación particular propia, (…), por la comisión del delito de violencia física, (…)

En fecha 18 de marzo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se difiere el acto en razón de la inasistencia de los encausados, de la representación fiscal y de la defensa, fijándose como nueva fecha para su realización el día 03-04-2013, librándose, en consecuencia, boletas respectivas a los ausentes. (…).

En fecha 04 de abril de 2013, dictó auto el Tribunal (…) precisando no haber dado despacho el día anterior, fijando, por tanto, como nueva data para la realización de la audiencia preliminar, el día 17-04-2013, (…)

En fecha 18 de abril de 2013, dictó auto el Tribunal (…) afirmando no haber despachado el día inmediato anterior, (…) reprogramando la audiencia en cuestión para el día 03-05-2013, librando (…) boletas de notificación (…)

En fecha 06 de mayo de 2013, dictó auto el Tribunal (…) acordando nueva data para la celebración de la audiencia preliminar, esto es, para el 24-05-2013, (…) al no haber dado despacho el juzgado (…)

En fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal (…) deja constancia en acta elaborada con ocasión de audiencia preliminar pautada para tal día, la cual no se realizó en razón, de la ausencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados de autos y la defensa, (…)

En fecha 20 de junio de 2013, oportunidad pautada para la realización de la audiencia preliminar, se difiere la misma, esta vez para el 12-07-2013, motivado a la incomparecencia de los acusados, su defensa y la representación del Ministerio Público, (…)

En fecha 15 de julio de 2013, dictó auto el aludido tribunal (…), fijando nueva data para la realización del acto de la audiencia preliminar, esto es, para el 02-08-2013, (…)motivando esta reprogramación al hecho de no haber dado despachado (…)

En fecha 02 de agosto de 2013, dada la inasistencia de los encausados de autos y su defensa, (…)

En fecha 16 de agosto de 2013, el tribunal (…) motivado a la ausencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados y la defensa, (…)

En fecha 16 de agosto de 2013, recibe el juzgado (…) comunicación suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, (…), en la cual manifiesta su voluntad de revocar la defensa privada (…)

En fecha 22 de agosto de 2013, consignó escrito el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…) revocando a la defensa técnica (…)

En fecha 30 de agosto de 2013, (…) inasistencia de los acusados y su defensa (…)

En fecha 02 de septiembre de 2013, (…) se juramenta como defensor privado de los encausados, (…)

En fecha 26 de septiembre de 2013, la jueza (…) planteó su inhibición (…) con actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones (…), a efectos de la resolución de la incidencia, y, el expediente contentivo de la causa principal a la oficina de servicio de Alguacilazgo (…) a los fines de su distribución para el conocimiento del asunto por otro juzgado (…) correspondido tal conocimiento al Tribunal Primero (…)

En fecha 09 de octubre de 2013, el Tribunal Primero (…) dicta auto acordando fijar la fecha del 23-10-2013, para la realización del acto procesal de la audiencia preliminar, (…)

En fecha 17 de octubre de 2013, consigna la defensa de los encausados de autos, dos escritos haciendo formal oposición, el primero, a la acusación particular propia (…) y, el segundo, a la acusación fiscal (…).

En fecha 23 de octubre 2013, el Tribunal (…) difiere la realización de la audiencia preliminar para el día 04-11-2013, ello en razón de la incomparecencia (…) de la representación fiscal como de la defensa privada y los imputados, librando, (…)

En fecha 04 de noviembre de 2013, (…) motivado a la ausencia para el acto del fiscal del Ministerio Público, defensa privada y encausada, (…) para la fecha 18-11-2013, (…)

En fecha 08 de noviembre de 2013, la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, quien ostenta carácter de víctima en el proceso, presenta por escrito recusación respecto del juez (…)

En fecha 03 de diciembre de 2013, el aludido Tribunal (…) dictó auto fijando para el 13-01-2014 (…)

En fecha 14 de enero de 2014, dictó auto el tribunal (…), afirmando no haber despachado  (…) reprogramando (…) para el día 17-02-2014, (…).

En fecha 14 de enero de 2014, motivado a decisión proferida por la (…) Corte de Apelaciones (…), declarando sin lugar la recusación presentada por la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana (…) quien fungía para el momento como juez (…) dictó auto el Tribunal Segundo de Control (…acordando la remisión de la causa al precitado juzgado (…) el cual diera reingreso al expediente el día 11-03-2014. (…).

En fecha 11 de marzo de 2014, el referido Tribunal (…) dictó auto fijando como fecha para la realización de la audiencia preliminar respectiva el día 21-03-2014, (…)

En fecha 21 de marzo de 2014, el tribunal (…) deja constancia en acta de la incomparecencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados y su defensa, (…)

En fecha 02 de abril de 2014, se difiere (…) en razón de la inasistencia del fiscal del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica y la víctima (…)

En fecha 04 de abril de 2014, el Tribunal (…) dictó auto, acordando remitir la causa al Tribunal Segundo (…), ello en razón de considerar no encontrarse firme el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la recusación presentada en su contra por la víctima (…)

En fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal Segundo (…), dictó auto dando reingreso a la causa y acordando, (…) fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar, (…) 15-05-2014, (…)

En fecha 28 de abril de 2014, el tribunal (…) recibe comunicación suscrita por las víctimas, solicitando la inhibición del juez (…) el cual declaró improcedente (…)

En fecha 13 de mayo de 2014, los apoderados judiciales de las víctimas presentan recusación en contra del juez (…) Segundo (…), el juez recusado (…) remitiendo, (…), expediente principal para su conocimiento, con ocasión de la incidencia planteada, por un tribunal en iguales funciones y de la misma sede, correspondiendo tal conocimiento al Tribunal Cuarto (…) el cual recibiera la causa el día 03-06-2014. (…).

