Vicio de falso supuesto de hecho en la certificación de enfermedad ocupacional

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Consulta

Nº Exp: 13-1476   Sentencia Nº 622      Fecha: 19-07-2017

Caso: Demanda de nulidad interpuesta por Festejo Mar, C.A. contra Acto Administrativo N° 0439, de fecha 09/06/2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Javier Durán Tafur

Decisión: Procedente la consulta de la sentencia dictada. CONFIRMA fallo consultado; y, NULO el acto administrativo impugnado.

Extracto:

“Sin embargo, de una revisión exhaustiva de los autos se constata que cursa en los folios 65 al 95 copia de sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de noviembre de 2009, confirmada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2010, en la cual se establece, con fuerza de cosa juzgada, que entre el ciudadano Javier Durán y la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A.,  existió una relación de trabajo que inició el 12 de julio de 2005.

Siendo así las cosas, no podía el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales señalar, por no ser cierto, que la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Javier Durán y la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., comenzó el 5 de enero de 1993, pues esta inició el 12 de julio de 2005, por tanto, no puede ser certificada como de origen ocupacional la enfermedad diagnosticada al nombrado ciudadano, cuyos síntomas se presentaron en 2001, es decir, cuatro (4) años antes de iniciar la relación de trabajo.

De manera que, en criterio de esta Sala, los hechos que constituyen la base fáctica del acto administrativo impugnado no están debidamente demostrados, por el contrario, están desvirtuados por otros hechos establecidos, con fuerza de cosa juzgada, por los tribunales del trabajo.

Por ello, se concluye que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Así se decide.

En virtud de todo lo expuesto, se impone para esta Sala confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de julio de 2013, que declaró con lugar la demanda de nulidad. Así se decide.

En consecuencia, se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., contra el acto administrativo N° 0439-10 de fecha 9 de junio de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL) –Dirección Estadal (hoy Gerencia Regional) de Salud de los Trabajadores Miranda “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa toda vez probó que la Administración (DIRESAT Miranda) incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al momento de emitir la certificación de enfermedad ocupacional.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/201214-0622-19717-2017-13-1476.HTML

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