Si se necesitaba una prueba de que los derechos humanos no forman parte de las prioridades del Poder Judicial, la publicación de la sentencia que declaró – sin que a nadie sorprenda-, la constitucionalidad del hasta ahora último decreto de estado de emergencia ecónomica, confirma tal aserto, puesto que dicha publicación ocurre más de 5 meses después de ser aprobada.
Esto confirma la lamentable situación en la que se encuentra lo que queda de Estado de derecho en el país, cuando decisiones que están vinculadas a la limitación de derechos se publican con tanto retraso y venimos a enterarnos vía Gaceta Oficial, puesto a que a la presente fecha aún no ha sido publicada en la web del Tribunal Supremo.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.188 del 11/08/2021, se publicó el texto de la “Decisión mediante la cual se declara competente para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 4.440 de fecha 23/02/2021, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana.”
La referida Decisión fue dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el No. 0018, en fecha 09/03/2021, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. A la fecha, su texto no ha sido divulgado a través del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia -TSJ- (http://www.tsj.gob.ve). En la misma, la Sala dispuso:
01. Su competencia para revisar la constitucionalidad del mencionado Decreto.
02. La constitucionalidad del Decreto aludido.
03. La reiteración del carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional, de sus decisiones.
04. La publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con el sumario que en la misma se precisa.
El Decreto cuya constitucionalidad fue declarada mediante la aludida sentencia es el último que se conoce ha sido dictado, respecto al Estado de Excepción y Emergencia Económica, el cual se agotó el 24/04/2021.
El enlace siguiente posibilita la consulta de la decisión aquí referida en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):