En fecha 03 de junio de 2014, el mencionado Tribunal Cuarto (…), dictó auto acordando fijar el día 16-06-2014, para llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar (…)

En fecha 26 de junio de 2014, recibe el tribunal entonces conocedor del asunto, (…) procedente (…) de la Corte de Apelaciones  (…) cuaderno de incidencias (…) de recusación (…), la cual fuera resuelta declarándola inadmitida, por lo cual, el juzgado (…) remitir la causa principal, (…) al Tribunal primero (…)

En fecha 01 de julio de 2014, el referido Tribunal Primero (…) dictó auto, dando reingreso a la causa y fijando el acto de la audiencia preliminar correspondiente para el día 22-07-2014, (…)

En fecha 22 de julio de 2014, se difiere, (…) dada la falta de asistencia de los imputados de autos, su defensa privada y la representación fiscal, reprogramándose (…) 25 inmediato, (…)

En fecha 05 de agosto de 2014, día previo al fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar, los acusados, (…) presentaron escrito recusando al juez (…) a la vez de presentar, seguidamente, (…)

En fecha 13 de agosto de 2014, previa distribución, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal de Primera Instancia (…), dictó auto tal juzgado dando ingreso al asunto, procediendo seguidamente el juez a plantear su inhibición para el conocimiento del mismo, remitiéndose (…), a los fines de su distribución (…) el día 15-08-2014. (…).

En fecha 04 de septiembre de 2014, el Tribunal Cuarto (…) al cual correspondiera conocer la causa con ocasión de la incidencia planteada, dictó auto dando ingreso al asunto, así como fijando la fecha del 23-09-2014 para la realización de la audiencia preliminar, librando boletas de notificación a las partes. (…).

En fecha 29 de agosto de 2014, mediante escrito dirigido al juzgado (…) el profesional del derecho (…). manifiesta su voluntad de renunciar a la defensa técnica de los acusados de autos, por lo que en data 04-09-2014, asigna el tribunal, a ambos encausados, defensa pública, (…)

En fecha 23 de septiembre de 2014, mediante acta, deja constancia el juzgado conocedor de la causa, de la inasistencia del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, para el acto de la audiencia preliminar, fijando (…) el día 14-10-2014, (…)

En fecha 14 de octubre de 2014, en la sede del tribunal, los acusados (…)  hacen nombramiento de la profesional del derecho (…) como su defensora privada, (…) quedando en conocimiento de la data fijada para la realización de la audiencia preliminar, ese mismo día, sin embargo, motivado a la incomparecencia del representante del Ministerio Público,  (…) se difirió el mismo para el día 29-10-2014, librándose, respecto de la parte ausente, oficio dirigido al Director con Competencia en la Defensa para la Mujer, del Ministerio Público, requiriendo asistencia de fiscal (…)

En fecha 29 de octubre de 2014, oportunidad pautada para llevarse a cabo la audiencia preliminar, ausentes los acusados, su defensa técnica, y la representación fiscal,  (…)

En fecha 12 de noviembre de 2014, dictó auto (…) acordando fijar nueva fecha (…) motivado a recusación que hiciera la víctima, ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, respecto del Fiscal Segundo del Ministerio Público (…) así como de los auxiliares de tal despacho fiscal, pautando como nueva data para la audiencia preliminar el día 26-11-2014 (…)

En fecha 26 de noviembre de 2014, nuevamente se difiere el acto de pendiente realización dada la ausencia de los acusados, así como del fiscal del Ministerio Público, (…)

En fecha 15 de diciembre de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, considerando la incomparecencia para la audiencia preliminar por parte de los encausados, su defensa privada y la víctima Ana Yenny Santana Muentes, acuerda diferir el acto para el día 07-01-2015, (…)

En fecha 14 de enero 2015, dictó auto el Tribunal (…) motivando esta reprogramación al hecho de no haber despachado el juzgado (…).

En fecha 27 de enero de 2015, (…) incomparecencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados, su defensa técnica y la ciudadana Ana Yenny Santana Muentes, difiriendo (…)

En fecha 10 de febrero de 2015, se difiere el acto pautado para tal día dada la ausencia de la defensa técnica de los acusados, (…)

En fecha 05 de marzo de 2015, data fijada para la audiencia preliminar, ausentes el imputado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, su defensora y la víctima (…)

En fecha 26 de marzo de 2015, (…) nueva data (…), motivando esta reprogramación al hecho de no haber dado despacho el juzgado (…)

En fecha 16 de abril de 2015, motivado a la incomparecencia de la representación fiscal, así como de los acusados de autos, el tribunal difiere el acto para el día 04-05-2015, (…)

En fecha 04 de mayo de 2015, motivado a la incomparecencia de la representación fiscal y de la víctima Ana Yenny Santana Muentes para el acto, se difirió (…)

En fecha 08 de junio de 2015, es diferida la celebración de la audiencia preliminar, en razón de la inasistencia al acto por parte de la representación fiscal, la defensa privada y el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…)

En fecha 25 de junio de 2015, el tribunal de instancia, verificada como fuere la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la defensa y de la víctima (…) difiere (…)

En fecha 16 de junio de 2015, el tribunal de la causa difiere (…) inasistencia para el acto tanto del representante fiscal como de la defensa privada, la víctima (…) y el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…)

En fecha 06 de agosto de 2015, el Tribunal (…) precisando no haber dado despacho (…)

En data 26 de agosto de 2015, el tribunal de instancia dicta auto acordando el diferimiento de (…) en razón a solicitud (…) la defensa de los encausados, quien señaló tener que acudir a cita médica (…)

En fecha 17 septiembre de 2015, el tribunal, verificada como fuere la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la defensa, de la víctima (…) difiere la audiencia preliminar para el día 01-10-2015, (…)

En data 02 de octubre de 2015, dictó auto el tribunal (…) fijando nueva data (…) reprogramación al hecho de no haber dado despacho (…)

En fecha 22 de octubre de 2015, es diferida la audiencia preliminar para el 02-12-2015 motivado a la incomparecencia de la representación fiscal, la víctima (…) los encausados, (…)

