Siete preguntas sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional

DERECHOS HUMANOS

Tras más de tres lustros pendiendo como una espada de Damocles sobre las cabezas de las organizaciones no gubernamentales (ONG), el proyecto de Ley de Cooperación Internacional parece hoy ser una amenaza más real que nunca para la sociedad civil venezolana. ¿La razón? El pasado 15 de abril, la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional oficialista aprobó el proyecto que limitaría el financiamiento internacional a las agrupaciones civiles.  

El proyecto presentado tiene el mismo texto que el de 2005. En ese entonces dicha iniciativa fue frenada por el peligro que significaba para la actividad de defensa de los derechos humanos y la autonomía de las ONG. No obstante, el Gobierno de Nicolás Maduro desempolva el tema en medio de una arremetida contra la sociedad civil que ha incluido allanamientos y detenciones de activistas, así como la orden de vigilar las operaciones financieras realizadas por las organizaciones civiles; además precisamente, cuando el país aún trata de digerir la decisión de ordenarles a todas las agrupaciones caritativas, humanitarias y de asistencia en derechos humanos que entreguen, entre otros, información sobre sus financistas y beneficiarios a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

Ante este panorama, Acceso a la Justicia considera oportuno alertar en qué consiste el proyecto de Ley de Cooperación Internacional a través de siete preguntas.

1.  ¿Cuál es el propósito del Gobierno con esta propuesta legislativa?

Busca controlar las fuentes de financiamiento que reciben las ONG desde el exterior, con el posible ánimo de obstaculizar y neutralizar los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, asistencia internacional y demás actividades que realizan estas entidades asociativas en Venezuela.

Por medio de este proyecto de ley, el Gobierno de Nicolás Maduro no solo controlaría la cooperación extranjera en el país, sino que también le serviría de herramienta para inmiscuirse en la administración de los recursos que desde el exterior obtienen las ONG. Ello configura una grave vulneración a la autonomía privada de estas asociaciones, especialmente las que denuncian violaciones de derechos humanos y las que dan asistencia humanitaria, que requieren de autonomía del Gobierno para poder hacer su trabajo según los mandatos internacionales en la materia y su propia razón de ser.

2. ¿Cómo pretende el Gobierno llevar a cabo la intervención contra las ONG? 

De acuerdo con el proyecto de ley, las ONG estarían obligadas a inscribirse en un registro especial denominado Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales, adscrito a un órgano creado por el presidente de la República. Solo las ONG inscritas serían las reconocidas como legales por el Gobierno nacional y, en consecuencia, podrían recibir los aportes desde el extranjero en los términos que autorice el Ejecutivo nacional.

Las ONG que no se inscriban quedarían al margen de la ley y estarían vetadas para recibir recursos financieros o materiales del exterior, en consecuencia, correrían el riesgo de desaparecer por la falta de recursos para funcionar, lo que representa una medida violatoria de su libertad de asociación.  Al respecto, es importante destacar que en 2015 Rusia aprobó una normativa similar en la que permitía al Gobierno de Vladimir Putin declarar «indeseables»a las ONG extranjeras, a fin de prohibir su funcionamiento en el país ruso.    

3. ¿Qué requisitos deberán cumplir las ONG para inscribirse en el registro especial?

La propuesta remite a un reglamento que establecerá los requisitos que deben cumplir y los documentos que deben consignar las ONG (nacionales y extranjeras). Esto no genera ninguna seguridad ni certeza jurídica, dado que confiere al Poder Ejecutivo la potestad discrecional de requerir arbitrariamente un listado de requisitos con el fin dificultar a las ONG su inscripción.

4. ¿Qué diferencia existe entre el Registro Unificado de Sujetos Obligados, creado en la providencia 001-2021 de la Oficina contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales?

Aunque ya circula una providencia que la modifica parcialmente, esta, al igual que la anterior, obliga a las ONG a registrarse ante la Oficina Nacional de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Lo único que cambia en la providencia que circula es que no prevé la entrega de información sobre la lista de beneficiarios ni se remite a las sanciones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por su parte, el registro previsto en el proyecto de Ley de Cooperación Internacional pretende establecer una plataforma jurídica a fin de asfixiar a las ONG, impidiendo que estas reciban financiamiento de donantes extranjeros, ya que estos no pueden pasar los fondos destinados a ellas al Gobierno según las regulaciones internacionales, lo que entonces acarreará la imposibilidad de financiarlas.

