Democracia participativa amenazada por las comunas

PODER COMUNAL

En la actualidad se está sometiendo al debate público el establecimiento de una figura que no existe ni en la Constitución ni en ley alguna y a la que se le ha denominado parlamento nacional comunal. Con lo dicho anteriormente (la total ausencia de base normativa) bastaría para terminar cualquier discusión, pero a la vista de los hechos (ver más…) resulta evidente que el gobierno continúa desconociendo tanto la voluntad del pueblo como la Constitución de la República.

Lo primero que debe decirse es que la propuesta de creación de un estado comunal, con la comuna como eje principal del ejercicio del poder público, en sustitución de los municipios y otros entes y órganos del Estado, fue rechazada en el referéndum de reforma constitucional celebrado en diciembre de 2007, con lo cual lo relativo al estado comunal no sólo no está en la constitución sino que en contra del mismo existe un mandato popular expreso.

Pese a ello, a partir del año 2010, y contrariando la voluntad popular, se dictaron las llamadas “leyes del Poder Popular”, en las que además de los consejos comunales, que ya existían como formas de participación ciudadana, se establecieron otras instancias como son las comunas. Así, la estructura planteada sería la siguiente: varios consejos comunales constituyen una comuna, varias comunas una ciudad comunal, y varias ciudades comunales una federación y las federaciones componen confederaciones comunales, todo lo cual integra el Poder Popular, no previsto en la Constitución.

Si se tratase simplemente de un modo de organización social o vecinal, esto sólo podría ser considerado como algo a favor de los ciudadanos, pero los fines de los órganos del Poder Popular son otros, pues el Poder Popular tiene como objeto de acuerdo con la parte final del artículo 6 de la Le Orgánica de las Comunas (LOC) actuar en el “tránsito hacia la sociedad socialista” como única ideología permitida en Venezuela. Adicionalmente a ello, en ese mismo artículo se le otorgan potestades para que se le transfieran servicios públicos en detrimento de otras instancias públicas, como los Municipios, y ahora, además, se pretende que suplante, a través de un órgano que no está en ninguna norma, el parlamento nacional comunal, a la Asamblea Nacional.

Por ello, se debe indicar que en primer lugar no es cierto el argumento según el cual el estado comunal es la forma de organización más “pura” y “democrática”, porque para elegir un consejo comunal se hace con un padrón electoral levantado por particulares, que no está sujeto a revisión, ni siquiera del CNE, con lo cual no hay garantía que los que estén en ese padrón sean efectivamente vecinos del sector que representan, y adicionalmente, para elegir a los miembros de un Consejo Comunal basta con que participe el 20% de ese censo hecho por particulares, y además pueden votar menores de edad (a partir de los 15 años).

Por otro lado, no se exige que el voto sea universal, directo y secreto, de modo que estas elecciones pueden hacerse a mano alzada y a la vista de todos, con el riesgo de la represión y coacción que esta situación representa. Para ejemplificar esto último, se puede ver el caso de la reelección de un Consejo Comunal que ejecuta una misión proyecto y que los beneficiarios de la misma tengan que votar públicamente antes quienes tienen la potestad de quitarles o no el beneficio de la misión o del proyecto de que se trate. Las consecuencias son obvias.

Es muy cuestionable entonces, el carácter democrático de la elección de los Consejos Comunales, y lo más grave es que con todos los demás órganos del Estado Comunal (como el Consejo Ejecutivo), llamados erróneamente “voceros”, la situación empeora. Los voceros son ejecutores de políticas públicas, no son electos por los vecinos sino por los miembros de los Consejos Comunales y otras entidades comunales, como las llamadas empresas de producción social.

Finalmente, y de acuerdo con la LOC para que una comuna tenga personalidad jurídica y con ello sus acciones tengan efectos prácticos debe registrarse ante un Ministerio, de modo que si éste le niega el registro no existe, ni hay manera de que se inscriba, con lo cual, en la práctica hay un control del Poder Ejecutivo, y cuando este lo estime, con sólo rechazar el registro de una comuna, ya esta se considera inexistente.

Por lo tanto, al ser los miembros del Parlamento Comunal electos por los Consejos Comunales y no por los vecinos, mediante un padrón electoral sin control alguno y sin la garantía del voto universal, directo y secreto, se trata de una elección de segundo grado, por lo que no tienen la legitimidad ni la esencia democrática de una Asamblea Nacional, que además sí está en la Constitución y es electa por todos los ciudadanos mediante un padrón escrutado por todos los partidos políticos y con respeto al derecho al sufragio universal, directo y secreto.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Según la sabiduría popular, una regla básica en la vida es que si vas a sustituir algo, lo que lo sustituye debe ser, al menos, igual, o preferiblemente, mejor a lo anterior.
Lo dicho, que para muchos es un lugar común, debe ser tomado más aún en cuenta cuando se trata del régimen político de cualquier país, que tanto afecta los derechos de los ciudadanos, y por ello no tendría sentido cambiar una institución democrática por una que no lo es, como la comuna, pues esta no garantiza el voto secreto, la participación del pueblo ni de las comunidades, la imparcialidad política, el respeto a las instituciones ni de autoridades elegidas democráticamente con la participación de tres cuartas partes del padrón electoral, como el caso de la actual Asamblea Nacional.

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