En fecha 02 de diciembre de 2015, deja constancia el tribunal (…), encontrarse presentes en la sede del juzgado, acusados y defensa, no obstante no poder llevarse a cabo el acto (…) debido al retraso en la llegada de la juez al tribunal, (…) , debido a la situación suscitada en la carretera panamericana, (…)

En fecha 19 de enero de 2016, ante el Juzgado Cuarto se llevó a cabo la audiencia preliminar (…), se pronuncia declarando como punto previo, sin lugar, la solicitud de prescripción de la acción penal, solicitada por la defensa privada de los acusados, declarando, asimismo, sin lugar requerimiento de nulidad planteado por tal parte procesal, admitiendo, por su parte, totalmente, la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de violencia física, (…), por último, la apertura de juicio oral y público. (…)

En fecha 18 de marzo de 2016, dictó auto el Tribunal Cuarto (…) de Control, (…) la remisión inmediata (…) a los fines de su distribución para el conocimiento del mismo por un tribunal en funciones de juicio (…)

En fecha 05 de abril de 2016, recibe la causa principal el Tribunal Segundo (…) de Juicio, (…), dando ingreso (…) acordando fijar fecha para el juicio oral y público (…) el 20-04-2016, siendo libradas boletas respectivas a las partes. (…).

En fecha 07 de abril de 2016, la jueza (suplente) a cargo del tribunal en funciones de juicio en mención, plantea su inhibición para el conocimiento (…)

En fecha 20 de abril de 2016, dicta auto el Tribunal Tercero  (…) de Juicio, (…) dando entrada a la causa en cuestión, fijando, asimismo, fecha para la celebración del juicio oral y público, a saber, el 10-05-2016, (…)

En fecha 27 de abril de 2016, la Corte de Apelaciones (…) dictó decisión resolviendo incidencia de inhibición de la jueza entonces a cargo del tribunal en funciones de juicio, declarando la misma sin lugar. (…).

En fecha 10 mayo de 2016, dada la decisión (…) dictó auto el Tribunal Tercero en iguales funciones acordando la remisión del expediente respectivo al referido juzgado, (…)

En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal Segundo (…) de Juicio, (…) dictó auto dando reingreso a la causa (…), fijando asimismo, data para el juicio oral y público, el día 30-06-2016, (…)

En fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal (…) de Juicio, verificada como fuere la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la víctima (…) y de los acusados, difiere la audiencia (…)

En fecha 18 de agosto de 2016, (…) incomparecencia de los acusados, de la víctima (…), de la representación fiscal y de la defensa, con nueva programación para la data del 13-12-2016, estando desprovista tal acta de rúbrica de la jueza estampándose nota suscrita con firma ilegible en la que se lee encontrarse la jueza de permiso. (…)

En fecha 12 de diciembre de 2016, mediante escrito presentado ante el tribunal, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, nombró como su defensa a los abogados (…)

En fecha 23 de mayo de 2017, Tribunal (…) de Juicio, dictó auto regulando el proceso en cuanto a la asistencia técnica de ambos acusados, así como fijando data para la realización del juicio oral correspondiente, pautando para ello el día 13-07-2017, (…)

En fecha 01 de junio de 2017, el tribunal recibe escrito, suscrito (…) Defensora Pública Penal (…), mediante el cual informó haber sido designada para la asistencia técnica de los ciudadanos acusados. (…)

En fecha 07 de junio de 2017, ante el referido tribunal de juicio son juramentados, (…) los profesionales del derecho Ruth Yajaira Morante Hernández y Juan Carlos Morante Hernández, ello en relación a la defensa del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO (…).

En fecha 13 de julio de 2017, el aludido Tribunal (…) de Juicio, (…), difiere la fijación del juicio oral en razón de la ausencia de los acusados, la defensa y una de las víctimas, (…)

En fecha 15 de agosto de 2017, dictó auto el juzgado precisando no haber dado despacho el día anterior, (…)

En fecha 15 de agosto de 2017, recibe el tribunal, escrito suscrito por la defensa del encausado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, mediante el cual, solicitó pronunciamiento sobre requerimiento recibido en el juzgado el día anterior en cuanto a decretar la prescripción de la acción penal. (…).

En fecha 31 de octubre de 2017, el aludido Tribunal (…) de Juicio dictó auto fijando nueva data (…) motivado a encontrarse la juez en Plan Cayapa (…)

En fecha 13 de marzo de 2018, dicta auto el tribunal (…)fijando nueva data para el juicio, ello en razón de reposo médico que fuera prescrito a la jueza, (…)

En fecha 03 de mayo de 2018, motivado a la incomparecencia de los acusados, de la víctima (…) de la representación fiscal y de los apoderados judiciales de la víctima, se difirió (…)

En fecha 18 de junio de 2018, fue consignado poder autenticado otorgado por las víctimas a los abogados Harry Rafael Ruíz, Pedro Víctor Requil y José Clemente Bolívar. (…).

En fecha 21 de junio de 2018, dada la incomparecencia del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, de las víctimas (…), y de los apoderados judiciales de éstas, se debió diferirse el acto (…)

En fecha 07 de junio de 2018, la jueza (…), se inhibe de conocer la presente causa, (…), habiendo correspondido conocer el asunto al Tribunal Tercero (…) de Juicio, (…) el cual recibió el expediente (…) acordando igualmente fijar la audiencia de apertura de juicio para el día 23-01-2019, (…)

En fecha 23 de enero de 2019, el referido Tribunal Tercero (…) de juicio, acuerda diferir el acto en razón de la falta de asistencia (…) del fiscal del Ministerio Público, de los acusados y de la defensa privada, (…)

En fecha 21 de marzo de 2019, se difiere la realización del juicio respectivo en razón de la inasistencia al acto de los acusados, la víctima (…), la representación fiscal, los defensores, público y privado, (…)

En fecha 11 de junio de 2019, el Tribunal (…) dictó auto fijando nuevamente el debate, esta vez para el día 12-08-2019, ello motivado a no estar despachando (…)

En fecha 12 de agosto de 2019, en razón de la ausencia del representante del Ministerio Público y de las defensas, pública y privada, (…)

En fecha 19 de septiembre de 2019, se recibe en la sede judicial escrito suscrito por los acusados, solicitando se decrete la prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, la extinción de la acción penal. (…).

