TSJ alarga la suspensión de las actividades judiciales hasta el 12/08/2020

GACETA OFICIAL

El sistema de justicia es un servicio público; no es una función de segunda, sino primordial para la sociedad.

La suspensión de actividades judiciales, considerando que hasta el presente no se han tomado medidas para que los tribunales puedan recibir solicitudes urgentes e incluso hemos tenido noticia de recursos de amparo a los que se les hace esperar semanas en su tramitación, implica una suspensión de hecho del derecho a la tutela judicial efectiva, a pesar de que las resoluciones del TSJ digan lo contrario.  

Por lo expuesto, no causa sorpresa que a través de las redes sociales, se haya difundido el texto de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 005-2020 del 12/07/2020, mediante la cual se prorroga, hasta el 12/08/2020, el lapso durante el cual ningún Tribunal despachará, con las excepciones ya conocidas, debido a las medidas de prevención al contagio por la COVID-19, cuya veracidad no se ha podido constatar al momento del presente en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/).

Según el documento divulgado, el cual reproduce los textos de las Resoluciones precedentes dictadas por la referida Sala, dentro del contexto del estado excepcional de alarma, se prorroga por treinta (30) días, esto es, el plazo establecido en la Resolución número 004-2020, dictada por esa misma Sala el 12/06/2020, por lo que ningún Tribunal despachará desde el 12/07/2020, hasta el 12/08/2020, ambas fechas inclusive.

Como en los textos previos, se indica que durante período antes señalado, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Finalmente, se afirma que los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, sin que hasta el momento se conozca cuáles son esas medidas ni cómo se tramitan los asuntos urgentes.

Así entonces nos encontramos con dos estados de excepción vigentes, con medidas extraordinarias dada a los funcionarios públicos y no existen órganos ante los cuales denunciar los abusos que se puedan cometer en ese delicado contexto. 

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