Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.
Materia: Laboral.
Exp. Nro. 20-050
Nº Sent: 0036
Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez
Fecha: 15 de marzo de 2022
Caso o partes: Diógenes Castro y otros contra Baker Hughes de Venezuela, S.C.P.A. (antes BJ Services de Venezuela, C.C.P.A.).
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de los demandantes, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 10 de diciembre del año 2019; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; CUARTO: SE CONDENA a la demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A., al pago a los ciudadanos DIOGENES CASTRO, LEANDRO JESÚS MUÑOZ DÍAZ, JONATTAN LIRA, ÓSCAR ULISES JIMÉNEZ SOSA, NAYIBETH MUÑOZ ZARAGOZA, DARLING DEL CARMEN MILLAN GONZÁLEZ, JOEL NUÑEZ RIVERO, RAMÓN AGUSTÍN HERNÁNDEZ, VÍCTOR CEFERINO FIGUEROA SARABIA, ÁNGEL GABRIEL ACERO CALANCHE, LISANDRO JOSÉ PAREDES LARA de las cantidades señaladas en la parte motiva de este fallo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No firma la presente decisión la Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, por no asistir a la audiencia por motivos justificados.
Extracto:
“Ahora bien, en cuanto al pacto en moneda extranjera, ello debe relacionarse necesariamente con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el cual establece que los pagos“estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, en comparación con el artículo 1.264 del Código Civil el cual estipula que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido pactadas y, a la luz del nuevo régimen cambiario que permite el pago en divisas a fin de defender el poder adquisitivo y reimpulsar todos los sectores económicos, máxime cuando estamos en materia de derecho social y donde el artículo 17 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, como deber del patrono, el pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena.
(…)
En este sentido, concatenada la norma supra con el mencionado artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, la moneda de curso legal del país es entendida como la moneda oficial o nacional que es el bolívar, permitiéndose el pago alternativo en moneda extranjera por convención especial y a la luz del nuevo marco normativo cambiario de flexibilización previamente indicado contenido en el Decreto Constituyente (2 de agosto de 2018) y el Convenio Cambiario N° 1 (7 de septiembre de 2018) emanado del Banco Central de Venezuela, donde se reconocen las transacciones cambiarias entre privados propias en divisas de origen lícito, estableciéndose que el pago estipulado en la moneda extranjera así se efectuará, siendo esos los términos y condiciones pactados por las partes, resultando válida la voluntad de los contratantes para realizar el pago de la obligación en divisas, permitiéndose también el pago en dicha moneda o en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago, sobre aquellas obligaciones pactadas como moneda de cuenta.
(…)
En este sentido, el artículo 8 literal b) copiado supra, incluye las contrataciones o pactos en divisas celebrados bajo las normas o restricciones cambiarias derogadas, motivo por el cual se aplica de forma inmediata al presente asunto donde se mantiene la deuda convenida a pagar en divisas y no sufragada en su oportunidad, motivo por el cual, al evidenciarse el pacto de la obligación para el pago en moneda extranjera “así se efectuará”.
(…)
Por ello, si la deuda no se condena a pagar con el salario equivalente a la tasa histórica o tasa mensual de cambio de la respectiva moneda extranjera, sino al contrario, con el salario actualizado a la tasa de cambio o paridad cambiaria vigente al momento en que se efectúe el pago, ya eso implica una indexación de la obligación a pagar o restablecimiento del valor económico de la moneda, equiparando la pérdida del poder adquisitivo del bolívar, que descartaría una nueva corrección de la deuda de valor con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y; si la condena de la obligación es exclusiva de pago en moneda extranjera así pactado, la corrección monetaria judicial basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor no procede toda vez, que no existe pérdida del valor de la moneda cuando la condena se impone en divisa extranjera ya estando la deuda indexada para el pago en esa moneda y no en bolívares.
En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia N° 628 de fecha 11 de noviembre de 2021, caso: Gisela Aranda Hermida, ratifica el criterio sostenido por esta Sala en las decisiones copiadas supra, en relación a la improcedencia de la indexación cuando se trata de obligaciones en moneda extranjera actualizadas a la tasa vigente para el momento del pago, también aplicable para el supuesto de pago en moneda extranjera, sentando lo siguiente:
Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación (ver en ese sentido sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia aborda un juicio por cobro de acreencias laborales en la que se fija la posición de la Sala de Casación Social con relación al pago del salario y los beneficios laborales en moneda extranjera tales como intereses de mora, corrección monetaria e indexación judicial.
La Sala Social establece que el pago del salario y los beneficios laborales establecidos en divisas (dólares de los Estado Unidos de América), en aplicación al artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, implica la posibilidad de uso de la moneda extranjera (en el juicio dólar USD$), como moneda de cuenta y de pago. En ese sentido, las partes, pueden pactar obligaciones laborales, ya no con base a la moneda de curso legal, el bolívar (Bs.), ver artículo 318 de la CNRBV, sino a través de divisas extranjeras, con la finalidad de pagar salarios y demás beneficios prestacionales (prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, etc.).
Sin embargo, la corrección monetaria, quedará excluida por referirse a obligaciones actualizadas o pagadas en moneda extranjera, y se mantendrá el pago de los intereses de mora en la fase de ejecución forzosa de la sentencia, resultando improcedente la indexación o corrección monetaria.
Finalmente, y debido a que los conceptos prestacionales demandados se encuentran en moneda extranjera (USD$), pero la tasa de interés publicada por el BCV está en bolívares http://www.bcv.org.ve/estadisticas/tasas-de-interes, el experto procederá a efectuar el cálculo de estos intereses de mora convirtiendo la deuda a bolívares.
Recomendamos las siguientes fichas de sentencias, relacionadas con el tema, que encontrarán en nuestra pág. web https://accesoalajusticia.org/, tales como: Nº Sent: 0047. Fecha: 07 de junio de 2021; Nº Sent: 0079. Fecha: 05 de agosto de 2021; Nº Sent: 0269. Fecha: 08 de diciembre 2021.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/316201-036-15322-2022-20-050.HTML