En fecha 07 de octubre de 2019, el Tribunal (…) dictó decisión en la que declaró haber operado la prescripción de la acción penal, decretando, en consecuencia, la extinción de la acción penal, (…)

En fecha 10 de octubre de 2019, el aludido tribunal de juicio dicta auto acordando librar boletas a los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BÁRRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, toda vez que no habían sido impuestos de la decisión (…)

En fecha 04 de noviembre de 2019, la víctima, ciudadana (…) consignó escrito de apelación (…)

En fecha 15 de noviembre de 2019, la representación fiscal consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta contra decisión judicial de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. (…).

En fecha 22 de enero 2020, en el trámite recursivo, el tribunal de instancia dictó auto, acordando libramiento de boletas de notificación a los apoderados judiciales de las víctimas. (…).

En fecha 10 de enero de 2020, el aludido juzgado de juicio dictó auto acordando emplazar a la defensa del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la víctima respecto a la decisión emitida en data 07-10-2019, decretando el sobreseimiento de la causa, (…)

En fecha 03 de marzo de 2020, el Tribunal (…), acordó remitir lo pertinente al recurso de apelación presentado por la víctima contra fallo judicial, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (…), haciendo envío mediante oficio (…)

En fecha 31 de julio  de 2020, el tribunal colegiado especializado emite pronunciamiento, respecto del recurso de apelación incoado en contra de la decisión de instancia de fecha 07-10-2019, declarando el mismo con lugar, pronunciándose sobre la nulidad del fallo recurrido y la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento de la decisión anulada, acordando la realización del juicio oral respectivo por ante diferente tribunal en funciones de juicio (…).

En fecha 03 de noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones especializada, luego de verificarse la notificación de todas las partes, en relación al fallo emitido, dictó auto acordando remitir la causa a la oficina de Alguacilazgo (…)

En data 09 de noviembre de 2020, correspondiendo el conocimiento del asunto al Tribunal Primero (…) de Juicio, (…) dictó auto tal juzgado acordando el ingreso de la causa (…) a la vez de fijar como oportunidad para la apertura del debate oral respectivo, el día 26-11-2020, notificando de ello a las partes. (…).

En fecha 26 de noviembre de 2020, el Tribunal (…), dictó auto acordando el diferimiento del juicio motivado a estar atendiendo en Sala audiencias (…) los asuntos 1U-914-19 y 1U-935-18, pautando como nueva data para el acto el 11-01-2021, no obstante, arribada tal fecha, declaró auto el tribunal, precisando haber incorrección en la data indicada para el acto, reprogramando el mismo para el día 18-01-2021, (…)

En fecha 25 de enero de 2021, el aludido Tribunal Primero (…), dictó auto haciendo mención de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia y de no haber dado despacho el juzgado en la data de fecha 18-01-2021, (…)

En fecha 17 de febrero de 2021, el tribunal de juicio entonces conocedor del asunto, verificada la asistencia de la víctima (…) difiere el mismo, (…)

En fecha 22 de marzo de 2021, dictó auto el tribunal de instancia fijando nueva data (…) motivado a que no despachó (…) cónsono con tenor de la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, No. 0035, (…)

En fecha 11 de mayo de 2021, (…) no haber dado despacho el día 07-04-2021, motivado a tenor de la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia No. 0035, (…)

El día 16 de junio de 2021, mediante auto dictado por el tribunal, se indica no estar despachando el juzgado motivado a tenor de la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, No. 0035, difiriendo, (…) para la data de fecha 26-07-2021, notificándose (…) arribada tal data no cursa actuación alguna al expediente que revele razón de no realización del acto. (…).

En fecha 02 de agosto de 2021, recibe el Tribunal Primero de Juicio (…), procedente del Tribunal Segundo de Juicio (…), comunicación (…), motivado tal requerimiento a decisión emitida por la Corte de Apelaciones, en la que declaró sin lugar la inhibición planteada. (…).

En fecha 03 de agosto de 2021, el Tribunal Primero (…) acuerda remitir la causa respectiva al Tribunal Segundo (…) de Juicio, de igual localidad, ello en razón del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones (…)

En fecha 31 de agosto de 2021, el mencionado Tribunal Segundo en funciones de Juicio recibió, comunicación suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, solicitando decreto de prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, de sobreseimiento de la causa. (…).

En fecha 02 de septiembre de 2021, recibe el Tribunal Segundo (…) procedente del Tribunal (…), expediente contentivo de la causa, data en la que diera reingreso a la misma y librara boletas a las partes indicando como data para la realización del juicio oral y público respectivo, el día 16-09-2021. (…)

En fecha 16 de septiembre de 2021, dada la inasistencia al acto por parte de los acusados, las respectivas defensas, pública y privada, del representante fiscal, de la víctima (…) y de los apoderados judiciales de la víctima, el tribunal conocedor del asunto difiere la realización del debate oral y público para el día 11-11-2021 (…)

En data 28 de septiembre de 2021, recibe el tribunal de instancia, comunicación suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, mediante la cual solicitó declare la prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, el sobreseimiento de la causa. (…) . Y, en igual data, recibe el referido juzgado escrito por los abogados defensores del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, informado renunciar a tal defensa técnica. (…).

En fecha 11 de octubre de 2021, el juzgado dictó auto señalando, en relación a la solicitud de prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, de decreto de sobreseimiento de la causa, planteado por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, emitir pronunciamiento al respecto en la apertura del juicio, pautada para el día 11-11-2021, a la vez de acordar citación al precitado encausado a fin de designar defensor de confianza o, en su caso, defensor público, dada la renuncia de los abogados que le vinieran asistiendo en la causa, librando a tales efectos boleta correspondiente. (…).

