Sala: Casación Penal
Tipo de Recurso: Recurso de Casación
Materia: Penal. Militar
Nº Exp: C22-369
Nº Sent: 0013
Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno
Fecha: 17/02/2022
Caso: “El 1° diciembre de 2022, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por la abogada Stefania Migliorini Camposano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 262.683, en su carácter de defensora privada del ciudadano TCNEL. FREDY ALBERTO MOGOLLÓN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.446.600, en contra de la decisión emitida el 19 de mayo de 2022, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Sargento Superior Ángel Gabriel González Caraballo, en su carácter de Defensor Público Militar, en contra de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 21 de diciembre de 2020 y publicada en fecha 8 de abril de 2021, por el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano mencionado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN y CONTRA EL DECORO MILITAR, ambos delitos previstos y sancionados en los artículos 481 y 65 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Estado Venezolano.”
Decisión: “Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación, presentado por la Abogada Stefania Migliorini, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 262.683, actuando como defensora privada del ciudadano TENIENTE CORONEL FREDY ALBERTO MOGOLLÓN ROJAS, contra la decisión emitida el 19 de mayo de 2022, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos, 454 y 457, ambos del código orgánico procesal penal.”
Extracto: “(…)
La Sala para decidir, observa:
En el presente caso, la recurrente denuncia la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que la sentencia recurrida, se encuentra viciada de inmotivación, dado que la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar niega los intereses reclamados, sin expresar las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta su decisión.
A los efectos de fundamentar su denuncia, indicó que “…la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal de Caracas resolvió declarar SIN LUGAR la apelación incoada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio de fecha 21 de diciembre del año 2020, después de un supuesto ‘examen riguroso’ de la sentencia protestada, examen que consistió en la transcripción textual del escrito de apelación, del escrito fiscal y más grotescamente de la sentencia interpelada, y el supuesto análisis realizado se resume al contenido de una página (folio 31) y un cuarto de otra (folio 32). …”.
Posteriormente, continúa alegando que: “… sin que le quede duda alguna, que el fallo producido por la Corte Marcial incurrió en inmotivación, por cuanto no dio respuesta a lo denunciado, sino que se limitó a señalar que los jueces de juicio habían considerado todos y cada uno de los elementos de convicción llevados a juicio incluso los denunciados por la defensa en su denuncia. A pesar de todos los argumentos expuestos y los contenidos en el Recurso de Apelación ejercido por la defensa considero que la alzada omitió pronunciarse con relación a los mismos, persistiendo en el mismo vicio denunciado y es así como llega a la conclusión de la autoría de mi defendido en los delitos que se le imputan. …”.
Así mismo, la recurrente,“… denunció que el tribunal a quo solo se apegó a lo dicho por un testigo sin tomar en cuenta lo señalado por la defensa, no obstante a eso, delata esta defensa que la Corte Marcial no solo omitió, la lectura de dicha denuncia, sino que tampoco observo que en dicha sentencia de Juicio Oral donde se cita la intervención de ese testigo, el mismo solo ratificó el contenido de su denuncia, pero no fue evacuado su testimonio en el Juicio Oral y Público tal y como consta en los folios (18 y 19) de la decisión del Tribunal de Juicio, cuando se pretendió incorporar por su lectura el testimonio del ciudadano FRANCISCO MORENO MUÑOZ lo que a todas luces es ilegal por disposición expresa del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
Una vez concretado lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En el caso objeto de análisis, en lo concerniente a la presente denuncia, se observó que la pretensión de quien recurre, consistió en plantear que la sentencia emitida por el Tribunal de Segunda Instancia, adolece del vicio de inmotivación; por cuanto, no habría ofrecido un argumento jurídico claro en lo que respecta, a la denuncia planteada en apelación, en tal sentido, señaló que la Alzada no expresó de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales adoptó el fallo.
Tomando en consideración lo previamente relatado, resulta oportuno traer a colación el criterio ratificado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 52, de fecha 23 de febrero de 2022, en el cual puntualizó:
“…En tal sentido, resulta evidente que en el fundamento de su denuncia, el recurrente debió explanar de forma clara y razonada en qué consistió el presunto vicio de inmotivación delatado, especificando cuáles fueron los puntos objeto del recurso de apelación que no fueron resueltos motivadamente por la Corte de Apelaciones … y de qué manera dicho órgano jurisdiccional infringió los preceptos jurídicos invocados, manifestando su relevancia, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de circunscribirse a desarrollar una serie de planteamientos referidos a presuntos vicios en la valoración del acervo probatorio por parte del juez de juicio (…)”. (Sic).
De igual forma, en sentencia número 169, de fecha 11 de junio de 2018, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el siguiente criterio:
“…cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión…”.(Sic)
Efectivamente en lo que respecta a la debida técnica recursiva, el recurrente deberá, a los fines de señalar como se materializó en el fallo recurrido el vicio de inmotivación, explicar a través de un razonamiento debidamente fundamentado, como la Alzada incurrió en la violación que se le atribuye, no siendo suficiente cualquier argumento no fundado o referido de manera imprecisa.
