Seis claves sobre el 10 de enero

Maduro

El año 2019 comienza con muchas expectativas en el país y en la comunidad internacional, en concreto por lo que podrá suceder el próximo 10 de enero, día que, según la Constitución venezolana (artículo 231), se da inicio a un nuevo mandato presidencial por el período constitucional 2019-2025, mediante juramento que deberá ser prestado por el electo presidente de la República ante la Asamblea Nacional (AN).

Sin embargo, hay que recordar que el actual mandatario nacional Nicolás Maduro fue reelecto tras un ilegítimo e inconstitucional proceso comicial celebrado el 20 de mayo de 2018, ya que éste estuvo envuelto en un halo de irregularidades por no haber contado con la participación de todos los partidos políticos -ante su ilegalización o eliminación- mediante varias decisiones contrarias a la normativa nacional, incluida la Constitución, dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), y por haberse desarrollado sin los mínimos estándares democráticos.

A partir de los resultados electorales se levantaron numerosas críticas así como voces de rechazo. Por un lado, la AN, electa democráticamente el 6 de diciembre de 2015, declaró mediante acuerdo del día 22 de mayo “…como inexistente la farsa realizada el 20 de mayo de 2018, al haberse realizado completamente al margen de lo dispuesto en Tratados de Derechos Humanos, la Constitución y las Leyes de la República” y, en especial, manifestó que “…la supuesta elección de Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República (…) debe ser considerado como un usurpador del cargo de la Presidencia de la República”.

En el panorama internacional, por otra parte, destaca el hecho de que en la cuarta sesión plenaria de la  48° Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada el 5 de junio, se aprobó una resolución que, con el voto favorable de 19 países, 4 en contra y 11 abstenciones, desconoció las presidenciales venezolanas y por ende, la legitimidad de Maduro como mandatario reelecto.

En este mismo sentido, la Unión Europea (UE), así como el Grupo de los 7 (Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, y Estados Unidos) y los 14 países del llamado “Grupo de Lima”, también hicieron mucho énfasis en las condiciones en las que se llevó a cabo el proceso electoral, advirtiendo, al respecto, que no reflejó verdaderamente la voluntad libre y democrática del pueblo venezolano, y por tal razón manifestaron que tampoco convalidarían los resultados.

Ante lo expuesto, es notoria la importancia del tema y, sobre todo por la disyuntiva que se plantea acerca del inicio o no del nuevo período constitucional de Maduro como primer mandatario nacional para el período 2019-2025.
Frente a este escenario de ilegitimidad -de origen- e inconstitucionalidad, que ensombrece al mandato que inicia el 10 de enero, Acceso a la Justicia considera importante revisar y analizar el marco jurídico de la Constitución, con la finalidad de precisar algunos puntos que resultan ser clave a la hora de entender y resolver la situación planteada.

1.- Ante la falta de legitimidad de Maduro Moros como presidente reelecto ¿es válida la toma de posesión del cargo mediante juramento ante la írrita ANC o el TSJ el próximo 10 de enero?

Absolutamente no. De hecho, al haber sido declarada inexistente la elección presidencial por la AN mediante acuerdo parlamentario, no tendría validez jurídica actuación o acto alguno que realizara o llevara a cabo Maduro a partir del día 10 de enero, fecha que, por cierto, también pone fin a su mandato que corresponde al periodo constitucional 2013-2019.

No obstante, para Acceso a la justicia es obvio que la decisión de la AN será desconocida por parte del Gobierno nacional y sus incondicionales brazos ejecutores (ANC y TSJ) bajo el pretexto de que ninguna decisión del órgano legislativo es actualmente válida, en virtud de que se encuentra en situación de contumacia por desacato continuado de las sentencias del TSJ.

Debemos reiterar que en la actualidad en Venezuela, la mayoría de los órganos del Estado, cuyas decisiones son ejecutables, son ilegítimos, porque sus representantes no han sido electos por el pueblo (ANC), o no han sido designados por la AN como corresponde según la Constitución (Defensa Pública, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, CNE y en parte, el propio TSJ, por lo menos 13 de sus magistrados principales y 20 de sus suplentes).

2.- ¿Qué consecuencias jurídicas podrían producirse si Maduro quiere tomar posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante la ANC o el TSJ?

Estaría incurriendo en un flagrante vicio que atenta contra el orden constitucional denominado usurpación de autoridad, y que se materializa cuando una persona que no está investida de autoridad pública actúa como tal. En ese caso, todas las decisiones que adopte, nacional e internacionalmente, estarían viciadas de nulidad absoluta. Al respecto, el artículo 138 de la Constitución dispone de manera expresa que toda “autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Hay que resaltar, además, que se estaría cometiendo un golpe de Estado por atentar contra la institucionalidad democrática y republicana del Estado venezolano, desde hace ya tiempo debilitada y fracturada por el actual gobierno y se estaría constituyendo formalmente un régimen de facto.