En data 15 de octubre de 2021, recibe el tribunal de instancia, comunicación suscrita por la abogada (…), la cual consignó instrumento poder especial que le fuera conferido por la víctima, (…)

En fecha 29 de octubre de 2021, el juzgado acuerda notificar a la apoderada judicial de la víctima, (…) de la audiencia de apertura de juicio oral y público programada para el día 11-11-2021, (…) Y, en igual data, el tribunal recibe comunicación, suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, solicitando al órgano jurisdiccional le sea nombrado un defensor público (…)

En fecha 02 de noviembre de 2021, el Tribunal (…) dicta auto acordando oficiar a la Unidad de Defensa Pública Penal de la respectiva Circunscripción judicial, a los fines del nombramiento de un defensor público al acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO. (…). Y, en igual data, el tribunal recibe escrito suscrito por la víctima (…), solicitando a la instancia desestime la solicitud planteada por el acusado. (…)

En fecha 09 de noviembre de 2021, se recibe en la sede del tribunal de instancia oficio (…) informando su aceptación a la defensa pública del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO.

En fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal Segundo de Juicio en mención, difiere el acto del juicio oral y público por incomparecencia de los acusados y de la representación fiscal, (…) acordando la juzgadora mandato de conducción en relación a aquellos así como prohibición de salida del país, (…)

En fecha 23 de noviembre de 2021, recibe el tribunal de la causa, escrito (…) Defensora Pública (…), solicitando el sobreseimiento de la causa (…) por estimar haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. (…).

En fecha 24 de noviembre de 2021, se difiere el acto del debate oral en razón de la falta de asistencia al acto por parte del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNA! PÉREZ, quedando pautada el día 03-12-2021. Se dictó orden de aprehensión en relación al precitado encausado, (…)

En fecha 30 de noviembre de 2021, se levanta acta secretarial (…), dejando constancia de haber comparecido a la sede del juzgado, el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…), consignando reposo médico, quedando en tal ocasión ya notificado de la fecha de la apertura de juicio oral y público para el día 03-12-2021. (…)

En fecha 02 de diciembre de 2021, se recibe en la sede del juzgado, escrito suscrito por la defensora pública penal del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión, decretada en su oportunidad en contra del precitado ciudadano, acordando la juzgadora oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de ser excluido del sistema policial correspondiente. (…)

En fecha 03 de diciembre de 2021, el Tribunal Segundo (…), apertura el juicio oral y público a los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, (…) oportunidad en la cual, la  (…) jueza del referido tribunal, hace pronunciamiento en relación a la solicitud que, por escrito, previamente, fuera llevada a la consideración del tribunal por parte de los acusados y la defensora pública, declarando sin lugar, (…) afirmando no haber operado la prescripción de la misma para perseguir el delito objeto de acusación en el proceso. (…)

En fecha 09 de diciembre de 2021, se reanuda el juicio oral y público respectivo, en cuya audiencia, aperturado como fuera el lapso de recepción de pruebas se incorporaron las testimoniales de los ciudadanos (…), como parte  de prueba promovidos por el Ministerio Público. (…)

En fecha 13 de diciembre de 2021, se recibió en la sede del juzgado, comunicación  suscrita (…), Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estada Bolivariano de Miranda, en su carácter de defensora del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, mediante la cual solicitó pronunciamiento del tribunal a petición contenida en escrito presentado en data 23-11-2021, concerniente a decreto de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. (…).

En fecha 14 de diciembre de 2021, la defensora pública del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, (…), presentó escrito consignando informe médico de igual data, emitido por la Policlínica Altos Mirandinos, relativo a reposo médico por 21 días, prescrito al precitado acusado por presentar cuadro de salud, presumiblemente COVID. (…).

En fecha 15 de diciembre de 2021, data pautada para la continuación del debate oral y público correspondiente, se difiere el acto en cuestión en razón de la incomparecencia del acusado

En fecha 17 de diciembre de 2021, se libran por el tribunal, sin auto previo, oficios (…) dirigidos ambos a la Dirección del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), participándosele de la medida de prohibición de salida del país impuesta a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…)

En fecha 17 de diciembre de 2021, se recibió en el juzgado, comunicación suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, (…) consignada ante la oficina de servicio de Alguacilazgo, (…), nombrando defensa privada (…) revocando en consecuencia, la defensa pública (…)

En fecha 17 de diciembre de 2021, el tribunal de instancia, con ocasión de la continuación del debate pautada para tal día, ausente como se encontrara el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, lo declaró contumaz, reanudando el juicio con las partes presentes, y prosiguiendo la evacuación de pruebas (…)

En fecha 28 de diciembre de 2021, recibió el juzgado de instancia, escrito suscrito por los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…), nombrando como abogada de confianza (…)

En fecha 28 de diciembre de 2021, oportunidad fijada para la reanudación del juicio oral y público, dada la ausencia en el acto de las personas de los acusados, se difirió el mismo para el día 12-01-2022. (…).

En fecha 10 enero de 2022, comparece a la sede del tribunal, la profesional del derecho (…), quien expresando su aceptación en relación al nombramiento hecho de su persona por los acusados, (…)

En fecha 11 de enero de 2022, se recibió en la sede del juzgado, escrito por la defensora privada de los acusados,  mediante el cual solicitó el diferimiento de la continuación del juicio oral pautada para el día 12 de tal mes, en razón de la necesidad de imponerse de las actuaciones del proceso  (…)

En fecha 12 de enero de 2022, data fijada para la continuación del juicio oral y público, ausentes los acusados y la defensa el tribunal difirió el acto quedando señalado en el acta respectiva haber sido solicitado (…) quedando pautada como nueva fecha para la reanudación del debate el día 14-01-2022. (…).

