SPA avala el control de información por parte del Gobierno nacional a través del CESNA hoy día sustituido por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA)

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso:  Recurso de nulidad

Materia: Derecho administrativo

N° de Expediente: 2012-1070

N° de Sentencia: 0519

Ponente: Juan Carlos Hidalgo Pandares

Fecha: 13 de junio de 2023

Caso:  ESPACIO PÚBLICO, y asistiendo al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP), y al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, interpusieron “recurso de nulidad por inconstitucionalidad”, contra el Decreto número 7.454, publicado en Gaceta Oficial número 39.436 de fecha 1° de junio de 2010,dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el cual, entre otros aspectos, decretó “(…) Artículo 1°. Se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual formará parte de su estructura, dependerá jerárquicamente de dicho Ministerio y estará ubicado administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico del mismo (…)”, por presuntamente vulnerar los artículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Decisión: DECAIMIENTO DEL OBJETO del “recurso de nulidad por inconstitucionalidad”, interpuesto por las abogadas Marianna Belalba y Yael de Jesús Bello Toro, antes identificadas, en representación de la asociación civilESPACIO PÚBLICO, y asistiendo al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP), y al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, en contra del Decreto número 7.454,publicado en Gaceta Oficial número 39.436 de fecha 1° de junio de 2010,dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Extracto: Correspondería a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento con relación al “recurso de nulidad por inconstitucionalidad” interpuesto por la asociación civil Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Nacional de Periodistas, contra el Decreto Presidencial número 7.454 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial número 39.436 en la misma fecha, el cual ordenaba la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), por supuestamente vulnerar los artículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Antes de entrar a analizar el fondo en la presente causa, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 7 de octubre de 2013, en la Gaceta Oficial número 40.266, se publicó el Decreto número 458, mediante el cual el Ejecutivo Nacional creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), y en donde se señala:

“(…) Artículo 1. Se ordena la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, el cual formará parte de su estructura, y dependerá jerárquicamente del Presidente de la República y estará ubicado administrativamente según se establezca en el Reglamento Orgánico respectivo.

(…)

Artículo 12. Se deroga el Decreto N° 7.454, publicado en la Gaceta Oficial N° 39436 de fecha 01 de junio de 2010(…)”. (Subrayado de la Sala).

Precisado lo anterior, advierte la Sala que el Decreto número 458, parcialmente transcrito, modifica la situación que motivó la interposición de la presente demandatoda vez que se evidencia del texto citado, que el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), dejó de tener vigencia.

Con relación a esto y a fin de resolver el caso planteado, resulta necesario señalar que la Sala Político-Administrativa, mediante sentencia número 01270 del 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C. contra Alcaldía del Municipio Baralt del estado Zulia, estableció que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Ver sentencia de esta Sala número 00837 del 19 de julio de 2017, caso: Luis Alberto González Pineda contra Ministerio del Poder Popular para la Defensa). (Destacado de la Sala).

Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear el recurso de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción.

Por lo tanto, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada por la representación judicial de la organización Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Nacional de Periodistas, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, ya que no tendría sentido emitir un pronunciamiento de fondo en el mismo. Así de decide. (Ver entre otras sentencias de esta Sala números 00858 del 9 de agosto de 2016; 00837 del 19 de julio de 2017 y 01188 del 21 de noviembre de 2018).

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justiciaordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En 2010 la asociación civil Espacio Público, conjuntamente con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Nacional de Periodistas, interpusieron demanda de nulidad contra el decreto número 7.454 que ordenaba la creación del denominado Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por supuestamente vulnerar los artículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referidos a la libertad de expresión y acceso a la información fundamentalmente.

Sin embargo, el juez administrativo decidió librarse de este caso bajo el pretexto del decaimiento de la acción porque el mencionado decreto presidencial fue derogado por otra decisión administrativa que sustituyó el CESNA por el llamado Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), y que en realidad no planteaba relevantes cambios en la regulación de la información que se había presentado con el CESNA.

El CESNA se trataba de un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que tenía facultades para declarar el “carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia” que fuera tramitado por un organismo estatal.

Se establecía, en ese sentido, la censura previa y se criminalizaba el trabajo informativo de periodistas y medios de comunicación privados, nacionales e internacionales, indudablemente circunstancias violatorias a la libertad de expresión y acceso a la información.  Lo más grave de esta situación es que esas vulneraciones serían reeditadas en el decreto número 458 que creó el CESPPA.

Pero lo peor fue que la SPA despachó la denuncia contra el decreto de creación del CESNA, tras sostener que ese acto jurídico perdió vigencia, obviándose las irregularidades inconstitucionales que fueron repetidas en el decreto 458. Por si fuera poco, el juez administrativo tampoco justificó porqué dejó transcurrir más de una década para atender esta solicitud de nulidad, incumpliendo así con su obligación de dicta sentencia de forma pronta y oportuna.

El hegemonismo chavista ha procurado eliminar o neutralizar medios de la disidencia. La libertad de expresión o la libertad de comunicar cada vez está más controlada, además de la desinformación impuesta desde el Gobierno nacional, tras el bloqueo de centenares de páginas web y otros medios informativos. Cabe precisar, que toda esta hegemonía prácticamente ocurre desde la reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en 2010, más allá que en 2007 se produjo el cierre de RCTV.

Desde entonces ha habido un galopante crecimiento sobre los medios informativos en el país, lo que se sumó la creación del CESNA. Es política gubernamental impedir que la población acceda a información libre e independiente.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/326219-00519-13623-2023-2012-0050.HTML

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