3.- ¿Sería válida la toma de posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento por Maduro ante la propia AN, -legítimo órgano representativo de la voluntad popular-, el próximo 10 de enero?

Según la primera parte del artículo 231 de la Constitución, el candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la AN. No obstante, teniendo como telón de fondo la ilegitimidad de origen de Maduro a partir de las elecciones del 20 de mayo de 2018, mal puede el Parlamento convalidar esta situación que vulnera de forma grave el orden jurídico constitucional y el orden internacional.

La AN ni ninguna otra instancia del Estado gozarían de autoridad para legitimar o convalidar los fraudulentos resultados electorales sobre los que se basó la reelección del actual presidente. De hacerlo, el órgano parlamentario estaría renunciando a la soberanía popular, el más alto principio democrático, que está obligado a defender.

4.- ¿La Constitución plantea alguna salida ante un candidato que ilegítimamente haya sido elegido como Presidente de la República?

No, en principio. Pero dado que Maduro no puede ser considerado como presidente electo por las irregularidades de los comicios del año pasado, el supuesto más parecido y, por ende, viable para resolver la inquietud planteada, es el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución, cuyo texto reza: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Queda claro según la disposición antes transcrita que, si para el 10 de enero no hay un presidente electo, el ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional recaerá en el Presidente de la AN, quien a su vez deberá juramentarse ante el propio órgano parlamentario a fin de encargarse de la Presidencia de la República hasta tanto se realice la nueva elección presidencial dentro de los 30 días consecutivos.

5.- ¿El presidente de la AN que se encargue de la Presidencia de la República conforme al segundo párrafo del artículo 233 constitucional podrá ejercer el pleno ejercicio de las competencias asignadas al Jefe de Estado de acuerdo con la Carga Magna y las leyes?

Absolutamente sí, pues quien quede como encargado, es decir como suplente de la Presidencia de la República está automáticamente habilitado, de acuerdo con el mencionado artículo de la Constitución, para ejercer todas las funciones que corresponden ser ejercidas por el titular del cargo, tanto como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional (artículo 226 constitucional), como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (artículo 236.5 constitucional).

6.- ¿Qué normas regularían el proceso electoral al que se refiere el segundo párrafo del artículo 233 de la Carta Magna?

La normativa aplicable en este caso es la prevista en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), con la diferencia de que las actividades que se contemplen en el cronograma electoral deberán ajustarse a los 30 días que exige la Constitución. Por otra parte, hay que advertir que el CNE debe ceñirse a lo dispuesto en el mencionado dispositivo constitucional por tratarse de una actividad reglada y no discrecional, razón por la cual no estará facultado para cambiar las reglas de juego, tal como lo ha hecho en anteriores procesos electorales.

En general, y desde este contexto, puede afirmarse que el peso central y decisivo en la resolución del inquietante escenario planteado recaerá en la AN. Sin embargo, como se sabe, el régimen que actualmente gobierna en el país no soporta el hecho de que se le impongan decisiones desde el legislativo, reglas nacionales –constitucionales y legales- y menos aún internacionales, que busquen limitar sus acciones, sin dejar de mencionar la represión de la que es capaz con tal de imponerse.

Acceso a la Justicia considera que tal vez sea imposible llevar a la práctica lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 233, por lo que se hará imprescindible elaborar estrategias, en especial, desde la comunidad internacional que permitan alcanzar la solución, institucional y democrática, a la grave y compleja crisis que se vive en el país.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Todas las miradas están puestas en el país sobre lo que acontecerá el 10 de enero y hay muchas expectativas en el ciudadano de a pie. Lo más seguro es que el actual régimen dictatorial y seguramente próximo gobierno de hecho, buscará seguir consolidando su permanencia en el poder sin ningún tipo de límites, fraguando para ello más rupturas al hilo constitucional. Sin embargo, la presión de la comunidad internacional seguirá ejerciendo en el 2019 un importante papel contra el Gobierno, en aras de rescatar la vida democrática que los venezolanos hemos perdido.

El 2019 no se vislumbra muy positivo, porque si el Gobierno insiste en aplicar sus actuales políticas de persecución, control, intervencionismo e inacción respecto de sus funciones fundamentales (por ejemplo, servicios públicos, entre otros) continuaremos padeciendo aún más el deterioro de nuestra calidad de vida. Pese a ello, no perdamos la esperanza.

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