Adicionalmente, en lo que respecta a la violación de la ley por falta de aplicación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 17, de fecha 17 de marzo de 2021, ratificó el siguiente criterio:
“… (…)
De allí, que cuando se denuncia la violación de ley por falta de aplicación de una disposición legal, y no se especifica cómo el sentenciador debió aplicarla, solo se manifiesta la enunciación de los preceptos legales que la Corte de Apelaciones presuntamente no aplicó, sin determinar qué parte del precepto legal se desaplicó, y sin que el recurrente explique los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima (a su juicio) la disposición legal que correspondería aplicar en la controversia, dicha delación no cumple con lo exigido por el legislador procesal penal, pues es imperativa la fundamentación de la pretensión para que esta Sala de Casación Penal pueda proveer lo requerido, en virtud de no estar facultada para inferir lo que el accionante procura en su recurso y, por tanto, no puede suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos de quien recurre…”. (Sic).
Los requerimientos, previamente señalados, tienen su fundamento en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales, se puede concluir que al momento de plantear una denuncia en casación, es necesario citar la disposición legal que se considera infringida, especificando en qué términos fue violentada (falta de aplicación, indebida aplicación, errónea interpretación),en qué consistió su quebrantamiento y cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley, así como la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo, todo ello mediante un razonamiento preciso y claro, a los efectos, de exhibir ante la Sala de Casación Penal, suficientes elementos para generar la presunción razonable en cuanto a que la Corte de Apelaciones dejó de ofrecer una solución racional, clara y entendible, sobre el punto presentado a su consideración.
Ahora bien, en el caso objeto de análisis quien recurre, afirmó que la Alzada incurrió en el vicio de inmotivación, no obstante, al momento de fundamentar su denuncia se limitó a realizar una serie de afirmaciones sin demostrar, a través de un argumento debidamente sustentado, porque lo señalado en la sentencia impugnada, incumplió con el deber del Tribunal de Segunda Instancia en ofrecer una respuesta concreta al planteamiento realizado en apelación.
En efecto, entre lo señalado por la recurrente, se puede evidenciar aseveraciones en relación a denuncias, que según su criterio, no fueron tomadas en consideración “…el tribunal a quo solo se apegó a lo dicho por un testigo sin tomar en cuenta lo señalado por la defensa…”, no obstante, no se observó en sus alegatos un razonamiento enfocado en demostrar como lo expuesto en la sentencia recurrida dejó de ofrecer una solución coherente a las denuncias planteadas, limitándose únicamente a transcribir sentencias provenientes de esta máxima Instancia, referentes a la motivación, sin que se concretara de forma específica como se materializó la violación alegada.
(…)
En consecuencia, con base a lo precedentemente señalado, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera ajustado a derecho, en el presente caso, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación planteado por la recurrente de conformidad con el artículo 457 en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia bajo análisis relata los hechos considerados por el Ministerio Público para acusar a los imputados por delitos militares contra la nación. Y es que según el acto conclusivo, los militares detenidos pretendían desestabilizar el sistema democrático, agregando que los procesados formaban parte de un movimiento conspiratorio teniendo como misión las actividades insurreccionales. Asimismo, la fiscalía sostiene que pretendían reclutar otros miembros de las Fuerzas Armadas con ayuda del gobierno de Estados Unidos, el cual enviaría apoyo que entraría en embarcaciones desde Aruba y Curazao con el pretexto de traer ayuda humanitaria. De igual manera, se narra el extracto de la decisión de primera instancia del juicio que condena al justiciable, aunado al punto uno y dos de la decisión de la Corte Marcial que declara sin lugar la apelación y confirma la decisión del a quo, sin que pueda precisarse la parte motiva de ninguna de estos fallos.
La recurrente, por su parte, alega que la Corte Marcial luego de transcribir la apelación, el escrito fiscal y la sentencia interpelada, hace un supuesto análisis contenido en una página y un cuarto de otra, destacando a través de una visión cuantitativa su alegato de inmotivación.
Sostiene, además, que toda la sentencia se fundamenta en el dicho de una persona que no declaró en el juicio oral y la juez lo incorporó como documental, lo que viola el artículo 322, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que se permitirá la incorporación de testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible..
Para la Sala Penal, la recurrente debió ampliar o sustentar debidamente la supuesta inmotivación del fallo, pasando incluso a citar otros fallos en los que se ilustra la forma de interponer las denuncias y concluye que la recurrente no especifica como el sentenciador debió aplicar la norma y de qué manera la violentó, declarando el recurso manifiestamente infundado.
Ahora bien, debe destacarse que la Sala toma su decisión sin analizar los elementos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia de la Corte Marcial a los fines de determinar si hubo o no inmotivación de la misma. Es decir, si la misma estaba motivada, no lo sabemos porque la sala no indica cual fue dicha motivación, precisamente lo que se denunció.
De hecho, hecho la Sala no transcribe en la sentencia objeto de análisis o al menos su parte motiva, y por lo mismo, ello es preocupante porque la defensa del imputado plantea violaciones a derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso que al parecer ningún tribunal observó, y a pesar de ello, la Sala se limitó a tomar una decisión en la que no se pronunció sobre lo solicitado, en una evidente denegación de justicia y violación a la tutela judicial efectiva.
Es importante tener en cuenta que el acusado es considerado por la ONG Foro Penal como un privado de libertad por razones políticas.
Voto Salvado No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322684-013-17223-2023-C22-369.HTML