Suspensión de actividades educativas presenciales por la emergencia del COVID-19

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.º 6.518 extraordinario del 13 de marzo de 2020 se publicó el decreto n.º 4.159 de esa misma fecha,

“mediante el cual se suspenden las actividades educativas presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país”.

El decreto, amén de la suspensión de las actividades educativas presenciales, establece que los organismos con competencia en materia educativa, las máximas autoridades de los planteles educativos y de las instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, deberán tomar las medidas preventivas y garantizar la prosecución educativa ante las circunstancias que imposibilitan la asistencia a las aulas de clases, a objeto de culminar los programas de formación, año escolar o carrera de pre y postgrado.

Asimismo, dispone que las máximas autoridades de los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país están en el deber de cumplir y hacer cumplir lo antes señalado, prestando la mayor colaboración a la ciudadanía en el territorio nacional en pro de la difusión y divulgación de las medidas preventivas del contagio de COVID 19.

La ejecución de la referida medida se ha encargado a los ministerios del Poder Popular para la Educación, y para la Educación Universitaria, y la entrada en vigencia del Decreto mencionado se fijó a partir de su publicación oficial.

Acceso a la Justicia advierte que la medida de suspensión de clases para evitar la propagación del COVID-19 fue adoptada por el Ejecutivo aún antes de que se conociera la publicación oficial del decreto n° 4.159, incluso antes de la publicación en la Gaceta Oficial n.° 6.519 extraordinario del decreto del estado de alarma (decreto n.° 4.160) cuyo artículo 11 es el que establece expresamente la suspensión de las actividades educativas en todos los niveles.

Por otra parte, se observa que en virtud de la suspensión de estas actividades el Ejecutivo impuso la obligación a los planteles educativos e instituciones de educación universitaria del país –públicas y privadas– de adoptar las medidas necesarias para garantizar «la prosecución educativa ante las circunstancias que imposibilitan la asistencia a las aulas de clases», una exigencia que es inviable de cumplir, o al menos bastante difícil, por el colapso del sistema de energía eléctrica que viene arrastrando el país, además de que las fallas de conexión a internet  y el deterioro de los equipos tecnológicos por falta de mantenimiento están a la orden del día, un escenario nada alentador para garantizar el derecho constitucional a la educación por parte del Estado (artículo 102).

Para consultar la Gaceta Oficial n.º 6.518 extraordinario, puede hacer clic aquí o aquí.

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