TSJ nos deja sin parlamento y termina con la democracia
“- Quisiera ver una puesta de sol… Tenga la bondad…
Ordénele al sol ocultarse…
– Si ordenara a un general volar de una flor a otra como una mariposa,
o escribir una tragedia, o convertirse en ave marina,
y si el general no ejecutara la orden recibida, quién estaría en falta, él o yo?
– Sería usted – dijo con firmeza el principito.
– Exacto. Debe exigirse de cada uno lo que cada uno puede
dar – prosiguió el rey. – La autoridad se fundamenta en
primer lugar en la razón. Si ordenas a tu pueblo que se tire
al mar, hará la revolución. Yo tengo el derecho de
exigir obediencia porque mis órdenes son razonables”
Antoine de Saint-Exupéry, El principito
La sentencia número 808 de la Sala Constitucional del TSJ no solo declara la inconstitucionalidad de una ley sancionada por la AN, sino que elimina de hecho el Parlamento, acabando con la democracia que está consagrada en la Constitución que teóricamente debe defender.
El 2 de septiembre de 2016, la Sala Constitucional en sentencia N° 808 declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 9 de agosto.
Podría pensarse que esta es otra decisión dirigida a desconocer y obstaculizar el funcionamiento y la labor del parlamento venezolano, lo que ha sido común en los últimos 8 meses. Sin embargo, en esta oportunidad hay un agravante: la sentencia nos deja sin Parlamento, o dicho de otro modo, constituye el acta de defunción del Poder Legislativo marcando el fin de la democracia representativa en el país.
Este pronunciamiento de la Sala fue dictado a propósito de una solicitud del Presidente de la República, quien consideró que existían “serias dudas de la validez y eficacia del acto de sanción de la referida ley”, al desacatar el órgano legislativo las decisiones de la Sala Electoral que expresamente impiden a su Directiva proceder a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como diputados y, por ende, su incorporación a las deliberaciones y votaciones.
Conviene advertir que, a pesar de que el escrito del Presidente de la República es un mecanismo para ejercer el control previo de la constitucionalidad de la ley aprobada por la AN, la Sala Constitucional obvió toda referencia a su contenido al emitir su decisión. En ejercicio de este control la Sala Constitucional debía pronunciarse sobre la constitucionalidad del contenido del proyecto de ley.
No obstante, basó su razonamiento única y exclusivamente en que el mencionado cuerpo legal fue aprobado con los votos de los diputados opositores del estado Amazonas, a los que la Sala Electoral suspendió mediante medida cautelar según la sentencia N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015, y que fue ratificada en las sentencias Nos. 01 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016.
De hecho, tomando como base lo dispuesto en las referidas sentencias, la Sala Constitucional se limitó a decir que “los actos que emanen de la Asamblea Nacional, cualquiera sea su tipo, que sean adoptados en contravención a lo dispuesto por las referidas sentencias emanadas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, resultan absolutamente nulos y carentes de cualquier tipo de validez jurídica”.
La Sala además señaló que cualquier decisión que tome la actual Asamblea Nacional en desacato a lo ordenado por la Sala Electoral causará una franca violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al propio Estado Constitucional de Derecho, “comportando un claro desprecio a la majestad de la justicia y de la ley, pudiendo generar diversos tipos de responsabilidad jurídica, política, ética y social en general”.
En consecuencia advirtió que, de continuar, la actuación de los diputados opositores “generará las correspondientes responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales en general necesarias para salvaguardar la eficacia del Texto Fundamental que se ha dado democráticamente el pueblo venezolano”. Por ello, ordenó a las instancias del Poder Moral a realizar las respectivas averiguaciones.
Está claro para Acceso a la justicia que esta sentencia deja al país sin Parlamento y, de hecho, refleja la absoluta contradicción entre la democracia pluralista que prevé expresamente el Texto Fundamental venezolano y lo que practica la Sala Constitucional. En ningún caso se puede pretender cumplir con el ideario constitucional violándolo simultáneamente, como lo hace una Sala que actúa como instrumento del Ejecutivo Nacional sin importarle la voluntad del electorado, principio inherente al sistema democrático que establece la Constitución.
Desde la elección de la Asamblea Nacional el pasado 6 de diciembre, las sentencias de las Salas Electoral y Constitucional solo han servido para eliminar el principio de la voluntad popular e insistir con el propósito del Ejecutivo Nacional de excluir la representación política del estado Amazonas y la Región Indígena Sur en el órgano legislativo nacional, violando los derechos políticos de los habitantes de estas circunscripciones que ejercieron libremente su derecho al voto en las elecciones parlamentarias, tal como lo ha expresado Acceso a la justicia anteriormente.
Resulta muy preocupante que la Sala Constitucional olvide que tiene la obligación principal de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y debería ser un modelo a seguir en ello. Entonces cabe preguntarse ¿cómo exigir obediencia si sus sentencias no están conformes a lo que establece la Constitución? ¿Cómo acatar decisiones si estas no son razonables? ¿Quién comete la falta: la Sala o la Asamblea Nacional?
Al tenor de estas cuestiones solo se puede agregar que, una vez más, la Sala crea su propio “derecho” contrario a la Constitución, desconociendo que es ella la fuente primigenia de su poder, la que lo establece, lo organiza y lo regula; y lo más grave, que otra vez olvida que el verdadero titular del poder siempre es el pueblo soberano y a este hay que darle cuenta de sus actos.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La sentencia N° 808 es tan contraria al sistema democrático que además de debilitar y destruir a la Asamblea Nacional, afecta y limita los derechos humanos que tanto nos ha costado conseguir a los venezolanos.
En esta infografía se puede ver cómo el TSJ ha ido anulando nuestros derechos constitucionales.