Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº 72 Fecha: 01-02-2018
Caso: Haitell Guerra de Flores contra Limpiezas y Mantenimiento Kimar C.A., y solidariamente contra Israel Elías Hernández Castillo
Decisión: Con lugar el recurso de casación.
Extracto:
“De la norma supra transcrita, se desprende que si se trata del pago del beneficio estando vigente la relación laboral, éste se hará retroactivamente desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad escogida. En caso de terminación de la relación laboral, su pago se hará en dinero efectivo y en ambos supuestos, vigente la relación o una vez culminada, el cumplimiento debe hacerse en forma retroactiva con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del T.S.J. reconoce que en caso de reclamos o demandas en las que se solicite de forma retroactiva el pago o entrega del beneficio de alimentación (cestaticket) el mismo podrá ser cumplido a través de la entrega del valor del beneficio en dinero en efectivo.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/207369-0072-1218-2018-17-593.HTML