TSJ ordena a Capriles impedir las manifestaciones de calle en su estado

INHABILITACIÓN

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Amparo

Sentencia N° 389   Fecha: 01-06-2017

Caso: Acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Marcano Castro, Haydee Mieres y otros, en contra de Gerardo Blyde (Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda) y de Henrique Capriles Radonsky (Gobernador del Estado Miranda)

Decisión: Se admite la demanda por protección de intereses difusos o colectivos; y se acuerda medida de amparo cautelar en la cual se le dan órdenes al Gobernador del Estado Miranda, so pena de incurrir en el desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo.

Extracto:

“En el contexto expuesto, se observa, sin que ello implique un adelanto sobre los hechos a demostrar y la cuestión de fondo a decidir, que se denuncia la supuesta vulneración de derechos constitucionales que resguardan bienes jurídicos de especial protección, tales como el derecho a la vida, al libre tránsito y a la protección por parte de los órganos de seguridad estadal; que podrían verse seriamente afectadas como consecuencia de las actividades y conductas dirigidas a la obstaculización ilegal de vías públicas, en algunos casos con elementos que pueden poner en peligro la vida, la seguridad de las personas que transitan por las mismas y dañar el medio ambiente.

Al respecto, esta Sala teniendo en consideración los alegatos de la parte accionante, observa como hecho público, notorio y comunicacional, las siguientes informaciones aparecidas en diferentes páginas informativas en internet, las cuales han sido consultadas en fecha 29 de mayo de 2017, de las cuales se desprenden hechos violentos en las manifestaciones, perturbación a la paz local, limitación al acceso a las vías públicas, y participación de niños, niñas y adolescentes en algunas de estas concentraciones. 

…OMISSIS…

Ante tal situación esta Sala Constitucional, en uso del amplio poder cautelar que ostenta, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda medida de amparo cautelar, la cual es extensible al proceso como el de autos conforme a la doctrina sentada por esta Sala, entre otras, en la decisión n.° 1084 del 13 de julio de 2011, caso: José Rafael García García.

…OMISSIS…

Ante tal situación esta Sala Constitucional, en uso del amplio poder cautelar que ostenta, en protección de los derechos y garantías constitucionales y de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan y atendiendo a la situación fáctica planteada por los demandantes como al hecho notorio comunicacional, del cual tiene conocimiento esta Sala, así como atendiendo a la competencia constitucional que tienen los Gobernadores, en el artículo 159, 160 y 164 numerales 6, 9 y 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes nacionales y estadales; así como a los derechos constitucionales denunciados como lesionados, esta Sala estima necesario ejercer su potestad cautelar de oficio y; en consecuencia, ordena al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Henrique Capriles Radosnky, que dentro del Estado Miranda para el cual fue electo como autoridad ejecutiva, debe ejercer la competencia atribuida en el artículo 159, 160 y 164 numerales 6, 9 y 10; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las previstas en la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, y demás leyes nacionales y estadales:

1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos en dicho Estado.

2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana bajo su jurisdicción.

3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su Estado.

4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Estado, impidiendo reuniones o manifestaciones de personas en las vías públicas y coarten el libre tránsito, en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, en el Estado Miranda, evitando la tala de árboles para obstaculizar las vías.

7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Asimismo, se le recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo constitucional cautelar debe ser acatado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem o en las faltas que pueda calificar el Consejo Legislativo de ese Estado. Asimismo, visto que dicho mandamiento se sustenta en la conducta omisiva referida a la falta de cumplimiento por parte de la citada autoridad regional de lo previsto en el artículo 159, 160 y 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 6, 9 y 10; y demás leyes nacionales y estadales, se ordena la ejecución inmediata e incondicional de lo ordenado en el presente fallo, con fundamento en el artículo 30 ibídem.

Con relación a lo antes mencionado, esta Sala advierte que ha resuelto de manera vinculante casos similares al de autos mediante sentencias nros. 135 y 136, ambas del 12 de marzo de 2014.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Lo primero que vale la pena destacar de la decisión es que se trataba originalmente de un acción de amparo constitucional, que fue transformada por la Sala en una acción por intereses colectivos o difusos, lo cual cambió igualmente el íter procedimental del asunto.

En segundo lugar, se observa que la acción fue propuesta en contra del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y en contra del Gobernador; no obstante ello, el primero de los nombrados fue totalmente ignorado por la sentencia, e incluso, ni siquiera se ordena su citación luego de admitida la demanda.

En tercer lugar, se observa que el amparo cautelar acordado no fue solicitado por los accionantes; por lo que, fue decretado por la Sala de Oficio.

En cuarto lugar, se observa que, si bien es cierto que las órdenes de hacer contenidas en el amparo cautelar son casi idénticas que las acordadas a los demás Alcaldes en casos decididos días atrás; sin embargo se advierte que en el presente caso se colocó una advertencia adicional, haciendo referencia al caso del Alcalde Scaranno; quien fuera posteriormente apresado por desacato, lo cual a todas luces representa una amenaza mayor que la proferida contra los Alcaldes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/199516-389-1617-2017-17-0498.HTML       

 

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