En cualquier caso, ambas medidas gubernamentales son formas de hostigamiento con el propósito de neutralizar la labor de la sociedad civil organizada y, sobre todo, impedir que siga ejerciendo su labor de denunciar y defender los derechos humanos ante un Gobierno autoritario.

5. ¿Estas iniciativas afectan algún derecho fundamental o algún tratado?

Sí. De hecho, representa una grave violación del derecho a la libertad de asociación, contemplada en el artículo 52 constitucional cuyo texto establece que «toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos». Y, justamente, la posibilidad de que las ONG accedan o reciban fondos para funcionar es parte del derecho a la libertad de asociación.

La iniciativa también vulnera normas internacionales, pues la libertad de asociación es un derecho reconocido en tratados internacionales. Está consagrado en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en ese sentido cabe traer a colación la Comunicación n.º 1274/2004, del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que señala que:

«el derecho a la libertad de asociación no sólo guarda relación con el derecho a constituir asociaciones, sino que también garantiza el derecho de las asociaciones a la libertad de realizar sus actividades estatutarias. La protección que ofrece el artículo 22 se extiende a todas las actividades de las asociaciones».

Entre lo citado se incluiría la financiación de las entidades asociativas, como las ONG.

La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, aprobada en 1981 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, también contiene de manera expresa el derecho de acceso a la financiación, al establecer que «el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular (…) la [libertad] de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones» (artículo 6.f).

Por su parte, el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU de 1998 señala que «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamental».

Finalmente, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a la asociación y dispone que el:

«ejercicio de este derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, seguridad pública o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los otros».

Es importante señalar que este derecho no solo implica la autonomía o libertad de las personas de conformar, en este caso, una ONG, sino también el de fijar y procurar sus fines, escoger su estructura interna, programas y actividades, así como los medios para alcanzarlos, lo que necesariamente comprende el acceso a la obtención de fondos nacionales e internacionales. Así, la propuesta legislativa propuesta está lejos de responder al principio de autonomía de las entidades asociativas establecido en la Constitución.

6. ¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre los casos en los que los Estados han pretendido obstaculizar la financiación extranjera de la sociedad civil organizada?

La Corte IDH ha señalado que el ejercicio de la libertad de asociación implica el derecho a poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho (caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, sentencia 2 de febrero de 2001, Serie C n.° 72).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se ha pronunciado en varios casos sobre las restricciones a la financiación extranjera de las ONG por parte de entes gubernamentales. En el Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas, de diciembre de 2011, el organismo advirtió que:

«como parte de la libertad de asociación, los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación.  Bajo esta lógica, los organismos que se creen con el fin de coordinar o dar seguimiento a nivel estatal de la recepción y manejo de recursos deben estar orientados a promover y no a restringir las posibilidades de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos».

Como si lo anterior fuera poco, en el mismo informe la CIDH también señaló que:

«las agencias gubernamentales que canalicen los recursos de cooperación sólo pueden definir las áreas de ejecución de dichos recursos cuando se trate de cooperación gubernamental y de recursos internacionales que haya gestionado el Estado, y no así, cuando los recursos de cooperación internacional hayan sido gestionados por las propias organizaciones de la sociedad civil».

7. ¿Qué han dicho las organizaciones internacionales sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional?

La iniciativa del Gobierno de Maduro no ha pasado desapercibida para las instancias internacionales de protección de derechos humanos. Así, la CIDH en su momento expresó preocupación por la misma, por considerar que podría «generar obstáculos a la conformación, independencia y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales» y por ello solicitó a las autoridades reconsiderarla.

El texto también fue mencionado con preocupación en los dos exámenes periódicos universales de Derechos Humanos a los que se ha sometido el país en Naciones Unidas.

La Comisión Andina de Juristas y casi la totalidad de las organizaciones de Derechos Humanos más respetadas del mundo también expresaron sus objeciones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Todo lo anterior nos muestra que al Gobierno de Nicolás Maduro poco le interesa promover la libertad de asociación. Su política es la de dictar medidas cada vez más restrictivas que impidan el ejercicio de esa libertad, una pieza clave en un Estado social de derecho y justicia, sobre todo si se trata de organizaciones defensoras de los derechos humanos en el país y proveedoras de asistencia humanitaria.

Esto además afectará los programas, proyectos sociales y actividades humanitarias que llevan a cabo las ONG, además de que apagará la voz que denuncia la violación de los derechos humanos en el país ante la comunidad internacional.

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