En fecha 13 de enero de 2022, se recibe en la sede del tribunal, escrito suscrito por los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, recusando formalmente a la jueza (…)

En fecha 14 de enero de 2022, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y público, ausentes los acusados, se pronunció la (…), jueza (…), declarando inadmisible la recusación (…), a la vez hacer uso del mandato de conducción respecto de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, fijando como nueva oportunidad para reanudar el juicio el día 17-01-2022. (…)

En fecha 17 de enero 2022, se da continuación al debate oral y público, ocasión en la cual la defensora privada, (…), plantea incidencias (…) pronunciándose la jueza declarándolas inadmisibles y admitiendo las pruebas presentadas por la defensa; se hace nuevamente apertura del lapso de recepción de pruebas (…) Y, en igual fecha, se recibió en la sede del tribunal escrito suscrito por la defensora privada, abogada Adriana Rodríguez Pimentel, consignando examen clínico del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, concerniente a serología anticuerpos SARS COV-2. (…).

En fecha 24 de enero 2022, se reanuda el juicio oral y público y, continuando con el lapso de recepción de pruebas (…)

En fecha 28 de enero 2022, oportunidad pautada para continuar el juicio oral y público se difirió el mismo por inasistencia al acto por parte del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, (…), ello en razón del fallecimiento de su progenitora, comprometiéndose la defensa a consignar prontamente el acta de defunción respectiva, (…)

En fecha 31 de enero de 2022, se reanuda el juicio oral y público y, continuando con la recepción de pruebas, se incorpora, en calidad (…), declaración del (…), médico forense,  (…)durante la audiencia el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, consignó por intermedio de su defensa, acta de defunción de su progenitora. (…)

En fecha 07 de febrero de 2022, oportunidad pautada para continuar el juicio oral y público, incorporándose en el lapso de recepción de pruebas, vía telemática, la testimonial de la víctima Ana Yenny Muentes Santana, así como deponiéndose al órgano de prueba, el testigo (…), ambos ofrecidos por el Ministerio Público.

Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el día 15 de febrero de 2022. (…).

En fecha 15 de febrero de 2022, se da continuación al debate oral, recibiéndose la declaración (…), testigo de prueba ofrecido por la defensa, prescindiendo la defensa, por su parte, de los testigos de (…)

En fecha 18 de febrero de 2022, el tribunal de instancia, recibe comunicación suscrita por la defensora privada, solicitando dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del país de sus defendidos. (…).

En fecha 21 de febrero de 2022, se reanuda el juicio oral y público y, continuando con el lapso de recepción de pruebas, (…)

En fecha 03 de marzo de 2022, data pautada para dar continuación al juicio oral y público, el tribunal, difiere la audiencia en cuestión dada la incomparecencia de la apoderada judicial de la víctima, (…), informando la víctima Ana Miguelina Muentes, la ausencia a consecuencia del cuadro de salud que presentó, fijándose el acto para el día 08-03-2022. (…)

En fecha 8 de marzo de 2022, el tribunal de instancia da continuación al debate pautado para tal día y, prosiguiendo la evacuación de pruebas, (…)

En fecha 15 de marzo de 2022, continuó el juicio y, prosiguiendo la recepción de pruebas, (…)

En fecha 21 de marzo de 2022, se da continuación al debate oral, recibiéndose la declaración (…), órgano de prueba ofrecido por la defensa, así como la declaración del efectivo policial,  (…), órgano de prueba promovido por el Ministerio Público. (…)

En fecha 24 de marzo de 2022, recibe el juzgado escrito suscrito por el acusado José Ángel Bernal Pérez, haciendo nombramiento al abogado (…), como su abogado de confianza, para asistirlo técnicamente en el proceso, revocando, por su parte, a la abogada (…) solicitando tomarse el juramento de Ley al defensor designado, quien, efectivamente, acepta tal nombramiento y se le toma el juramento (…)

En fecha 25 de marzo de 2022, oportunidad fijada para reanudarse el debate oral y público, se difiere la realización de la audiencia dada la ausencia del fiscal del Ministerio Público (…)

En fecha 29 de marzo de 2022, se reanuda el juicio oral y público (…) declarándose cerrado, por último, el lapso de recepción de pruebas, (…) para luego dirigirse los acusados a la jueza, manifestando los mismos no ser su voluntad el rendir declaración. (…)

En fecha 06 de abril de 2022, el acusado José Ángel Bernal Pérez, hace nombramiento de la abogada (…), para asumir su asistencia técnica en el proceso. (…).

En fecha 06 de abril de 2022, se reanuda el juicio oral y público, recibiendo el tribunal las conclusiones de las partes, haciendo respectivas exposiciones la representación fiscal, la apoderada judicial de la víctima y la defensora privada, interviniendo por su parte, previo al cierre del debate, las personas de los acusados, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ y EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, y la víctima, (….) y, cerrado como fuera declarado por la jueza el juicio oral y público correspondiente, dictó decisión el tribunal, declarando culpables a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, e imponiendo a los mismos la pena principal de diez (10) meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo de duración de la condena principal, aunado a declarar medida de protección y seguridad en favor de las víctimas, en modalidad establecida en el numeral 8 del artículo 111 de la Ley especial que regula la materia, exonerando a los encausados, por su parte, al pago de las costas procesales, (…). De la dispositiva dictada en sala, quedaron notificados los presentes. (…).

