Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 17-1286
N° de Sentencia: 0063
Magistrado ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 8 de marzo de 2022
Caso: Acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 20 de diciembre de 2017, mediante el cual ordena la supresión y la liquidación la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas y demás entes adscritos
Decisión: IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, titular de la cédula de identidad número V-6.552.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, actuando en representación y en nombre propio, contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto: “El accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales referentes al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud, en vista que el mencionado Decreto Constituyente ordena la supresión del órgano municipal, donde labora.
Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los derechos al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud de la accionante, en vista de que el mencionado Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual suprime y ordenó la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas; se aprecia que los derechos constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en el presente caso, no atenta contra el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, visto que el decreto contiene en sus considerando y en el punto tercero del decreto, la prevención de garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas.
Previo a cualquier otra consideración, esta Sala, observa que la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada incoada, va dirigida contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, según Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, a la luz del artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
(omissis)”
Del análisis de las disposiciones se desprende, ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente Originario, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, el cual la faculta para que las decisiones que adopte desde el mismo momento de su instalación adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido, en concordancia con el criterio establecido por esta Sala, en la sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de revisión constitucional de los artículos 347 y 348), en el que indica que las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no requieren ser sometidas a la consideración de ningún órgano público, por ser depositario de la Soberanía, en consecuencia esta Sala, fundamentado en las disposiciones antes mencionadas, considera improponible el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara”.
Comentarios de Acceso a la justicia: De esta decisión se desprende que las actos de la fraudulenta ANC, instancia que funcionó entre 2017 a 2020, tienen “inmunidad”, es decir que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control por parte de los órganos del Poder Público .
En razón de lo anterior, la Sala rechazó –bajo la discutida figura de la improponibilidad- la acción de amparo constitucional presentada contra la decisión adoptada por la ilegítima ANC que ordenó la supresión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas y demás entes adscritos. Dicha decisión cita como referente el criterio expresado en la sentencia número 378 del 31/05/2017.
Cabe recordar, justamente, que entre las decisiones adoptadas por la ANC destaca la liquidación del Área Metropolitana de Caracas, la cual estuvo al margen de la Constitución.
De hecho, se trató de una medida de hostigamiento aplicada contra Antonio Ledezma, un líder opositor, quien ejerció el cargo de alcalde metropolitano de Caracas luego de que ganara las elecciones en 2008 y fuera reelecto en los comicios de 2013. Sin embargo, en 2015 sería aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
A partir de esta medida arbitraria, la ANC modificaba la organización política territorial del país consagrado en la Carta venezolana. En definitiva, la írrita ANC fue una herramienta utilizada por el gobierno de Nicolás Maduro Moros para secuestrar a la Asamblea Nacional (AN), electa legítimamente en diciembre de 2015, y al mismo tiempo fue la fórmula perfecta para arremeter contra la oposición, tal como lo hizo con Antonio Ledezma.
Lo expuesto es sumamente grave en la medida en que no es recurrible ningún acto de ese órgano, ni aunque el mismo viole los derechos humanos, lo que es inadmisible pues en el derecho moderno no existen poderes públicos exceptuados del control jurisdiccional. Esta sentencia confirma que puede existir un poder público sin control alguno, lo que no es otra cosa que la legitimación de la arbitrariedad.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315913-0063-8322-2022-17-1286.HTML