Del mismo modo en que el estado de alarma se encuentra justificado por la existencia de una pandemia, no ocurre lo mismo con la emergencia económica que no sólo no ha remitido sino que se ha ido agravando por las erradas políticas económicas del gobierno que luego las utiliza para suspender derechos y legislar a su antojo.
En realidad, lo relativo a la emergencia económica no es más que un fraude constitucional para legislar ante la pérdida de la AN en diciembre de 2015. Además la perpetuación de este estado de excepción viola el principio de temporalidad que deben regir a estas medidas extraordinarias y que la Constitución de 1999 quiso limitar para evitar los abusos cometidos con la Constitución de 1961 por medio de los cuales se mantuvieron los derechos económicos suspendidos por 29 años.
Sin embargo, ahora la situación es peor, no sólo por el desmantelamiento económico, sino por la ausencia de control alguno por parte de las instituciones, que como la AN, están llamados a hacerlo en virtud de la usurpación de funciones que la Sala Constitucional ha venido realizando en contra de ese órgano representante de la soberanía popular.
Cuatro años de un estado de excepción por emergencia económica, no sólo es demasiado tiempo, sino que además pone en evidencia un poder ejecutivo tan voraz en su apetito de poder que mantiene al mismo tiempo dos estados de excepción, a pesar de que la situación exige realmente el de alarma. Sólo en Venezuela.
En consecuencia no nos sorprende que a finales de la tarde del pasado viernes 08/05/2020, se difundiese a través de las redes sociales la Gaceta Oficial No. 6.534 Extraordinario del 04/05/2020, en la que se publicó el Decreto No. 4.194 de esa misma fecha, mediante el cual se declara “un nuevo” Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, por un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la medida en la Gaceta Oficial, prorrogables por sesenta (60) días más.
El referido Decreto establece el Estado de Excepción y Emergencia Económica número catorce (14), desde 2016; los 13 Decretos previos fueron prorrogados por iguales lapsos a los previstos en los mismos (sesenta -60-días continuos), con lo cual se ha consumado y sostenido un estado excepcional permanente, que en el transcurso del tiempo ha venido incrementando las medidas excepcionales que podrá dictar el Presidente de la República durante el mismo, en cuya aplicación “… podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción …”
Este nuevo Decreto establece expresamente un total de 35 medidas excepcionales que podrán ser dictadas por el Ejecutivo Nacional durante el Estado de Excepción y Emergencia Económica, las cuales no serán las únicas que podrán ser promulgadas, ya que faculta al Presidente para que dicte “otras medidas” de orden social, económico, político y jurídico que “estime convenientes a las circunstancias”, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del Decreto.
En materia monetaria, se faculta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas para que coordine con el Banco Central de Venezuela las acciones necesarias a los fines de: 1) establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo; 2) restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras; 3) restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Asimismo, suspende temporalmente el porte de armas en el territorio nacional, excepto el porte de armas orgánicas por parte de los efectivos de los cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones.
Este “nuevo” Estado de Excepción y Emergencia Económica, con sus respectivas implicaciones, se extiende hasta el viernes 03/07/2020.
La Gaceta Oficial aludida se encuentra disponible por medios electrónicos en:
01. https://pandectasdigital.blogspot.com : https://app.box.com/s/w1wiy4iuapcvkwwrrluj52f1bfnr9kdn
02. https://www.finanzasdigital.com : https://www.finanzasdigital.com/2020/05/gaceta-oficial-extraordinaria-n-6-534-decreto-mediante-el-cual-se-declara-el-estado-de-excepcion-y-de-emergencia-economica-en-todo-el-territorio-nacional/