En fecha 13 de abril de 2022, se recibe en el tribunal, escrito suscrito por el acusado José ÁNGEL BERNAL PÉREZ, nombrando al profesional del derecho (…) como su abogado de confianza para asistirlo en el proceso, revocando, por su parte, a la profesional del derecho  (…) y, en igual data, previa aceptación de la designación realizada, el referido abogado prestó ante la jueza el juramento de ley. (…)

En fecha 25 de abril de 2022, recibe el tribunal de instancia, escrito suscrito por el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, presentando formalmente la recusación sobrevenida, fundamentada en graves violaciones y desacatos a los principios, garantías y derechos constitucionales y legales, en contra de la jueza, (…)

En fecha 26 de abril de 2022, dicta pronunciamiento el Tribunal (…), declarando inadmisible por extemporánea la recusación (…)

En fecha 29 de abril de 2022, el Tribunal (…), publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en Sala, con ocasión del juicio oral y público, (…)

En fecha 04 de mayo de 2022, consignó la defensora privada del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO,  (…) ante la oficina de servicio de Alguacilazgo (…), escrito de recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, (…)

En fecha 17 de mayo de 2022, la apoderada judicial de la víctima, (…), escrito de contestación al recurso de apelación (…)

En fecha 31 de mayo de 2022, ante la Oficina de Servicio de Alguacilazgo (…) los Abogados (…), Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) a Nivel Nacional y la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público, ambas con Competencia en Defensa para la Mujer, respectivamente, presentaron escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto (…)

En fecha 14 de junio de 2022, el Tribunal (…), dictó auto ordenando la remisión de la causa, practicado como fuera cómputo secretarial (…)

En fecha 21 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, dictó auto acordando dar ingreso a la causa, (…)

En fecha 13 de julio de 2022, el Tribunal de Alzada admitió, (…), el recurso de apelación de sentencia definitiva (…) admitiendo, asimismo, los escritos de contestación que respecto de tal medio de impugnación presentaron la representación del Ministerio Público y la apoderada judicial de la víctima (…) fijándose, por último, como oportunidad para la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día 19-07-2022. (…).

En fecha 19 de julio 2022, se realizó, con asistencia del acusado Eduardo José Cisneros
Barreto, (…) su defensora privada, (…), el representante del Ministerio Público, la víctima, (…), y su apoderada judicial, (…)., audiencia fijada por este tribunal colegiado (…)

En fecha 7 de septiembre de 2022, la Alzada, dictó decisión, en los términos siguientes:

“… PRIMERO: Declara con lugar el punto previo del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho (…), en su condición de defensora privada del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, (…) en contra de sentencia condenatoria proferida en fecha 06 de abril de 2022, con ocasión de juicio oral (…) mediante la cual declaró culpable al precitado ciudadano por la comisión del delito de violencia física, (…) condenando al mismo a la pena principal de diez (10) meses de prisión; siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 parte in fine, en relación con el artículo 108 numeral 5, ambos del Código Penal vigente para la data de ocurrencia de los hechos, operó la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el referido delito de violencia física, cometido en agravio de las aludidas ciudadanas, DECRETANDO, (…) -, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.201, declarándose, como corolario de tal pronunciamiento, la nulidad absoluta de la referida sentencia condenatoria (…). SEGUNDO; Dado que operó la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal para perseguir el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la fecha del 23 de diciembre de 2010, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de la cédulas de identidad personales números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente, prolongándose el proceso por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5, en relación con el articulo 110 parte in fine, ambos del Código Penal, bajo circunstancias que aplican de igual manera al ciudadano Bernal Pérez José Ángel, titular de la cédula de identidad personal número V-6.460.690, se EXTIENDE, por tanto, el presente fallo judicial al precitado, (…) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del mismo. TERCERO: Efecto del decreto de sobreseimiento decretado, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena!, el cese de toda medida de coerción dictada en el proceso (…)  

En fecha 19 de septiembre de 2022, fueron impuestos de la decisión dictada por la respectiva Corte de Apelaciones, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ. (…).

En fecha 20 de septiembre de 2022, los abogados (…) Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en Defensa para la Mujer, plantearon Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2022, por el referido Tribunal de Alzada. (…).

En fecha 14 de octubre de 2022, la abogada (…) , apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana, presentó Recurso de Casación (…)

En fecha 15 de diciembre de 2022, la abogada (…), Defensora Privada del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, dio contestación al Recurso de Casación (…)

La Defensa Privada del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, no dio contestación a los Recursos de Casación.

En fecha 20 de enero de 2023, fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto, dándosele entrada en esa misma fecha.

(…) 

En relación al primer Recurso de Casación planteado por los abogados (…) Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, señalaron lo siguiente:

“… III

FUNDAMENTO DE LA CASACIÓN PENAL

(…), al decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, vulneró el principio a la Tutela Judicial Efectiva, e incurrió en un error judicial … [ininteligible] … de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, a ser protegidas por el Estado, como Garantías Constitucionales que le corresponden como víctimas mujeres de atropellos  agresiones por parte del sexo opuesto, omitiendo la Corte de Apelaciones el objeto y la finalidad que la Ley Especial en su artículo 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permitiendo que se genere impunidad y un total caos procesal e inseguridad  jurídica, al contradecir sus propias decisiones y anular un juicio donde la víctima ha persistido durante más de diez años clamando justicia por la acción delictiva de los acusados plenamente identificados en autos, omitiendo de igual manera que la Ley Especiales a favor de la Mujer y es preferente sobre las demás leyes.

Ciudadanos Magistrados, ciertamente se desprende de la decisión objeto de casación penal que se dejó constancia de un recorrido procesal en relación a los hechos objetos del presente proceso, (…) en este recorrido del proceso, como el proceso legó a fase de juicio, donde como se observa de la decisión recurrida, … [ininteligible] …, que han impedido la finalización del juicio durante los años subsiguientes, donde el acusado ha evadido el proceso hasta el punto que en su oportunidad le fue librada orden de aprehensión, habiendo constancia de sus reiteradas incomparecencias, asimismo se dictaron medidas de protección y medidas cautelares en su contra, con la finalidad de que si accionar delictivo en contra de la víctima mujer no quedara impune. Igualmente, consta que el juicio e interrumpió al menos en cinco (5) oportunidades, sin embargo, una vez ordenada la celeridad y nueva realización del juicio por la misma Corte de Apelaciones en decisión … [ininteligible] … garante de esa orden del superior jerárquico y como director en esta fase del proceso agotó las vías jurídicas y lograr la realización del juicio, sin que entonces el retardo procesal le pueda ser atribuido a la víctima o al Ministerio Público, siendo que al contrario la víctima ha estado atenta en el proceso, a fin de que no quede impune la acción delictiva de los acusados.

