Defectos en la notificación de actos administrativos

CONTRATO

Sala: Político Administrativa

Tipo de Recurso: apelación

Materia: tributario

Sentencia n.º 1027                      Fecha: 03-10-2018

Caso: Pizzería y Carnes La Cascada, C.A.,

Decisión: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Pizzería y Carnes La Cascada, C.A., 

Extracto:

Conforme al criterio jurisprudencial anteriormente citado, para que pueda operar la caducidad válidamente resulta necesario que la recurrente haya sido notificada correctamente del acto que afecta sus derechos o intereses, es decir, que de dicho acto se desprendan los recursos, el tribunal competente y el tiempo hábil para su interposición, conforme lo estatuido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Bajo la óptica de lo anterior, esta Superioridad observa de la lectura exhaustiva de los actos impugnados que corren insertos al folio 132 y 136 del expediente judicial, ambos dictados por la Gerente (E) de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), que el ente recaudador obvió indicarle a la sociedad mercantil accionante de los recursos que podía interponer en su contra en sede administrativa o judicial así como el lapso para su interposición.

Por lo tanto, esta Alzada considera que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al considerar que operó la causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por haber transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala reiteró, una vez más, que cuando la notificación adolece de defectos, no puede tenerse como materializada, y en consecuencia, no tiene la capacidad de concederle eficacia al acto administrativo, lo cual se traduce básicamente en que no comienzan a transcurrir los lapsos de caducidad previstos para su impugnación.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301491-01027-31018-2018-2016-0143.HTML 

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