Así pues, la decisión de la Corte de Apelaciones menoscaba el derecho al debido proceso del Ministerio Público, así como su posición garante de defender los derechos de la víctima, dejando en total estado de incertidumbre a la víctima, quien es todo caso siempre estuvo atenta al proceso esperando una oportuna respuesta y realización de justicia por la agresión sufrida, todo lo cual vicia de nulidad absoluta dicho pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. … “. (sic).

Y, en cuanto al segundo, Recurso de Casación planteado, por la  (…) apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana, quien funge como víctima, expresó:

“… II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

(…), , habiendo omitido la Corte de Apelaciones que no podía decretar la prescripción de la acción penal por atribuírsele a los acusados que el juicio se prolongara durante tanto tiempo.

Ciudadanos Magistrados, es innegable para todos los conocedores del derecho penal que las garantías Constitucionales preceptuadas en los artículos 26, 49, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son derechos que deben prevalecer sobre todas las demás leyes, como supremacía de la Constitución, por lo que es deber de los jueces o juezas de la República garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, derecho de petición y el deber del Estado a la Protección de las Víctimas, especialmente en materia de Violencia Contra la Mujer, donde muchas veces la contraparte utiliza estrategias dilatorias para dejar transcurrir el tiempo y evitar el enjuiciamiento de los acusados, siendo que estas maniobras que retardan el proceso no le puede ser atribuido a la víctima por cuanto es la más interesada en que se haga justicia.

Tal argumento, justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos judiciales no pueden existir dilaciones. Así que un proceso penal no puede prolongarse a voluntad de las partes, y más cuando exista una tardanza de mala fe imputable a los justiciables, obstaculizando la búsqueda de la verdad de los hechos y el alcance de la justicia.

(…)

Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad de los presentes recursos, los cuales deben ser concurrentes, pues si no se satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente:

(…)

Así las cosas, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

… El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

(…)

Por su parte, el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente al momento de los hechos, se tutelaba en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N°38.668, de fecha 23 de abril de 2007, reimpresa por error material en fecha 10 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.770, del 17 de septiembre de 2007, donde se prevé el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en los términos siguientes:

“… El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (…)

De la norma sustantiva penal antes reproducida, se coteja que el delito por el cual el Ministerio Público, presentó el acto conclusivo -Acusación- contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, tiene asignada una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro años de prisión, límite al cual se refiere el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los requisitos exigidos para la interposición del recurso de casación correspondiente.

En atención a lo anteriormente expuesto, la sentencia (…) tiene una pena inferior al límite establecido en el artículo 451 de la norma adjetiva penal, lo cual hace irrecurrible en casación dicho fallo.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 en relación con el artículo 451, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso, declarar INADMISIBLES los Recursos de Casación, (…).  Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: El caso viene dado por las denuncias de dos víctimas mujeres que sufrieron violencia física en 2010, por parte de los dos sujetos acusados por tal delito. Estamos en presencia de un caso con 13 años de duración y en el que la violencia física por la cual se acusó a los procesados terminó quedando impune ante la procedencia de la prescripción y extinción de la acción penal en grosera violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

De un recorrido realizado por la misma Sala se vislumbran las incontables inasistencias de los acusados y de sus defensores que nombraban, revocaban y volvían a nombrar (a veces a los mismos defensores), en evidente juego de retrasar el proceso y  que los jueces permitían. De igual manera, se observaron las múltiples inasistencias del Ministerio Público quien no cumplió su rol de garante de los derechos de las víctimas que se vieron en la necesidad de nombrar representación privada, al no contar con el Estado, siendo la Fiscalía -al menos durante 12 años- un observador silente y cómplice de un procedimiento injusto, quienes solo en el 2022, formalizaron los recursos que les otorgaba la ley.

El procedimiento pasó por muchos jueces que se inhibían o eran recusados por las impotentes víctimas quienes estuvieron interesados en su proceso durante todos esos años. La defensa privada, de forma estratégica apostó a un retardo procesal excesivo y comenzó a pedir la prescripción por el transcurso del tiempo, lo cual logró en una oportunidad acordada por un juez de juicio. Ulteriormente, este primer fallo sería revocado por una de las Cortes de Apelaciones que conoció de la decisión, reponiendo la causa al estado que se realizara un nuevo juicio en el cual los acusados fueron condenados a 10 meses. Esta decisión fue apelada y la nueva Corte de Apelaciones, decidió  en atención al punto previo alegado por la defensa, vale decir,  la prescripción y el sobreseimiento de la causa.

El código sustantivo penal en su artículo 110 señala las formas de interrupción de la prescripción y en su segundo parágrafo señala que será interrumpida la prescripción con el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que le siga; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal.

Pareciera evidente que los Jueces de la Corte de Apelaciones no se percataron que si el tiempo del juicio se prolonga por razones imputables a los acusados, no se interrumpe la prescripción mientras hayan actos procesales. Sin embargo, desde Acceso a las Justicia vemos con exacerbada preocupación que, pese a afirmar el Estado venezolano que es garante de los derechos de igualdad procesal de la mujer y ha emitido sentencias aparentemente garantistas, aun permita procesos que solo logran revictimizar a las mujeres.

La Sala de Casación Penal, optó por una decisión meramente formalista con prescindencia de un enfoque de género, al acogerse a la norma del COPP (artículo 451) que desestima aquellos recursos de casación en los que delitos involucrados acarreen una pena menor a 4 años, como en el presente caso;  sin revisar las violaciones constitucionales que probablemente  provocarían la nulidad de la sentencia.

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322694-019-17223-2023-C23-16.HTML

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